ESTACIONAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-27-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pablo Barrios Martínez, abogado, en representación judicial de Estacionar S.A., del giro de su denominación, RUT 96.870.910-0, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, todos domiciliados para en Vicuña Mackenna N°869, oficina N°4, Quilpué, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 503 y siguientes y 446 y siguientes y 511 Nº 1 del mismo cuerpo legal, viene en reclamar judicialmente en procedimiento de aplicación general de la resolución administrativa exenta 508-10961/2023, de fecha 04 de agosto de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por la Jefa de la Inspección Provincial doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, empleada pública, cédula de identidad N°9.190.359-8, ambos domiciliados en Freire N°835, Quilpué. Señala que, con fecha 20 de marzo de 2023, la Inspección del Trabajo, por intermedio de su fiscalizador doña Deyanira Exilda Garay Alarcón, procedió a cursar la resolución administrativa de multa Nro. 1185-23-22-1, por la suma ascendente a 26,73 IMM (Ingresos mínimos mensuales), equivalentes a $7.064.258, por la supuesta infracción consistente en: “No exhibir toda la documentación exigida, que deriva de las relaciones de trabajo y es necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Dicha infracción es expuesta por el funcionario fiscalizador en la correspondiente resolución de multa al siguiente tenor “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de entrega del reglamento interno de orden de higiene y seguridad; y certificados de Instituto de Salud Pública respecto a los elementos de protección personal, esto es, zapatos de seguridad, bloqueador solar y lentes de sol, así como los certificados de filtro UV respecto de la ropa de trabajo, siendo estos, pantalón, polera y gorro. Lo anterior, respecto de los trabajadores Ricardo Rozas Carvajal, Giovanni Ahumada Sanchez, Milenka Vergara Ordenes y Cristofer Villar Guajardo”. Tal circunstancia, en concepto del fiscalizador actuante, implicó la vulneración de las normas legales y resolvió aplicar a su representada, multa administrativa. Que, su representada, es la actual concesionaria del sistema de control de estacionamientos en las vías públicas de parte de la comuna de Limache, luego de resultar adjudicada en el respectivo procedimiento de licitación pública convocado por la municipalidad de dicha comuna. Su representada procedió a la contratación de diverso personal dependiente para desempeñar las funciones de “Operador de Parquímetros”, dentro de los cuales se encuentran los trabajadores individualizados en la multa cursada, antes indicada. Indica que, en efecto, el día 27 de febrero d
Fallo
por tanto, la multa cursada, de manifiestos errores de hecho. Indica que, se dijo en sede de reconsideración administrativa, en lo atingente a los principios aplicables a todo procedimiento administrativo que en la especie se han infringido, se dijo que es posible constatar en forma evidente el incumplimiento del Principio de Transparencia o Publicidad, el cual rige los actos y procedimientos que emanan de la administración pública a que la funcionaria de la Inspección del Trabajo que impuso la multa pertenece, y que tiene por objeto que, en la imposición de las sanciones administrativas y procedimientos que le anteceden, se dé debido conocimiento al fiscalizado de la motivación y contenido el actuar administrativo. Dichos principios, se encuentran expresamente reconocidos en la ley N°19.880 que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado” en su artículo N°16 el cual establece que: Artículo 16. “Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.” A su vez dicho principio, conjuntamente con el de publicidad, se encuentra establecido en la ley N°20.285 “Sobre acceso a la información pública” la cual establece en su artículo 3° que: “La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de lo
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Quilpué, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pablo Barrios Martínez, abogado, en representación judicial de Estacionar S.A., del giro de su denominación, RUT 96.870.910-0, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, to
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