8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CRÉDITO/CIFUENTES

Rol

C-658-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don José Miguel Matte Risopatron, abogado, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domicilios para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo Ohiggins N°1449, piso 8, edificio Down Town, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Isabel Alejandra Cifuentes Araya, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Cano y Aponte N°1047, departamento 503, comuna de Providencia. Fundando su demanda señala que su representado es acreedor de la demandada, en virtud de un pagaré, suscrito por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, con fecha 8 de febrero de 2022, por la suma de $30.771.068, más un interés del 0,96% anual vencido, que la deudora se obligó a pagar conjuntamente en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $624.615, venciendo la primera de ellas el día 5 de agosto de 2022. Añade que conforme lo pactado, en caso de no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas, el acreedor tendría derecho para exigir el total adeudado como si fuere de plazo vencido, devengando además la obligación interés máximo convencional. Alega que el deudor no pagó desde la cuota N°2 con vencimiento el día 5 de septiembre de 2022 y las siguientes, adeudando en consecuencia la demandada la suma de $30.771.068, más intereses y costas. Código: DZVSXGTTQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia título ejecutivo y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecuta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones representado en autos por don José Miguel Matte Risopatron, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Isabel Alejandra Cifuentes Araya, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $30.771.068, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito en los términos relatados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acorde los supuestos que aparecen en lo expositivo de este

Fallo

por tanto el referido instrumento carecería de mérito ejecutivo. Añade que será de cargo del demandante acreditar que ha cumplido con dicha obligación, de lo contrario, el título acompañado en autos carece de mérito ejecutivo. En cuanto a la segunda excepción deducida arguye, que se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y que ésta le ha concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones que se indica, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Al folio 14, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando que el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava el pagaré de autos, fue pagado por ingresos mensuales de dinero en la Tesorería General de Código: DZVSXGTTQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la República, lo cual consiste en una modalidad especial establecida por la ley a favor de ciertas instituciones, quienes deben enterarlo dentro de determinados plazos. En cuanto a la segunda excepción deducida refiere, que el ejecutante no ha concedido plazo alguno a la contraria para pagar su deuda, más allá de los plazos pactados y establecidos por el propio pagaré de autos. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado, rechazando las excepciones opuestas, con costas. Al folio 15, se declararon admisibl

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FOJA: 18 .-Dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-658-2023 CARATULADO : BANCO CR DITO/CIFUENTESÉ Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1, comparece don José Miguel Matte Risopatron, abogado, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente po

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