BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FUENTES
Rol
C-489-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, cuyo representante legal conforme su Ley Orgánica, el D.L. N° 2079 (D. Oficial de 10.10.1989), es su Gerente General Ejecutivo, en la actualidad don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial Rut 6.362.085-8, de igual domicilio que el Banco, quien viene en deducir demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de don LEONARDO DAVID FUENTES FUENTES, cédula de identidad N° 18.742.406-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Río Rapel 75, Población Ing Hyatt, Belloto Sur, Quilpué y/o en Belgrano N° 914, Quilpué, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que, su representado es dueño del pagaré que N° 25515290 del que es deudor el demandado ya individualizado, y que fue suscrito con fecha 07/05/2020 en su representación, por Abdallah Zavala Henríquez, Rut 9.158.539- 1, ejecutivo del mismo domicilio del Banco, mandatario que actuó en virtud de mandato otorgado al Banco por la parte demandada en Contrato de Crédito de Consumo y la representación del firmante consta en escritura de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha de fecha 2 de enero de 2020, Repertorio 146-2020 de la Notaría de Santiago de don ALVARO GONZALEZ SALINAS, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. Código: XXRXXGFGLTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explica que, el pagaré fue suscrito por la suma $1.925.041, de capital, más un interés del 1,09% mensual, a par
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Asimismo, señala que, el artículo 6 inciso final última parte de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496. Indica que, el pagaré título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, es que, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto la cláusula que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. SEXTO: Que, respecto de la excepción consagrada en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o la Código: XXRXXGFGLTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prórroga del plazo, afirma que se encuentra en conversaciones con la demandante, se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo que, ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. SÉPTIMO: Que, a folio 13 comparece el ejecutante, evacuando el traslado conferido a folio 12, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos expuestos abreviadamente: Respecto a la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, acompañó mandato judicial en que consta la facultad de don Claudio Altamirano Rodríguez para representar a Banco del Estado de Chile, sin que sea requisito que se acredite una calidad adicional para la validez de tal representación. Hace presente que, el Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que se relaciona con el
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.925.041.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Por último, expresa que, la obligación es indivisible, el suscriptor liberó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma del deudor se encuentra autorizada por Notario Público. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales del artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 134 y siguientes del C.O. de T., artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LEONARDO DAVID FUENTES FUENTES, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.925.041.-; más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 9, se notificó a la parte ejecutada don LEONARDO DAVID FUENTES FUENTES de la demanda de autos, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a folio 10 ésta opuso excepciones. Código: XXRXXGFGLTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-489-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FUENTES Quilpue, dieciocho de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece el abogado CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica