ARANCIBIA/LAGOS
Rol
C-2513-2020
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de febrero de 2020 comparece do a JACQUELINE DE LAS ROSASñ ARANCIBIA ROJAS, comerciante, domiciliada en calle Austria N 2015, departamento N 11,° ° comuna de Providencia, en juicio ordinario de mayor cuant a sobre simulaci n, en contra de doní ó GUILLERMO ANTONIO LAGOS MU OZ, contador auditor, domiciliado en calle SantaÑ Cruz N 3777, comuna de Macul.° Funda su demanda en que por escritura p blica de fecha 29 de agosto de 2013, ante elú notario don Leonardo Ortega Sandoval, notario suplente de don Sergio Henr quez Silva, titularí de la Duod cima Notar a de Santiago, vendi , cedi y transfiri a don Guillermo Antonio Lagosé í ó ó ó Mu oz, el inmueble de su propiedad consistente en el departamento N 11 del primer piso yñ ° derechos equivalentes a un 7,52% en el departamento N 10 del primer piso, del° estacionamiento n mero 2 de la bodega n mero 4 del primer piso, del estacionamiento n meroú ú ú 2 y de la bodega n mero cuatro del 1er piso, en Avenida Pedro de Valdivia N 1388, ahoraú ° 1416, que se ubica en la esquina Sur-Oriente, con calle Austria, signado por esta calle con los n meros dos mil quince y dos mil veinticuatro, comuna de Comuna de Providencia, Regi nú ó Metropolitana, de acuerdo al plano agregado al final del Registro del mes de Julio del a o milñ novecientos setenta y cuatro, Carteles n mero doce al catorce; y due a adem s de derechos enú ñ á proporci n al valor de lo adquirido en uni n de los otros adquirentes en; los bienes comunesó ó entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: NORTE, con calle Austria, en cuarenta metros; SUR, parte del lote sesenta y cuatro de la Poblaci n Providencia, en cuarenta metros;ó ORIENTE, lote diecinueve de la misma Poblaci n hoy don Mart n Pinedo, en veinticuatroó í metros; y PONIENTE, con Avenida Pedro de Valdivia, en veinticuatro metros. Lo adquiri poró compra a inmobiliaria e Inversiones Patagonia Limitada, seg n consta de la escritura p blica deú ú fecha catorce de Febrero del a o dos mil
Fundamentos
motivos inocentes o de ordená “ moral, como evitar conflictos con personas que se juzgan con derecho a id ntico beneficio,é ponerse a salvo de indiscreciones o impedir que el p blico se' ponga al corriente de ciertosú negocios o bien por modestia o desinter s para realizar an nimamente el bien , (Arturoé ó ” Alessandri R. y Manuel Somarriva U. ob. cit. p g. 550) o por el inter s de conservar el cr ditoá é é (Cariota Ferrra, ob.cit, p g. 48). La causa de la simulaci n l cita hay que buscarla en cualquierá ó í m vil que no sea el perjuicio de terceros (V ctor Vial Teor a General del Acto Jur dico ,ó í “ í í ” Editorial Jur dica, 2003, p g.141). En cambio, la simulaci n il cita tiene por finalidad provocarí á “ ó í perjuicio a terceros; y, adem s, de la sanci n civil que lleva aparejada, en raz n de suá ó ó antijuricidad, es objeto de tipificaci n en el mbito punitivo, seg n la previsi n acu ada en eló á ú ó ñ art culo 471 N 2 del C digo Penal.í ° ó Dicho lo anterior, recuerda que las partes pactaron en la cl usula 6ta que: SEXTO: Laá “ entrega material de la propiedad que se vende se efectuara en un plazo de treinta a os a contarñ de esta fecha .” Afirma que lo anterior, debido a que en verdad lo que se pact con el demandado fueó un mutuo de dinero. En efecto, ante la inminente p rdida del inmueble de su propiedad por lasé deudas que ten a, no solo con el Banco compareciente en la compraventa, sino con terceros,í solicit al demandado un pr stamo de dinero por la suma establecida en el precio deó é compraventa, con la obligaci n de devolverlo en un tiempo determinado. El demandado accedió ó Código: XQEVXGYTDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2513-2020 Foja: 1 otorgarle el pr stamo pero le solicit transferir el inmueble a su propiedad con el fin de aseguraré ó la devoluci n del pr stamo, y adem s evitar que fuere embargado por alg n otro acreedor.ó é á ú Sin embargo, habiendo salido de sus deudas y solicitado al demandado hiciera devoluci n del inmueble mediante resciliaci n del contrato de compraventa, se neg a hacerloó ó ó desconociendo su voluntad real y ampar ndose en la voluntad declarada en el instrumentoá simulado, m s aun aduciendo que su propiedad ubicada en Macul , hab a sufrido un siniestro leá í solicit ocupar el inmueble objeto de este contrato por un lapso de tiempo , mientras solucionabaó su problema habitacional, esto hace un a o atr s , sin querer devolverlo hasta la fecha.ñ á De este modo, procede que se declare que la compraventa se alada es simulada,ñ retrotrayendo a las partes del contrato al estado anterior del mismo, para lo cual hace presente que, cuando se determine pondr a disposici n del tribunal el dinero prestado por elá ó demandado. Por todo ello, solicita tener por interpuesta la demanda en juicio ordinario declarativo de nulidad por simulaci n en contra de don GUILLERMO ANTONIO LAGOS MU OZ y, enó Ñ definitiva, declarar: 1.- Que es nulo por simulac
Fallo
por tanto, vulneraci n del principio de la buena fe contractual yó aprovechamiento de la demandante de su propio dolo. Por ltimo, agrega que la demandante no dice la verdad cuando se ala estar domiciliadaú ñ en Austria N 2015, departamento 11, comuna de Providencia ya que ese es el domicilio° correspondiente al inmueble de autos que es donde vive su representado desde hace a os.ñ Con fecha 02 de febrero de 2021 se tuvo por evacuada la d plica y se dio traslado a laú excepci n de prescripci n an mala.ó ó ó Con fecha 05 de febrero de 2021 la demandante viene en evacuar el traslado conferido a la excepci n de prescripci n.ó ó Explica que la parte demandada para sostener su argumento, acompa a como doctrinañ un art culo publicado la Revista de Derecho, de la Escuela de Postgrado de la Universidad deí Chile, basado N M. 9 (2017), P ginas 193-224. Este art culo trata sobre el c mputo de laÚ á í ó prescripci n extintiva en torno al inter s jur dico del contratante para demandar la simulaci nó é í ó del contrato aparente, analizando jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Explica que ante ese argumento, su parte demandante, se ala que por regla general enñ nuestro ordenamiento jur dico chileno, particularmente en el Derecho Civil, efectivamente lasí acciones son prescriptibles. En consecuencia, opera el principio general de la prescriptibilidad de las acciones. En esta situaci n, como no hay una norma expresa, tenemos que concluir que seó aplica
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C-2513-2020 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2513-2020 CARATULADO : ARANCIBIA/LAGOS Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 07 de febrero de 2020 comparece do a JACQUELINE DE LAS ROSASñ ARANCIBIA ROJAS, comerciante, domiciliada en calle Austria N 2015, departamento N 11,° ° comuna de Providenc
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