Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SERVICIOS INTEGRALES ANDINO SPA/ULLOA

Rol

I-44-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constaten y verifiquen, conforme al artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, los cuales están revestidos de presunción legal de veracidad. El artículo 31 del D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone que: “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen.” Es así que, la fiscalizadora con fecha 15 de junio de 2023, requirió la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, sin embargo, el empleador no exhibió lo solicitado, circunstancia reconocida por el empleador en su demanda. Por lo anterior, se cursó la infracción. Las alegaciones de la reclamante adolecen de evidentes errores conceptuales, pues llama la atención la contradicción del relato de la contraria, toda vez que, alega un supuesto error de hecho, pero en la solicitud de reconsideración administrativa de multa no alegó tal error. Sobre este punto conviene recordar que este procedimiento se encuentra limitado a la verificación de lo resuelto en la instancia administrativa, es decir, si procedía la rebaja, por lo que, según se dijo, no corresponde alegar error de hecho en el presente procedimiento, ni invocar nuevos argumentos, que fueran señalado en sede administrativa, como erróneamente pretende hacerlo la contraria. El procedimiento contenido en los artículos 511 y 512, indica que la solicitud de reconsideración debe interponerse sólo si no se han ejercido los derechos establecidos en los artículos 503 y 506 ter, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la multa, ante la Inspección Provincial del fiscalizador que impuso la multa, para que, en una fase administrativa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Segundo: Que comparece Cristina Pincheira Yáñez, chileno, soltero, eléctrico, en calidad de mandatario judicial en representación de Servicios Integrales Andino SpA, domiciliado para estos efectos en Padre Alberto D’ Agostini N° 0855, Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 327 de fecha 12 de octubre de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por la Inspectora Provincial doña Karen Patricia Ulloa Heinsohn, domiciliados en Pedro Montt 895, Piso 2, Punta Arenas, solicita: 1. Que se deje sin efecto la resolución N° 327 en la parte que decide no rebajar más la multa o se la deje sin efecto. 2. Que se condene en costas en caso de oposición. Funda el reclamo en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Con fecha 27 de junio de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes inició una fiscalización a su representada, procedimiento que se inició de forma presencial en las dependencias de la empresa y el envío de la documentación solicitada se realizó a través de correo electrónico con fecha 12 de julio de 2023. El procedimiento de fiscalización fue llevado a cabo por la fiscalizadora doña Yasna González Vera y en el Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y citación, de fecha 15 de junio de 2023, solicitó el envío de la siguiente documentación a más tardar el día 27 de junio de 2023 al correo electrónico ygonzalez@dt.gob.cl: Huella Laboral de la trabajadora Herminia Vásquez Estigarribia (correos electrónicos, registros, facturas, ordenes de trabajo, etc. Por mencionar algunas); planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el mes de mayo 2023; F-29 año 2022; indicar parentesco junto con el respaldo correspondiente; anexos contrato de trabajo por aumento de remuneración; liquidaciones de sueldo periodo enero 2022 a mayo 2023; transferencias electrónicas o depósitos pago de remuneraciones por el periodo enero 2022 a mayo 2023 y detallar función que realiza la trabajadora Herminia Vásquez Estigarribia. Lamentablemente no fue posible enviar la documentación requerida dentro de los plazos legales, por lo que su representada fue sancionada por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Planilla Mutual mes de mayo de 2023; F-29 año 2022; además con respecto a la trabajadora Herminia Vásquez Estigarribia: Parentesco junto con el respaldo correspondiente, anexos contrato de trabajo por aumento de remuneración, liquidaciones de sueldo periodo enero 2022 a mayo 2023; transferencias electrónicas o depósitos pago de remuneraciones por el periodo enero 2022 a mayo 2023, detallar función y huella laboral, solicitud efectuada en modalidad a distancia a través del correo electrónico que tiene registrado la empresa en la página de la DT,

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: 1) Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; 2) Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, 3) Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho. Los errores de hecho que sean de forma o de cálculo, una vez rectificados o invalidados, deberán ser recompuestos administrativamente sobre la base del expediente mismo o de una nueva visita de fiscalización si fuere necesario y en la medida que proceda según sea las situaciones indicadas precedentemente.” En dicho sentido, en la especie, no se ha invocado a un infractor equivocado o inexistente jurídicamente, tampoco se ha sancionado previamente por este mismo hecho, ni se ha invocado una norma equivocada. Finalmente, en cuanto a la alegación referida a que el Servicio debió rebajar más la multa, lo cierto, es que se accedió a la rebaja, de conformidad a la Circular N° 04, de 17/01/2022, teniéndose presente que la infracción es de aquellas que no admiten reparación retroactiva y solo posibilitan cumplimiento a posteriori, por tratarse de un acto no efectuado en su oportunidad legal, se procedió a rebajar en 40% el monto de la multa aplicada en su calidad de micro empresa. En cuanto a la solicitud de rebaja, cabe destacar que la multa se aplica conforme a la gravedad y tamaño de la empresa y a los criterios establecidos en el artículo 506

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Segundo: Que comparece Cristina Pincheira Yáñez, chileno, soltero, eléctrico, en calidad de mandatario judicial en representación de Servicios Integrales Andino SpA, domiciliado para estos efectos en Padre Alberto D’ Agostini N° 0855, Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Nº

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