HERNÁNDEZ/INFANTE
Rol
T-16-2022
Fecha
2 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de abril de 2009, como profesora de la Escuela Básica Nueva Extremadura de Matilla, percibiendo una remuneración mensual de $1.899.678.-. 2.- Que tuvo una carrera impecable, la que se vio mermada el año 2021, al ser objeto de actos de acoso laboral por parte de una funcionaria de la misma escuela, Vianka Ljubitza Chacón Ugrinovic, quién le denigraba verbalmente, de manera privada y pública, ante sus alumnos y ante otros apoderados, como revancha por haberle llamado la atención a su hija, alumna del establecimiento 3.- Que a tal acoso se sumó la directora del establecimiento, quien favorecía a la señora Chacón. 4.- Que esto se prolongó durante el año 2022, extendiéndosele diversas licencias médicas. 5.- Que en julio de 2022 se le informó que sería trasladada a otro establecimiento educacional, lo que fue percibido por la comunidad como un castigo hacia su persona, lo que afectó su honra, sin perjuicio de que también le perjudicó económicamente, ya que su remuneración se vio reducida al perder la asignación de docencia propia de la Escuela de Matilla de Nueva Extremadura, por la suma de $116.000.-, aproximadamente. 6.- Que estos hechos han vulnerado su integridad psíquica y su honra, ya que fue denigrada y presionada por su jefatura, además de rebajarle sus ingresos, causándole una sensación de desamparo y de frustración, por una parte; y denostada públicamente por sus superiores, trasladándola en medio del año escolar, generando una serie de rumores respecto de su persona, por otra parte. Adicionalmente, se le ha afectado moralmente. Finalmente, previas citas legales, solicita al Tribunal acoja su denuncia, declarando que ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales durante la relación laboral, afectándosele el derecho consagrado en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, y que en esa virtud se condene a la denun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa R.U.C. 22-4-0423089-5, R.I.T. T-16-2022, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, doña MARITZA HERNÁNDEZ VERA, docente, domiciliada en calle Santa Rosa sin número, comuna de Pica, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE PICA, representada legalmente por Iván Infante Chacón, ambos domiciliados en calle Plaza de Armas N°20, comuna de Pica. SEGUNDO: Que la actora funda su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de abril de 2009, como profesora de la Escuela Básica Nueva Extremadura de Matilla, percibiendo una remuneración mensual de $1.899.678.-. 2.- Que tuvo una carrera impecable, la que se vio mermada el año 2021, al ser objeto de actos de acoso laboral por parte de una funcionaria de la misma escuela, Vianka Ljubitza Chacón Ugrinovic, quién le denigraba verbalmente, de manera privada y pública, ante sus alumnos y ante otros apoderados, como revancha por haberle llamado la atención a su hija, alumna del establecimiento 3.- Que a tal acoso se sumó la directora del establecimiento, quien favorecía a la señora Chacón. 4.- Que esto se prolongó durante el año 2022, extendiéndosele diversas licencias médicas. 5.- Que en julio de 2022 se le informó que sería trasladada a otro establecimiento educacional, lo que fue percibido por la comunidad como un castigo hacia su persona, lo que afectó su honra, sin perjuicio de que también le perjudicó económicamente, ya que su remuneración se vio reducida al perder la asignación de docencia propia de la Escuela de Matilla de Nueva Extremadura, por la suma de $116.000.-, aproximadamente. 6.- Que estos hechos han vulnerado su integridad psíquica y su honra, ya que fue denigrada y presionada por su jefatura, además de rebajarle sus ingresos, causándole una sensación de desamparo y de frustración, por una parte; y denostada públicamente por sus superiores, trasladándola en medio del año escolar, generando una serie de rumores respecto de su persona, por otra parte. Adicionalmente, se le ha afectado moralmente. Finalmente, previas citas legales, solicita al Tribunal acoja su denuncia, declarando que ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales durante la relación laboral, afectándosele el derecho consagrado en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, y que en esa virtud se condene a la denunciada a: 1) darle disculpas públicas y reconocer su labor de excelencia en la Escuela de Matilla Nueva Extremadura (sic); 2) darle disculpas públicas y reconocer su labor de excelencia en la Escuela de Matilla Nueva Extremadura (sic) por parte del Departamento de Administración de Educación Municipal de Pica, a través de su Jefe DAEM; 3) darle disculpas públicas, mediante su alcalde, en sesión del Concejo Municipal; 4) reintegrar a la actora d
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña MARITZA JACQUELINE HERNÁNDEZ VERA en contra de I. MUNICIPALIDAD DE PICA, declarándose que ésta ha incurrido en la lesión de la integridad psíquica de la denunciante. II.- Que, atendido lo anterior, se ordena poner cese de inmediato a los comportamientos antijurídicos de la denunciada, en su caso. III.- Que como medidas concretas dirigidas a reparar las consecuencias derivadas de los actos vulneratorios, se decreta: a.- adoptar medidas precisas y verificables que eviten contacto entre la denunciante y los otros trabajadores con quienes existió conflicto, a saber, doña Vianka Ljubitza Chacón Ugrinovic, cédula de identidad N°17.096.596-1, y don Josué Alfonso Cortés Díaz, se ignora cédula de identidad. Estas medidas deberán aplicarse de manera equitativa respecto de la denunciante y de las personas individualizadas, diez días después de ejecutoriada esta sentencia, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al tribunal dentro del mismo plazo. b.- velar por el cumplimiento de las medidas ordenadas ejecutar en la letra precedente, a contar de su puesta en marcha. c.- impedir y/sancionar, en su caso, cualquier campaña de desprestigio en contra de la denunciante, dentro del marco de buenas relaciones laborales e igual trato respecto de todos y cada uno de los trabajadores. d.- todas y cada de estas medidas bajo el apercibimiento del artículo 492 inciso primero del Código del Trabajo
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, dos de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa R.U.C. 22-4-0423089-5, R.I.T. T-16-2022, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, doña MARITZA HERNÁNDEZ VERA, docente, domiciliada en calle Santa Rosa sin número, comuna de Pica, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales vigente la relació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica