GARCÍA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
M-4077-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la indemnización sustitutiva de aviso previo. La parte demandada no tiene instrucciones para conciliar en esta causa. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada desde el 16 de agosto del año 2022 hasta el 28 de julio de 2023, cumpliendo las funciones de asesor inversión training 2. Fue despedido el día 28 de julio del año en curso, por la causal prevista en el artículo 160 número 7, del Código del Trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración del actor. 2. Efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término por la causal aplicada 3. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 4. Monto adeudado por concepto de feriados. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2022. 2. Liquidaciones de remuneraciones desde abril 2023 hasta junio 2023. 3. Detalle vacaciones del actor. 4. Carta de despido con fecha 28 de julio de 2023 firmada por el actor. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo con fecha 28 de julio de 2023. 6. Proyecto de finiquito. 7. Informe de investigación CUP 2023-6-2 con fecha 25 de julio de 2023. 8. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de AFP CUPRUM S.A. 9. Manual de Ética y Buenas Prácticas Comerciales de AFP CUPRUM S.A. 10
Fundamentos
considerandos PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo se Santiago, se ha llevado a efecto audiencia única en los autos RIT M-4077-2023, por despido indebido y cobro de prestaciones, la demanda fue interpuesta por don NICOLÁS ALEJANDRO GARCÍA LUARTE, cédula de identidad número 19.119.410-1, con domicilio en calle Principe de Asturias 2098, de la ciudad de Los Angeles, representado en esta audiencia por la abogada, doña Natalia Campusano Figueroa, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., RUT N° 76.240.079-0, representada legalmente por don Fernando Luis Silva Astorga, cédula de identidad número 9.219.522-8, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3600, piso décimo, comuna de Las Condes, siendo asistido en esta audiencia por el abogado don Juan Vicuña Larraín. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 45, 159 160, 167, 453, 454, 500 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don NICOLÁS ALEJANDRO GARCÍA LUARTE, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., todos previamente individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $1.912.782, por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma precedentemente indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a las partes al pago las costas de la causa por no resultar ninguna completamente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. En este acto quedan todos los intervinientes personalmente notificados de esta resolución. Siendo las 13:07 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintitrés. REGISTRO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia Híbrida) FECHA 01/12/2023, Santiago RUC 23-4-0519527-5 RIT M-4077-2023 CARATULADO GARCÍA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 11:37 HORA DE TERMINO 13:07 SALA 6.2 Nº RE
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