VELOZO/ASISTENCIA Y RESCATE MEDICO SPA
Rol
O-81-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. · RECEPCION DE PRUEBAS · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · SENTENCIA x · OTROS · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO INICIO DE AUDIENCIA Preside la audiencia don ESTEBAN JOSE URIBE REYES, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que la presente audiencia se realiza por medio de la plataforma zoom. Para los efectos de registro de audio se concede la palabra a la demandante que se encuentra en dependencias del tribunal, al abogado de la parte demandante que se encuentra por plataforma zoom,, para proceder a su debida identificación. Se deja constancia que la demandada no ha concurrido a esta audiencia y tampoco ha presentado contestación de la demanda, dentro de plazo legal. . Además la parte demandada fue notificada por medio de aviso en el Diario Oficial. Se tiene evacuado el traslado de la contestación en rebeldía, quedando registro en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: .Atendido a la ausencia de la demandada, no es posible una conciliación. El abogado demandante solicita al tribunal que en atención que el demandado no se ha presentado a esta audiencia y tampoco ha evacuado el traslado de la contestación, se dicte sentencia, sin más trámite. TRIBUNAL: Atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos controvertidos, el tribunal procederá a dictar sentencia el día de hoy a las 16:00 horas, , notificándose al abogado demandante por correo electrónico y a la parte demandada por estado diario. Se suspende la presente audiencia, siendo las 10:37 horas. SENTENCIA. Buin, uno de diciemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de octubre pasado comparece doña CAMILA FERNANDA VELOZO SARABIA, secretaria, domiciliada en calle Marta Ramos Nº 386, comuna de Buin, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, contra su ex empleadora, ASISTENCIA Y RESCATE MEDICO SPA., del giro de centros médicos privados (establecimientos de atención ambulatoria), actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre y otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, representada legalmente de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por CARLOS MAICKO REYES RAMOS, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, conforme la norma citada, ambos con domicilio en calle Claudio Bravo Nº294, comuna de Buin, conforme a los antecedentes que expone. Señala que con fecha 01 de abril de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ASISTENCIA Y RESCATE MEDICO SPA., en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo contratada como secretaria integral, ello, en virtud de un contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de plazo fijo que posteriormente devengó en uno de duración indefinida, cuya copia se acompañará oportunamente. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, desempeñó la función descrita en las dependencias ubicadas en callen Arturo Prat Nº205, comuna de Buin, denominadas “CENTRO MEDICO ARMED.” Su jornada de trabajo, atendido la función desempeñada, se distribuyó de lunes a viernes desde las 07:00 horas a las 15:45 horas y los días sábado desde las 08:00 horas a las 14:15 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. Su remuneración bruta pactada al término de los servicios ascendía a la suma de $723.725 (setecientos veintitrés mil setecientos veinticinco pesos) mensuales. A la fecha del despido se adeudaba el feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2022 y el 01 de abril de 2023, por la suma de $ 506.607 (quinientos seis mil seiscientos seis pesos), feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2023 y el 13 de septiembre del mismo año, por la suma de $ 229.276 (doscientos veintinueve mil doscientos setenta y seis pesos), remuneración correspondiente a los 15 días de mayo de 2023, por la suma de $ 361.863 (trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y tres pesos), remuneración integra correspondiente al periodo 26 de julio de 2023 y el 09 de septiembre del mismo año, por no pago de licencias médicas, toda vez que no se le pagó dicho subsidio debido a hechos imputables a la demandada, incumpliéndose el Reglamento de Licencias Médicas, D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, al existir deuda de cotizaciones de seguridad social, además de la falta de tramitación de la licencia respectiva, impidiendo percibir el subsidio cor
Fallo
SE DECLARA: . Que SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara nulo y justificado el despido indirecto de doña CAMILA FERNANDA VELOZO SARABIA, condenándose a la demandada ASISTENCIA Y RESCATE MEDICO SPA., ambos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: . Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social, a contar del día 13 de septiembre de 2023. . Cotizaciones de seguridad social adeudadas en: AFP PROVIDA: Año 2023: meses de mayo, julio, agosto y septiembre; FONASA: Año 2023: meses de mayo, julio, agosto y septiembre; AFC CHILE: Año 2023: meses de mayo, julio, agosto y septiembre. . Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $723.725 (setecientos veintitrés mil setecientos veinticinco pesos). . Indemnización por años de servicios, por la suma de $723.725 (setecientos veintitrés mil setecientos veinticinco pesos). . Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $ 361.863 (trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y tres pesos). . Feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2022 y el 01 de abril de 2023, por la suma de $ 506.607 (quinientos seis mil seiscientos seis pesos). . Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2023 y el 13 de septiembre del mismo año, por la suma de $ 229.276 (doscientos veintinueve mil dosci
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 de Diciembre de 2023. RUC 23-4-0518900-3 RIT O-81-2023 MAGISTRADO ESTEBAN JOSE URIBE REYES. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gemita de Jesús Araya Herrera HORA DE INICIO 10:32 horas. HORA DE TERMINO 10:37: horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340518900-3-377 zoom PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE CAMILA FERNANDA VELOZO SARAVIA Rut N°
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