UBILLA/BONE SOLUTIONS SPA
Rol
O-5973-2022
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto agravado con la falta de pago de cotizaciones previsionales en la AFP Provida, constatando que la empresa adeudaba el pago de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022 a pesar de aparecer descontadas en sus liquidaciones de sueldo, asimismo, adeuda AFC los meses de enero y agosto 2020; septiembre a diciembre de 2021; y enero a agosto de 2022 e Isapre Cruz Blanca del mes de agosto 2022. Asimismo, afirma que no se pagó la remuneración del mes de julio de 2022, ni la rendición de gastos del mes de junio de 2021 por la suma de $259.254.- Arguye que es socia de la empresa demandada, sin embargo, la gestión de la Sra. Muena la ha dejado al margen de toda decisión administrativa, laboral y comercial. Es así que, con fecha 9 de septiembre de 2022 decidió hacer envío de la carta de despido indirecto a su empleador por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato laboral conforme a art. 160 N°7 del código del trabajo con el siguiente detalle de las circunstancias: - No pago de mi remuneración del mes de julio de 2022. - No pago de cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA correspondiente a los periodos de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2022. - No pago de las cotizaciones de salud en Isapre Cruz Blanca correspondientes al mes de agosto de 2022. - No pago de cotizaciones AFC según el siguiente detalle: o Del año 2020 se adeudan los meses de enero y agosto. o Del año 2021 se adeudan los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. o Del año 2022 se adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto. - No pago de la rendición de gastos correspondiente al mes de junio de 2021. - Administración ejercida por doña Lesly Muena Ciero en abierta falta de probidad e ilegalidades en desmedro de los intereses sociales y de los trabajadores, tales como, por ejemplo: retirar grandes sumas de dinero mensuales para financiar gastos personales de su padre tales como pago del crédito para un auto, más
Fallo
por tanto, se ha sostenido que un socio, sin importar su calidad o no de administrador, con un veinticinco por ciento del capital social no puede considerarse como dependiente de la sociedad y, la actora detenta un 30% de las acciones de la empresa (y de forma previa, un 50%), además de tener las facultades de administración y representación de la empresa, falta a un elemento fundamental a la hora de determinar si hay o no un vínculo laboral: la ajenidad, siendo la compareciente y la demandada, quienes estuvieron a cargo de la sociedad, siendo los otros socios, sólo aportantes del capital y, además, ambas, en consonancia con escritura de constitución de la sociedad BONE SOLUTIONS SPA, siempre se dedicaron a la administración de la empresa y a la representación de la misma ante hospitales públicos y clínicas privadas. Es decir, la demandante no tan sólo tenía las facultades de administración y representación, cuestión que escapa del ámbito laboral, sino que además era, junto a la compareciente, accionista mayoritaria de la empresa; y en una sociedad de capital, no es sorpresa que quien en definitiva decida el destino de la empresa sea, justamente, el accionista mayoritario, por más que preste servicios a la empresa en cuestión. A mayor abundamiento, todo lo recién descrito (facultades de administración y representación, y el hecho de ser accionista mayoritaria) ha tenido una clara correspondencia con la realidad, ya que, además de administrar la sociedad, las remuneraciones q
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 5973 – 2022 Ruc : 22- 4-0430319-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones Demandante : Ubilla Catalán, Claudia Demandado : Bone Solutions SPA En Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 5973 – 2022, comparece doña CLAU
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