5º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ZAMORA

Rol

C-15560-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FELIPE IGNACIO ZAMORA LEIVA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 1 N° 734, comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. Sostiene que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos con fecha 25 de noviembre de 2022, por Scotiabank Chile, en representación del demandado en virtud del mandato conferido por éste último en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. I.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 25 de noviembre de 2022, por 46,8096 Unidades de Fomento, con vencimiento el 05 de diciembre de 2022. II.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 25 de noviembre de 2022, por 421,2866 Unidades de Fomento, con vencimiento el 05 de diciembre de 2022. Señala que los pagarés, no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Indica que el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Añade que se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación Código: WJBJXGQJXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15560-2022 Foja: 1 devengaría a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Hace presente que dichos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Expresa que se pactó que la obligación es indivisible para los herederos y/o sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Concluye señalando que las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 434 Nº 4 Código de Procedimiento Civil, y que, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo por la suma en capital de 468,0962.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 05 de diciembre de 2022, a la suma de $16.308.823.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, todos ellas con costas. El 17 de enero del año 2023, a folio 6, la demandada, asistida por su abogado don Sebastián Andrés

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibió la causa a prueba, por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. El 23 de mayo del año 2023, folio 31, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Luis Eduardo Montes Montes, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FELIPE IGNACIO ZAMORA LEIVA, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total $468,0962.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 05 de diciembre de 2022, a la suma de $16.308.823.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, todos ellas con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, representada por su abogado don Sebastián Andrés Labra Briones, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y Código: WJBJXGQJXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

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C-15560-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15560-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ZAMORA Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, en representac

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