PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RAITUL
Rol
C-785-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 del cuaderno principal en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C-785-2023 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Raitul”, comparecen Eileen Del Pilar Gutiérrez Espinoza, Abogada, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., Sociedad Anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, RUT 90.743.000-6, con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 10, Comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don MARIA MAGDALENA RAITUL HERNANDEZ , con domicilio en San Pablo 2024, Osorno. Funda su acción en que su la ejecutada adeudada a su representada el Pagaré Nº 1879023, a la orden de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. , por la suma de $ 3.069.211, cantidad que la deudora se obligó a pagar en una cuota de $3.069.211, el día 13 de Diciembre de 2022, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda ,en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., y ésta a su vez en representación del deudor en virtud del mandato conferido en el contrato que se acompaña en esta presentación, suscrito por la propia deudora, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según monto y plazo de esta operación. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. En consecuencia, el pagaré antes individualizado, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, constituye título ejecutivo perfecto, y estando la obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Por lo expuesto, demanda el pago de $3.069.211.-, por concepto de capital
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso la excepción de los numerales N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1, la ejecutante acompañó 1.- Pagaré individualizado en lo principal de su escrito. 2.- Contrato que se hace mención en lo principal de la demanda. 3.- Copia de la escritura pública en la que consta el poder del apoderado de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Servalco Ltda. Para la suscripción de pagarés. TERCERO: Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda, o existencia de diversos abonos parciales, la ejecutada acompañó archivo donde consta boleta de pago Código: MBGQXGXRHRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 tienda CMR Falabella el día 30 de enero de 2023 por la suma de $30.000 pesos, transferencia bancaria el día 06 de marzo de 2023 por la suma de $62.631 pesos, el día 15 de abril y el día 26 de mayo de 2023 ambos por la suma de $60.631 pesos respectivamente, además de captura de pantalla de correos electrónicos enviados a RECSA Chile S.A. respecto de la información para el pago. Estos documentos no fueron objetados por la contraria. Estos pagos ascienden a la suma de $213.893.- tal como ha señalado la ejecutada en su escrito de excepción. CUARTO: Que, como señala la ejecutada, si sólo se acepta la excepción de pago en forma parcial, la ejecución queda extinguida con respecto a la cantidad cubierta con ese pago parcial y subsiste en todo lo demás hasta que el acreedor obtenga la cancelación total de la obligación que demanda (Aníbal Cornejo,” El Juicio Ejecutivo, Explicaciones Prácticas, Esquemas, Jurisprudencia, Doctrina, y Práctica Forense”, Corman Editores Jurídicos, 2021, 12a Edición, pág. 106). Razonamiento que es compartida por esta sentenciadora, por lo que la excepción será acogida en los términos que se indicará. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1° y siguientes de la ley N° 18.092,
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $3.069.211.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. Código: MBGQXGXRHRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 LA EXCEPCIÓN: En el folio 11, comparece la ejecutada, quien opone las siguientes excepciones: 1. Excepción Nº9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, señalando que el día 13 de diciembre de 2022, suscribió Pagaré N°1879023 a la orden de Promotora CMR Falabella S.A por la suma de $3.069.211 a través de representación por mandato conferido a don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, quien representa su vez a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas LTDA. Que, si bien ha quedado obligada a pagar en una sola cuota el monto antes referido, he realizado cuatro pagos parciales por el total de $213.893 pesos, monto que fue abonado a la deuda. El primero de ellos fue realizado en forma presencial en tienda CMR Falabella el día 30 de enero de 2023 por la suma de $30.000 pesos, los siguientes por medio de transferencia bancaria el día 06 de marzo de 2023 por la suma de $62.631 pesos, el día 15 de abril y el día 26 de mayo de 2023 ambos por la suma de $60.631 pesos respectivamente. RECSA Chile S.A quienes se encargan de la gestión de cobranza de Promotora CMR Falabella S.A, tienen conocimiento de los pagos efectuados, dado que la boleta de pago y los comprobantes de trans
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Osorno CAUSA ROL : C-785-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RAITUL Osorno, dieciocho de Julio de dos mil veintitrés VISTO: Que a folio 1 del cuaderno principal en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C-785-2023 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Promotora CMR
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