IMPORTADORA Y COMERCIAL TRANSTER LIMITADA/COMERCIAL CERRO COLORADO SPA
Rol
C-2710-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, con domicilio en calle Miraflores N°130 piso 27, comuna de Santiago, en representación de Importadora y Comercial Transter Limitada, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Tomás Cane Castro, ambos con domicilio en avenida Condell 1094, Providencia, Santiago; quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos por deuda correspondiente a facturas impagas por la demandada Comercial Cerro Colorado SPA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ezequiel Cristian Undurraga Herrera, ignora profesión u oficio, y por doña Macarena María Correa Besa, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Los Alerces N°3352, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, en su calidad de deudor, a fin de que el Tribunal declare que la demandada está obligada a pagar a Importadora y Comercial Transter Limitada, la suma de $1.304.407, correspondiente sólo al capital efectivamente adeudado a la fecha de presentación de esta demanda, más reajustes, comisiones de recuperación de pagos e intereses penales que correspondan desde el incumplimiento de la obligación, más las costas de esta causa. Relata, que la deuda demandada, fue generada por la venta de productos del giro del negocio por parte de la demandante a la deudora, Comercial Cerro Colorado SPA., lo que se acredita en las facturas demandadas, sin que esta efectuara reclamo en contra de la demandante. Detalla, que las facturas corresponden a las siguientes: Fecha factura N° factura Monto factura Código: RZJPXGEXFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2710-2022 Foja: 1 21-11-2017 9881 $ 25.942 21-11-2017 9880 $ 79.540 21-11-2017 9869 $ 62.546 13-11-2017 9585 $ 61.880 13-11-2017 9584 $ 15.351 22-08-2017 8160 $ 563.156 29-05-2017 6465 $ 29.155 22-05-2017 6322 $ 150.892 27-04-2017 5929 $ 315.945 Expre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia de las obligaciones contraídas por la parte demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de ésta última, probar el cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó en autos, las siguientes probanzas: 1.- Facturas N° 9881, 9880, 9869, 9585, 9584, 8160, 6465, 6322, 5929. 2.- Registro de Aceptación de Documento Tributario Electrónico, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en el que consta que las facturas electrónicas N° 9881, 9880, 9869, 9585, 9584, 8160, 6465, 6322 y 5929. 3.- Orden de Compra n° 887-17 del 21-11-2017. 4.- Orden de Compra n° 885-17 del 21-11-2017. 5.- Orden de Compra n° 839-17 del 13-11-2017. 6.- Orden de Compra n° 832-17 del 13-11-2017. 7.- Orden de Compra n° 757-17 del 21-11-2017. 8.- Resolución de aceptación e inscripción de renovación de marca “CLIMAZERO”, perteneciente a Comercial Cerro Colorado Ltda. Código: RZJPXGEXFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2710-2022 Foja: 1 9.- Correo electrónico y respuesta, de fecha 4 de abril de 2019, entre Don Patricio Valdivia, encargado de cobranza de la empresa demandante Importadora Transfer Ltda. y Doña Ana María Gratemol, del Departamento de Contabilidad de “CLIMAZERO”. TERCERO: Que, por su parte la demandada no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, la parte demandante alega ser dueña de facturas por compras de mercaderías hechas por la demandada, por productos propios de su giro, de lo cual dan cuenta las facturas electrónicas acompañadas a folio 1, señalando que el total de las sumas adeudadas, asciende a $1.304.407. QUINTO: Que, en lo que nos concierne, la Ley N° 19.983 establece, en su artículo 1: “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago”. Además, en su artículo 2, se dispone que: “La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura. En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para
Fallo
Por estas razones, solicita tener por contestada la demanda Civil, rechazándola en todas sus partes, por carecer de fundamento jurídico, con expresa y ejemplar condena en costas. Al folio 22, se citó a las partes a audiencia de conciliación. Al folio 28, se certificó la no comparecencia de las partes. Al folio 34, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos, notificándose a las partes con fecha 15 de febrero y 11 de mayo de 2023. Al folio 44, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia de las obligaciones contraídas por la parte demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de ésta última, probar el cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó en autos, las siguientes probanzas: 1.- Facturas N° 9881, 9880, 9869, 9585, 9584, 8160, 6465, 6322, 5929. 2.- Registro de Aceptación de Documento Tributario Electrónico, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en el que consta que las facturas electrónicas N° 9881, 9880, 9869, 9585, 9584, 8160, 6465, 6322 y 5929. 3.- Orden de Compra n° 887-17 del 21-11-2017. 4.- Orden de Compra n° 885-17 del 21-11-2017. 5.- Orden de Compra n° 839-17 del 13-11-2017. 6.- Orden de Compra n° 832-17 del 13-11-2017. 7.- Orden de Compra n° 757-17 del 21-11-2017. 8.- Resolución de aceptación e inscripción
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C-2710-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2710-2022 CARATULADO : IMPORTADORA Y COMERCIAL TRANSTER LIMITADA/COMERCIAL CERRO COLORADO SPA Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, con domicilio en calle Miraflores N°130 piso 27, comuna de Sant
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