Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VEGA/KALAFQUEN SPA

Rol

M-338-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental y testimonial incorporada por el actor, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de enero de 2023, desempeñándose como maestro en cubiertas de mesa. Que en cuanto a la remuneración del actor, si bien este señala en su libelo que su renta líquida era de $600.000.-, el testigo que depone por su parte, Joao Francisco Vega Díaz, quien es hijo del demandante, indica que sabe que se conversó el pago de una remuneración de $20.000.- como base, monto éste que, ciertamente, no se condice con la suma indicada por el actor en su demanda. Que, en consecuencia, con el mérito de lo declarado por el testigo que depuso en esta causa, esta sentenciadora fijará prudencialmente la remuneración del actor en la suma de $400.000.- mensuales, monto al que deberá estarse para todos los efectos legales. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante, se tendrá como tácitamente admitido que este fue desvinculado verbalmente por su empleadora con fecha 21 de abril de 2023, razón por la que se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. QUINTO: Que en cuanto al feriado legal y proporcional demandado en esta causa, atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo y extensión de la relación laboral establecida en lo que antecede, se acogerá la demanda únicamente respecto del feriado proporcional. SEXTO: Que, asimismo, el demandante solicita se condene a la demandada al pago de “Periodo pendiente (5 días)” por la suma de $100.000.-, sin embargo, al plantear su acción no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 Nº4 del Cód

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que José Francisco Vega Pino, desempleado, con domicilio en Av. Contao N°1585, comuna de Renca, interpone demanda laboral conforme al procedimiento monitorio, en contra de Kalafquen SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por Javier Aguayo Loyola, ambos con domicilio en Av. Gabriela N°02871, Galpón D, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por integra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, sólo compareció ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada Kalafquen SpA, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del demandante y habiendo fracasado el trámite de conciliación el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental y testimonial incorporada por el actor, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de enero de 2023, desempeñándose como maestro en cubiertas de mesa. Que en cuanto a la remuneración del actor, si bien este señala en su libelo que su renta líquida era de $600.000.-, el testigo que depone por su parte, Joao Francisco Vega Díaz, quien es hijo del demandante, indica que sabe que se conversó el pago de una remuneración de $20.000.- como base, monto éste que, ciertamente, no se condice con la suma indicada por el actor en su demanda. Que, en consecuencia, con el mérito de lo declarado por el testigo que depuso en esta causa, esta sentenciadora fijará prudencialmente la remuneración del actor en la suma de $400.000.- mensuales, monto al que deberá estarse para todos los efectos legales. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante, se tendrá como tácitamente admitido que este fue desvinculado verbalmente por su empleadora con fecha 21 de abril de 2023, razón por la que se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. QUINTO: Que en cuanto al feriado legal y proporcional demandado en esta causa, atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo y extensión de la relación laboral establecida en lo que antecede, se acogerá la demanda únicamente respecto del feriado proporcional. SEXTO: Que, asimismo, el demandante solicita se condene a la demandada al pago de “Periodo pendiente (5 días)” por la suma de $100.000.-, sin embargo, al plantear su acción no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 Nº4 del Código del Trabajo, toda vez que no señala

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Kalafquen SpA, representada por Javier Aguayo Loyola a pagar al demandante José Francisco Vega Pino, las siguientes prestaciones: 1.- $400.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $60.000.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, que se encontraren impagas durante el período laborado por el demandante, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada por el Estado Diario. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : José Francisco Vega Pino Demandado : Kalafquen SpA RIT : RUC : 23- 4-0491407-3 _______________________________________________________________/ San Miguel, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Francisco Vega Pino, desempleado, con domicilio en Av. Contao N°1585, comuna de Renc

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