SAN MARTÍN/BRASS CHILE S.A.
Rol
O-5352-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece Paola San Martín Vega, contadora auditora, con domicilio en Bartolo Soto N° 3700, Departamento N° 1706, comuna de San Miguel, e interpone demanda de despido contra BRASS Chile S.A., del giro de ingeniería en servicios mineros, representada por Claudia Cecilia Salamanca Vallejos, gerente de recursos humanos, domiciliados en Av. Cerro El Plomo N° 5420, Piso 17, comuna de Las Condes. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, el 6 de julio de 2017, y desde el 5 de julio de 2018 desempeñó el cargo de jefa de contabilidad, encontrándose liberada de jornada de trabajo, y siendo su remuneración mensual promedio de $3.246.863, la que solicita se tenga presente para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que el 20 de junio de 2023 se puso término a su contrato de trabajo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. Al respecto, indica que la carta señala como hecho fundante del despido: “(…) en atención a su calidad de Jefe de Contabilidad, cargo de exclusiva confianza del empleador, y que además cuenta con facultades de administración (...)”. Sin embargo, considera que la empresa demandada no ha cumplido con las formalidades mínimas del despido, en cuanto a hacerle llegar la carta de aviso con el contenido que fundamenta su desvinculación a su domicilio. Asimismo, reclama que su despido resulta injustificado por cuanto no se dan los presupuestos de hecho de la causal invocada, ya que nunca tuvo poder de representación, tampoco facultades de administración, ni menos aún su cargo era de aquellos que pudiesen entenderse como de exclusiva confianza. Al ser injustificado su despido, solicita que sea declarado como tal, además de condenar a la demandada al pago del recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a $5.837.331, y la restitución del descuento efectuado a sus ind
Fundamentos
considerando que se le ofreció comprar acciones de la sociedad, lo cual es un beneficio que solo se le entrega a los cargos más importantes, claramente demuestra que el cargo que desempeñaba era uno de exclusiva confianza. En el mismo sentido, señala que el cargo de jefe de contabilidad forma parte de aquellos que están dentro del Rol Privado de la empresa, con la particularidad de que este cargo tiene acceso a las remuneraciones de todos los cargos que se encuentran dentro del Rol Privado. También indica que la jefa de contabilidad representa a BRASS ante auditorías externas e internas. Adicionalmente, la demandante poseía facultades generales de administración, ya que ostentaba un poder de representación ante el Servicio de Impuestos Internos, y tenía acceso al portal web del contribuyente. En otro orden de ideas, alega que no es efectivo que la carta de despido haya requerido contener todos los fundamentos que explican por qué a la demandante le aplica la causal de desahucio, y que la jurisprudencia es uniforme respecto a que el cargo de jefa de contabilidad, y otros análogos, son susceptibles de desahucio. Finalmente, impugna la procedencia de la devolución del descuento con cargo a su aporte a la AFC. Y considerando: Primero: Durante la audiencia preparatoria se delimitó la controversia planteada en autos, fijándose, como hechos pacíficos, los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral; 2. Las últimas funciones que desempeñaba la actora al momento del término: “Jefa de Contabilidad”; 3. Remuneración: $3.246.863, y; 4. El monto del aporte al seguro de cesantía que se descontó en su oportunidad del finiquito: $3.138.962. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Cumplimiento de las formalidades legales en cuanto a la comunicación del término de la relación laboral; 2. Contenido, términos y alcances del último cargo y funciones desempeñadas por la demandante, y; 3. Efectividad de verificarse los supuestos legales en orden al contenido de la carta de término de la relación laboral. La carga de la prueba recae sobre la demandada, conforme a los artículos 161, 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo. Segundo: Para acreditar sus alegaciones, el empleador incorporó la prueba que se pasa a indicar. I. Documental. 1. Contrato de trabajo celebrado entre la demandante y la demandada, de fecha 6 de julio de 2017. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 4 de agosto de 2017. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 6 de octubre de 2017. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 5 de julio de 2018. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 8 de abril de 2020. 6. Descripción de cargo de Jefe de contabilidad. Contiene las mismas menciones señaladas en el escrito de contestación de demanda. 7. Carta de despido de la actora, de fecha 20 de junio de 2023. 8. Comprobante de envío de carta de despido por Carta Certificada de Chilexpress. 9. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 Código del Trabajo, y 13 de la Ley N° 19.728, se declara que: I.- Se acoge la acción de despido, y se declara injustificado aquel de fecha 20 de junio de 2023 del que fue objeto la demandante, Paola San Martín Vega, por parte de la demandada, BRASS Chile S.A., condenándose a ésta al pago de: 1.- $5.837.331, correspondiente al 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios, y; 2.- $3.138.962, por concepto de restitución del descuento del seguro de cesantía efectuado por su ex empleador; II.- Las sumas indicadas en el numeral anterior se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- No se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5352-2023 RUC 23- 4-0502608-2 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Comparece Paola San Martín Vega, contadora auditora, con domicilio en Bartolo Soto N° 3700, Departamento N° 1706, comuna de San Miguel, e interpone demanda de despido contra BRASS Chile S.A., del giro de ingeniería en servicios mineros, representada por Claudia Cecilia Salamanca Vallejos, gerente de recursos humanos, domiciliados en Av
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