2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL COLINA/INSPECCIÓN NORTE-CHACABUCO

Rol

I-477-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por el fiscalizador se desprende el error de hecho, ya que en ellos señala expresamente que mi representada sí acogió la apelación presentada por la Sra. Tapia, por lo cual no existe perjuicio respecto de los derechos de la apelante. Además, es menester señalar que el Sr. Ruiz tiene la calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y en consecuencia es quien representa al empleador. Ahora bien, se menciona que respecto a la multa cursada, solo se refiere a una trabajadora que apeló su proceso de calificación, el cual fue acogido, por lo que la multa cursada es del todo desproporcionada a los hechos ya señalados y al número de trabajadores involucrados. De esta forma, creemos que en el caso de autos se debe dejar sin efecto la multa cursada por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad número 9832914-5, en representación convencional de la CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLINA RUT N° 70.941.900-5,representada legalmente por don CARLOS FERNANDO RUIZ VERGARA, chileno, casado, contador, Cédula Nacional de Identidad N°10.157.975-1, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 7, Colina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, RUT N° 61.502.000-1, representada por su Jefe de Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, doña Mónica Liberona Pérez, ignoro profesión u oficio, ignoro cédula de identidad, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 1231, esquina 4 Oriente, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada, o en subsidio se la rebaje prudencialmente. La resolución que se viene reclamando es la N° 1846/23/72, de fecha 18 de julio de 2023, donde se aplicó la multa por el valor de 48 Unidades Tributarias Mensuales, siendo en total a la fecha que se constató la Infracción el monto de $3.039.648.-, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas. Expone al efecto que el fiscalizador sanciona a mi representada debido a que la resolución que resolvió la apelación de la Sra. Tapia fue determinada en el mes de abril del año en curso -por lo cual fue fuera del plazo de 15 días- y la misma decisión fue suscrita por don Carlos Ruiz, señalándose que él no tendría facultades para resolver lo anterior. Se debe señalar que la situación de la Sra. Tapia se encuentra judicializada en autos ROL T-119-2022 seguida ante el tribunal del trabajo de Colina caratulada "DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO c/ CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL COLINA". Esta acción fue presentada por la Dirección del Trabajo con fecha 12 de diciembre de 2022. Luego la contestación de esta parte fue con fecha 23 de enero de 2023. En este periodo de tiempo la Sra. Tapia comenzó a hacer uso de licencia prenatal desde el día 25 de diciembre de 2022 a la fecha. Señalado lo anterior, en el caso de la Sra. Tapia se han tomado resguardos a efectos de no entorpecer su descanso prenatal y postnatal, como también la situación judicial por tutela laboral en la cual nos encontramos involucrados por ello la entrega de la decisión de su apelación en el mes de abril de 2023. En todo caso, de los propios hechos constatados por el fiscalizador se desprende el error de hecho, ya que en ellos señala expresamente que mi representada sí acogió la apelación presentada por la Sra. Tapia, por lo cual no existe perjuicio respecto de los derechos de la apelante. Además, es menester señalar que el Sr. Ruiz tiene la calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y en consecuencia es quien representa al empleador. Ahora bien, se menciona que respecto a la multa cursada, solo se refiere a una trabajadora que apeló

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLINA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N°1846/23/72, de fecha 18 de julio de 2023, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-477-2023 RUC 23- 4-0509776-1 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad número 9832914-5, en representación convencional de la CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLINA RUT N° 70.941.900-5,representada legalmente por don CARLOS FERNANDO RUIZ VERGARA, chileno, casado, cont

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