Juzgado de Letras de Colina

SAGREDO/AS GROUP CHILE SPA

Rol

T-125-2022

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni el derecho que han sido objeto de la presente causa, se obliga a pagar conjuntamente al demandante JOSÉ ELÍAS SAGREDO GUERRERO, C.N de Identidad 13.249.894-6 la suma única y total de $2.000.000.- 2.- La parte demandante acepta lo anterior sin reparo alguno. 3.- El monto conciliado será pagado íntegramente, a más tardar el próximo 7 de Diciembre de 2023, mediante transferencia electrónica o depósito al apoderado del demandante, don MIGUEL FERNANDO BRUNAUD RAMOS, quien cuenta con facultades de percibir, la que se realizará en su cuenta corriente N° 0205500680 del Banco Itau, Rut. 12.245.465-7, dando cuenta al correo electrónico: mbrunaud@brunaudycia.cl y al tribunal. 4.- Para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, las partes acuerdan una cláusula penal del 50% del saldo insoluto. 5.- Cada parte pagará sus costas. 6.- En virtud de lo anterior las partes que concilian se confieren el más completo, total y recíproco finiquito de todos los derechos y obligaciones que surgieron con motivo de la relación laboral que unió a las partes y de los hechos que motivaron la demanda que dio origen al presente juicio, salvo aquellos que emanen de la presente conciliación. En virtud de lo anterior el tribunal tiene por aprobada la conciliación alcanzada por las partes en todo aquello que no fuere contrario a derecho y a la competencia de este tribunal, sirviendo la presente como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Conforme a lo dispuesto en el artículo N° 13 inciso 8° en relación con los incisos 4° y 5° de la Ley N° 14.908, la parte demandada en su calidad de empleador manifestó que no está obligado a retener judicialmente la pensión de alimentos respecto del demandante de autos. Con fecha de hoy, se consulta el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, constando certificación de Ministro de Fe del Tribunal, a folio 95, sin inscripción vigente. Material Probatorio · Parte Demandante Rinde: Prueba Documental. 1. Copia

Fallo

Por estas consideraciones y las normas legales pertinentes se resuelve: I) Que existió una relación laboral entre el 18 de Enero del 2022 y el 7 de Noviembre de 2022. II) Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $1.001.982.- III) Que se rechaza sin costas la denuncia de tutela laboral interpuesta por don JOSÉ ELÍAS SAGREDO GUERRERO, cedula nacional de identidad 13.249.894-6 en contra de AS GROUP CHILE SPA, Rut 77.450.891-0. IV) Que se acoge con costas la demanda subsidiaria interpuesta por JOSÉ ELÍAS SAGREDO GUERRERO, cedula nacional de identidad 13.249.894-6 en contra de AS GROUP CHILE SPA, Rut 77.450.891-0, y en consecuencia se declara: El despido indirecto es justificado, que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato y la legislación y que el despido del actor es nulo por el no pago de cotizaciones previsionales, por lo que se le condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) A la indemnización sustitutiva del mes del aviso previo por la suma de $1.001.982.- b) Al pago del feriado proporcional por la suma correspondiente a $567.790.- c) Al pago de la remuneración del mes de Octubre del año 2022 por la suma de $772.390.- d) Al pago de la remuneración por los 7 días trabajados en Noviembre de 2022 por la suma de $180.225.- e) Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas hasta el 7 de Noviembre del año 2022, suma que se determinara en la etapa procesal correspondiente. f) A la sanción previs

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 30/11/2023 RUC 22-4-0450504-5 RIT T-125-2022 MAGISTRADO AMERICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MATIAS WRIGHT VARGAS HORA DE INICIO 09:30 HORAS HORA DE TERMINO 11:10 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240450504-5-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO VICENTE IGNACIO HERNÁNDEZ LABARCA PARTE DE

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