GUAJARDO/ESPINOZA
Rol
O-6785-2022
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen PAOLA MARLENE GUAJARDO AGUAYO, chilena, Asistente contable, cesante, Cedula Nacional de Identidad N°15.432.438-0 domiciliado en Pasaje Arco Iris N° 21, Villa San Isidro, Comuna de Quilicura, y RONY ALBERTO GUAJARDO AGUAYO, chileno, Ejecutivo de Cobranza, cesante, Cedula Nacional de Identidad N°16.560.852-6 domiciliado en Pasaje Arco Iris N° 21, Villa San Isidro, Comuna de Quilicura, quienes en tiempo y forma, conforme lo ordenado en los artículos 162, 168, 446, del Código del Trabajo, interponen demanda en Procedimiento de aplicación general por, Nulidad del Despido, Despido injustificado, Indebido o Improcedente y cobro de prestaciones; Existencia de Unidad Económica e Infracción a lo Dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo. En contra de la única empleadora integrada por las empresas: 1) MIANCAFS CONSULTORES SpA, RUT 76.885.532-3, del giro y su denominación, representada legalmente MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k;2)ACIMA SOL INTEGRALES SPA . RUT 76.473.504-8, de giro y su denominación, representada legalmente MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k 3) ACIMA GLOBAL SpA RUT 76.426.454-1, de giro y denominación, , representada legalmente MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k 4) ACIMA STORE SpA. RUT 76.742.321-7, Empresa de giro de su denominación, representada legalmente MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k 5) BEST LIVE DISTRIBUIDORA. RUT 76.961.218-1, Empresa de giro de y su denominación, representada legalmente MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k 6) BEST LIVE HOME SpA. RUT 77.055.784-4, , Empresa de giro y su denominación, , representada legalmente MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k, 7) TRANSPORTES SERILAMA SpA RUT 76446.419-2 de giro y su denominación, , representada legalmente MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k 8) IMPORTADORA VIVE MAS S.A. RUT 76.124.037-4, de giro y su denominación, Representada legalmente MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k 9) MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k, de giro actividades de contabilidad y asesoramiento en relación con actividades contables, vinta de inmuebles, venta al por mayor y menor y compra venta de alquiler de inmuebles 10) NELLY FRANCISCA ESPINOZA CEA, Cedula Nacional de Identidad N°8.730.380-2, ignora profesión y oficio de giro otras actividades de atención en intuiciones, venta al por mayor de otro tipo de maquinarias y equipos, otras actividades de venta al por menor en comercios, venta al por menor de equipos periféricos programas de computación, todos domiciliados en Avenida 5 Abril N°4454, oficina 31, Comuna de Estación Central , Región Metropolitana, representadas legalmente según lo dispuesto en el inciso 1° del ar
Fallo
fallo anterior y consta en los antecedentes, todas son administradas o se encuentran bajo el manejo de las dos personas ya individualizadas - Gerardo Zamora Pérez y Gerardo Zamora Lira - tienen similitud de actividades o complementariedad de los giros que desarrollan y, que pese a que todas tienen una identidad jurídica distinta, utilizan los mismos medios materiales e inmateriales para conseguir sus objetivos y lograr sus fines específicos y propios del giro, circunstancia que fluye, además, del hecho que varias de ellas contrataron al actor de manera sucesiva, reconociendo antigüedad laboral en lo referente al tiempo trabajado para las demás. Que, en relación a esta última circunstancia, resulta necesario acudir principio de la primacía de la realidad que debe imperar en la aplicación del Derecho Laboral y, conforme al cual, debe atenderse a la realidad de los hechos por sobre las apariencias formales y, en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Con todo lo anterior, la realidad es que en la práctica las empresas mencionadas, si bien cada una tiene una razón social distinta, y un rut distinto, lo cierto es que conforman un grupo de empresas y, en tal calidad, deben responder de manera solidaria al pago de la prestación que se ha señalado en los considerandos precedentes, pues los derechos de los trabajadores no pueden ser per
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. CAUSAS ACUMULADAS RIT O-6785-2022 y O-6918-2022.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen PAOLA MARLENE GUAJARDO AGUAYO, chilena, Asistente contable, cesante, Cedula Nacional de Identidad N°15.432.438-0 domiciliado en Pasaje Arco Iris N° 21, Villa San Isidro, Comuna de Quilicura, y RONY A
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