MARQUEZ HERNANDEZ / TES GRAL DE LA REPUB
Rol
C-4766-2021
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 23 de noviembre de 2021, comparece doña Ximena rojas Hernández, abogado, en representación de don Julio Alex Márquez Hernández, ingeniero, domiciliados en Calle Estado 380, block D, dpto. 41, comuna de Rancagua, deduciendo demanda en juicio de hacienda a fin de que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos que se indican y en subsidio, se declare la extinción o caducidad de la acción ejecutiva por el decaimiento del procedimiento administrativo, en contra de Tesorería General de la República, entidad fiscal, representada legalmente por doña Alda Schiappacasse Franco, ignora profesión u oficio, o quien lo reemplace, sustituya o subrogue, ambos con domicilio en calle O’ Carroll N°240, comuna de Rancagua. Señala que consta en certificado de deudas emitió por Tesorería General de la República el 22 de noviembre del 2021 que respecto de las cuotas o vencimientos de los folios que aparecen en el certificado de deuda que se señalan, con sus respectivos intereses, reajustes y multas, ha operado la prescripción de la misma. Indica que Importante es señalar que Tesorería General de la República no ha solicitado el pago de estas deudas y que ha transcurrido más de 11 años desde Código: BHZJXGGLJNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4766-2021 Foja: 1 que la obligación se hizo exigible según lo dispone el artículo 2521 del Código Civil por lo que las deudas se encuentran prescritas. Solicita en subsidio y en el evento que no se diere lugar a la petición principal,
Fundamentos
considerando como base los mismos términos y antecedentes que da por enteramente reproducidos, SOLICITA SE DECLARE LA EXTINCIÓN O CADUCIDAD DEL COBRO EJECUTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, por la paralización de los referidos procedimientos, lo que produce indiscutiblemente y legalmente el “DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”, según señala: El artículo 3 inciso 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que “La administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes. Artículo 5º inciso 1°, Señala “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. Indica que el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, relaciona la eficiencia y eficacia, con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que “las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia. Este control se extiende tanto a la eficiencia y eficacia, en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos como a la agilidad y oportunidad de las actuaciones. Por último, el artículo 55, vincula los principios de eficacia y eficiencia con la probidad administrativa, al establecer que “El interés general exige el empleo de medios Código: BHZJXGGLJNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4766-2021 Foja: 1 idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”. Ahora bien, resulta evidente que, en el presente caso, el procedimiento se ha extendido por a lo menos 6 años, infringiendo con ello la demandada, todos y cada una de las normas y principios de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos, en contra de Tesorería General de la República, y acogerla, en definitiva, declarando concretamente lo siguiente: 1. Que la acción del Fisco Tesorería General de la Republica, se encuentra prescrita para el cobro del impuesto correspondiente a los formularios 21 de agosto de 2000 a Octubre de 2002, Folios n° 1053070; , folios N° 101153460; 101153660; 101153730; 101153850; 101154510; 101154560;101154580; 101154600; 101154620; 101154650; 101154760; 100154800; 1001154830; 10011860; 101154990; 101155030; 101155140; 101155320; 101155360; 101155380; 101155390; 101155420; 101155440;1011 55490; 101155510 por un total de $204.968.401, asociadas al expediente Administrativo Rol N° 2437-2010, ambas de la Tesorería Provincial de Rancagua. Código: BHZJXGGLJNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4766-2021 Foja: 1 2. En subsidio, que la acción del Fisco Tesorería General de la Republica, para el cobro ejecutivo de la obligación, asociados a los folios ya individualizados, se encuentra extinguida y caducada, por haberse producido el decaimiento del procedimiento administrativo. 3. Que la demandada, deberá pagar las costas del juicio en caso de oposición. Notificación. - El 29 de diciembre de 2021 (folio 6), se notifica personalmente la demanda. Contestación: El 4 de febrero de 2022 (folio
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C-4766-2021 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4766-2021 CARATULADO : MARQUEZ HERNANDEZ / TES GRAL DE LA REPUB Rancagua, dieciocho de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 23 de noviembre de 2021, comparece doña Ximena rojas Hernández, abogado, en representación de don Julio Alex Márquez Hernández, ingeniero, dom
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