ROJAS/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
M-267-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y con el único fin de poner término al presente juicio, paguen cada una de ellas al demandante la cifra única y total de $500.000.- Las partes demandadas manifiestan no poder llegar a un acuerdo. El tribunal tiene por fracasado el llamado a conciliación. Registro de Audio 2340524971-5-1333-231201-00-03 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22340524971-5-1333-231201-00-04 1. Efectividad de haber existido un contrato de trabajo, entre el demandante y la demandada principal, la empresa Constructora Cosal S.A.; vigencia del contrato, labores desempeñadas por el actor, remuneraciones pactadas, y demás estipulaciones. 2. Formalidades del despido, en especial, carta aviso, causal legal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento de la causal invocada. 4. Efectividad de haber pagado la demandada principal las cotizaciones previsionales del demandante, del mes de julio del 2023. 5. Efectividad de haber de haber pagado la demandada principal al demandante, la remuneración del mes de julio del 2023. Monto y oportunidad del pago. 6. Relación contractual entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Obras Públicas de esta Región y la empresa Constructora COSAL S.A. respecto de la obra “Construcción del Museo Antropológico San Miguel de Azapa”. 7. Efectividad de haberse desempeñado el actor en la obra “Construcción del Museo Antropológico San Miguel de Azapa”.Hechos y circunstancias de dichas labores. 8. Efectividad de haber ejercido la demandada solidaria Gobierno Regional de Arica y Parinacota, los derechos de información y/o retención respecto de la demandada principal, la Constructora Cosal S.A. en relación al demandante. 9. Efectividad de haber ejercido la demandada solidaria Ministerio de Obras Publicas de Arica y Parinacota, los derechos de inf
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO : Que , de acuerdo al contrato de trabajo celebrado entre el demandante don MIGUEL ÁNGEL ROJAS ROJAS y la demandada , Constructora Cosal S.A., el primero en calidad de trabajador y esta última en calidad de empleador, se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes antes señaladas, la misma iniciada el 1 de junio del 2023, conforme al mismo documento, se verifica que el actor en calidad de trabajador, acciono la labor de "jornal avanzado", dichas labores las debía ejecutar en la obra denominada "Construcción Museo Antropológico San Miguel de Azapa- Región de Arica y Parinacota", conforme al mismo documento las partes convinieron, que la remuneración del trabajador estaría compuesta de un sueldo base, por la gratificación pagadera de manera mensual , conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, además de las asignaciones de movilización y colación. En este mismo orden de ideas, se acompaña el pacto de hora extraordinarias, celebrado entre las partes principales, también de fecha 1 de junio del 2023, los antecedentes antes relacionados son suficientes para lograr la convicción del Tribunal de la existencia de la relación laboral entre las partes principales, esto es, don MIGUEL ÁNGEL ROJAS ROJAS, el demandante como trabajador y la demandada Constructora Cosal S.A. , como empleadora , asimismo se logra la convicción que dicha relación laboral se inició el 1 de junio del 2023 , y que el trabajador se desempeñó en la obra "Construcción Museo Antropológico San Miguel de Azapa- Región de Arica y Parinacota" , SEGUNDO: Que, en cuanto a la remuneración mensual del trabajador demandante, y conforme al propio contrato de trabajo antes relacionado, la misma estaba compuesta de sueldo base, la gratificación pagadera de manera mensual y los bonos de movilización y colación , a su vez de acuerdo a la liquidación de remuneración del mes de junio del 2023, se verifican los componentes antes señalados, estos es, sueldo base, gratificación, colación y movilización, pero en este caso, se agrega un componente adicional esto es, el viatico mensual, se hace presente que de acuerdo a la liquidación de remuneración los días por los cuales se calcula la remuneración del mes de junio, alcanza a 28 días, en este caso, y de acuerdo al documento el total de ingresos y por lo tanto, de la remuneración del trabajador alcanza a $699.424.- pero por 28 días trabajados, en este mismo orden de ideas, y tal como lo establece el Código del trabajo, la remuneración debe ser calculada de manera mensual, esto es , por 30 días de trabajo, al efecto entonces, la remuneración del trabajador, se tendrá por cierta aquella que señaló el actor, esto es, $723.883.- que es coincidente con la remuneración por 28 días trabajados en el mes de junio del 2023, Asimismo, atendido que el demandado no contesto la demanda se hace efectivo el apercibimiento del articulo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en esta parte, en cuanto deberá tenerla por tácitame
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2340524971-5-1333-231201-00-11 Arica, a uno de diciembre del año dos mil veintitrés VISTO Y OIDOS: 1° Que don MIGUEL ÁNGEL ROJAS ROJAS, ya individualizado, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa CONSTRUCTORA COSAL S.A, ya individualizada y sunsidiariamente también en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA-DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA, y también del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, también ya individualizados en esta audiencia y juicio. Fundamenta su demanda en la relación laboral con la demandada principal que según el escrito de demanda se inicio el 1 de junio del 2022, sin perjuicio de la precisión que se hizo en audiencia , respecto al año 2023, señala que se desempeño como "jornal avanzado". en la obra "Construcción Museo Antropológico San Miguel de Azapa- Región de Arica y Parinacota” la misma ejecutada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de esta región, en virtud de un convenio Mandato e irrevocable con el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Señala que su remuneración alcanzaba la suma de $ 723.883.-- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el 31 de julio del 2023, la empleadora le informo del término de su contrato de trabajo, por la causal conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, entregándole la carta aviso de despido. Señala que la referida carta,
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA -SENTENCIA FECHA Arica, 1 de diciembre DE 2023 RIT M-267-2023 RUC 23-4-0524971-5 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO MIGUEL ÁNGEL ROJAS ROJAS con CONSTRUCTORA COSAL S.A., MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA MATERIAS Demanda de despido improcedente y cobro de pre
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