2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERMUDEZ/ALMACENES JORGE ENRIQUE LIPIN GALDAMES EIRL

Rol

O-6795-2021

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ALEJANDRO JOSE BERMUDEZ TORRES, vendedor, Rut. N° 27.087.398-7, domiciliado en Agustinas N5681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario en lo laboral, por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, todo con declaración de existencia de unidad económica en contra de ALMACEN MARIA DEL CARMEN VILLEGAS JARAMILLO E.I.R.L., Rut 77.123.445-3, dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por doña María Del Carmen Villegas Jaramillo, Rut desconoce, ambos domiciliados en Las Catalpas N2132, comuna de Estación Central, y en contra de ALMACENES JORGE ENRIQUE LIPIN GALDA., RUT: 76.742.967-3, representada legalmente por don Jorge Enrique Lipin Galda, Rut desconoce, empresario, ambos con domicilio en Las Catalpas N9138, comuna de Estación Central, ambos en calidad de unidad económica. Señala que ingresó a prestar servicios para las demandadas, con fecha 4 de abril de 2020, como vendedor, función que realizaba indistintamente en ambos almacenes demandados, ubicados uno en Las Catalpas Ne132 y el otro en Las Catalpas N?138 ambos de la comuna de Estación Central, la función de vendedor la realizaba vendiendo los diversos productos que en los almacenes se comerciaban, siendo el producto principal las verduras. Su labor la realizó sin suscribir contrato de trabajo, bajo informalidad laboral, pese a cumplirse todos los requisitos de una relación laboral y que valiéndose de su posición de superioridad y necesidad de trabajo que se le Impuso por las demandadas. Con todo y a pesar que la relación jurídica era de tipo laboral, esto es, bajo subordinación y dependencia, jamás se suscribió contrato alguno, pese a sus reiterados reclamos al respecto. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 10:00 a 20:00 horas y el día domingo de 10:00 a 15:00 horas, cuyo control de asistencia se realizaba solo de manera verbal y presenci

Fallo

por tanto injustificado e improcedente toda vez que no cumple con ninguna de las formalidades señaladas en el articulo 162 del Código del Trabajo para que un despido sea conforme a derecho. Tampoco se han pagado las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía, en AFP Modelo, Fonasa y AFC, durante toda la relación laboral, esto es, entre el 04-04-2020 al 29-09-2020, por lo que se ha configurado la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido es nulo, y la empleadora deberá seguir pagando todas las Remuneraciones y cotizaciones por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, o hasta la dictación de la sentencia. Solicita se declare la existencia de la relación laboral, que el despido de que fue objeto fue del todo ilegal, improcedente e injustificado, se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, declare la existencia de la unidad económica de las demandadas, y por ello se ordene a las demandadas a pagar en forma solidaria las prestaciones que detalla en su libelo. SEGUNDO: Que, ambas demandadas contestaron el libelo negando y controvirtiendo todo lo allí expuesto, y solicitando el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Señalando que sólo se les ofreció un techo donde dormir ya que estaban en situación de calle. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria fijada al efecto, lla

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ALEJANDRO JOSE BERMUDEZ TORRES, vendedor, Rut. N° 27.087.398-7, domiciliado en Agustinas N5681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario en lo laboral, por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestacione

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