Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FUENZALIDA/SERVICIOS AGRÍCOLAS MARCOS GONZALEZ TOLEDO EIRL

Rol

M-179-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS X · INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDADA X · DOCUMENTAL DEMANDADA X · INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · ABSOLUCIÓN DE POSICIONES X · NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X 1.- Individualización: Se inicia la audiencia decretada para este día, con la individualización de las partes demandante y demandada principal. Se deja constancia que la demandada solidaria Sociedad Agrícola Alborada S.A., no ha comparecido, pese a encontrarse emplazada válidamente. Abogada designada deja constancia que se trató de reiteradas veces de comunicarse con su representado a través de dos números de teléfonos celular, de los cuales uno definitivamente no está operativo y el otro simplemente no contesta. 2.- Relación demanda: Se hace una breve exposición de la demanda y se concede el traslado para su contestación. 3.- Excepción de Caducidad y Contesta demanda: Abogada de la demandada principal deduce excepción de caducidad cuyos

Fundamentos

fundamentos se encuentran de manera íntegra en el registro de audio del Tribunal y que por economía procesal se dan por reproducidas en su totalidad. A su vez evacua traslado para la contestación de la demanda, la que por economía procesal se da por reproducida en su integridad constando en su integridad en el registro de audio del Tribunal Abogada demandante evacua traslado de la excepción de caducidad solicitando su total rechazo con expresa condenación en costas. Tribunal: Tiene por contestada la demanda y respecto de la excepción de caducidad deducida por la parte demandada principal señala que quedará para la sentencia definitiva 4.- Conciliación: El Tribunal explora y propone las bases para una posible conciliación y para ello propone que se pague el equivalente a un 50% de una remuneración según lo señalado por el trabajador y que corresponde a la suma única de $420.0000.- (cuatrocientos veinte mil pesos). La parte demandada ofrece la suma de $100.000.- (cien mil pesos) y la parte demandante señala que atendida la incomparecencia de su representa y ante la imposibilidad de contactarse con él, no tiene facultades para transigir. Siendo dada todas las instancias por parte del tribunal las partes no llegan a conciliación. 5.- Hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. Elementos que dan cuenta de la prestación de servicios remunerados. 2. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas. Servicios prestados. 3. En su caso. Efectividad de haberse despedido al trabajador. Cumplimiento de formalidades. 4. En su caso. Hechos contenidos en la carta de despido. Efectividad de los mismos. Aptitud de estos para configurar la causal. 5. En su caso. Pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones durante la relación laboral. 6. En su caso. Ejercicio o pago de feriado legal y/ o proporcional. 6.- Ofrecimiento e incorporación de Prueba: DEMANDANTE: a. Documental: 1. Documento denominado Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Curicó, N° 702/2023/755, de fecha 02 de junio de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 12 de junio de 2023, emitida por la Dirección del Trabajo de Curicó, Unidad de Conciliación. 3. Comprobante de Certificado de cotizaciones, cuanta de cotizaciones obligatorias, emitido por Fondo Nacional de Salud (FONASA), con fecha 24 de julio de 2023. 4. Certificado de cotizaciones emitido por A.F.P. Provida S.A. con fecha 23 de julio de 2023. 5. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en cuenta individual por Cesantía, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. con fecha 23 de julio de 2023. DEMANDADA PRINCIPAL: a. Documental: 1. Contrato de Prestación de Servicios entre Sociedad Agrícola Alborada S.A. y Servicios Agrícolas Marcos González Toledo E.I.R.L., anexo de contrato. 2. Comprobante de pago de Cotizaciones Previsionales Previred respeto del demandante don Esteban Fuenzalida Ortiz junto a otros trabajadores.-

Fallo

se declara caducada la acción de calificación del despido. 9° Sobre las prestaciones demandadas y de nulidad. Cabe tener presente que el artículo 162 dispone la obligación de acreditar al termino del contrato el pago de las cotizaciones previsionales del mes anterior al término de la relación laboral bajo apercibimiento de mantenerse vigente la obligación de pago respecto del empleador. Así, las cosas conforme los hechos que se tuvieron por acreditados, la existencia de los pagos efectuados por el empleador por el periodo trabajado en cada una de las instituciones previsionales por el día efectivamente trabajado 17 y 18 de abril y existe un finiquito celebrado entre las partes, en donde existe una declaración escrita por el empleador en cuanto declarar la conformidad del trabajador en cuanto a la duración de la relación laboral, y nada adeudársele al respecto sin tener reclamo respecto remuneraciones o contrato debida suscrito por el trabajador En la misma forma, consta también que el trabajador no indicó reservarse acciones ni conceptos a demandar, sin que ejerciera reserva o reclamo por una posible demanda de nulidad de despido o cobro de prestaciones. De esta forma, no se puede desconocer el tenor literal de la voluntad de pactar un acuerdo sobre la conformidad de las partes respecto de la suficiencia de la solución de la relación laboral no habiendo reconociendo el trabajador deuda alguna. Así las cosas no puede estimarse exista una deuda de pago de cotizaciones prev

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO FECHA 01 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0506024-8 RIT M-179-2023 MAGISTRADO JORGE MUÑOZ ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS MAURICIO EUGENIO MOLINA ROJAS HORA DE INICIO 10:18 Horas HORA DE TERMINO 11:08 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340506024-8-1340 PARTE DEMANDA

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