Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SALAZAR/QUEIROLO

Rol

M-792-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, teniendo por fracasado el llamado a conciliación. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 63, 161, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se hace lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Edelmira Del Rosario Salazar Sandoval, Cédula de Identidad N° 8.569.447-2, en contra de doña Fiorella Angélica Queirolo Bonomi, Cédula de Identidad N° 12.263.003-K, a consecuencia de lo cual, se ordena a la demandada, al pago de las siguientes sumas: a. $632.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de desahucio del aviso previo. b. $13.320.- por cuotas impagas de indemnización a todo evento conforme lo dispone el artículo 163 inciso 4° letra a del Código del Trabajo. c. $160.000.- por concepto de remuneraciones impagas de los días trabajados en el mes de abril del año 2023. d. $50.000.- por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se hace lugar a la nulidad del despido intentada. IV. Que, la demandada deberá pagar las costas de la causa, a consecuencia de lo cual, se dispone el 10% de las sumas ordenas pagar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y arch

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 04 de diciembre de 2023. RUC 23-4-0499741-6 RIT M-792-2023 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA DE AUDIENCIA 7 HORA DE INICIO 11:08 horas. HORA DE TÉRMINO 11:17 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0499741-6-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Edelmira Del Ro

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