Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MELLADO CON RENDIC HERMANOS S.A

Rol

O-636-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS ENRIQUE MELLADO CIFUENTES, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, Comuna de Rancagua, VI Región, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador RENDIC HERMANOS S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don GERARDO SALINAS MENDOZA, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Calle Cerro El Plomo N°5680, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en razon de los antecedentes que expone. LOS HECHOS. De la Relación Laboral: Señala que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1 de abril del año 2011, según consta en contrato de trabajo, de fecha 1 de abril del año 2014, donde consta que fue contratado para prestar servicios en calidad de Gerente de Tienda, que según indica la cláusula primera “…especialmente el de administrar, controlar, gestionar, dirigir, coordinar, supervisar y cuidar los intereses de la empresa, estableciendo los planes de acción, fiscalizando el cumplimiento de los objetivos a corto, mediano y largo plazo, mediante la administración del recurso humano y financiero del local, velando siempre por garantizar la satisfacción del cliente.” Esas funciones se debían desempeñar preferentemente, en el supermercado ubicado en Unimarc de Machalí, ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 03, comuna de Machalí. Asegura que, en la cláusula segunda se indica cuáles son sus funciones, las que copia textualmente, son las siguientes: “1.- Administrar, dirigir, supervisar, fiscalizar, controlar, coordinar y supervigilar todo lo relativo al funcionamiento del supermercado y a su personal. 2.- Manejar adecuadamente las operaciones del local, a fin de alcanzar las metas que la empresa requiere, controlando las ventas del local, implementando las ofertas y promoci

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Dice que, la relación laboral entre el demandante y su representada se extendió entre el 01 de abril de 2011 hasta el 17 de octubre de 2022, fecha ésta última que la relación laboral terminó por causal de desahucio escrito del empleador al trabajador. Asegura que, el 02 de noviembre de 2022 suscribe finiquito de contrato de trabajo en cuya virtud se le hicieron una serie de pagos entre ellas sus correspondientes indemnizaciones legales atendida la causal de despido aplicada. En este documento el trabajador hizo reserva de acciones únicamente por los siguientes motivos: “Me reservo el derecho a demandar el despido injustificado, indebido o improcedente, la eventual acción de tutela de derechos laborales y cualquier otra acción de índole laboral que procediera. Me reservo el derecho de cuestionar los montos de indemnizaciones, bases de cálculos y el descuento de AFC.” Dice que, más adelante, el 13 de diciembre de 2022 suscribe un nuevo finiquito de contrato de trabajo, denominado “complemente de finiquito” en cuya virtud se le paga Bono ICR por Evento por la suma bruta de $492.179.- Sin embargo, el tenor del finiquito suscrito por el demandante comprende no sólo el aspecto referido al pago del bono ICR sino que todas las acciones, indemnizaciones y prestaciones demandadas también en autos. En efecto, el documento en cuestión reza lo siguiente: “Tercero: Las partes dejan constancia que durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral que ligó a las partes, el extrabajador prestó los servicios personales convenidos a entera conformidad del Empleador, y recibió de correcta y oportunamente, el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, y lo convenido en los diversos instrumentos colectivos de los cuales formó parte mientras laboró para RENDIC HERMANOS S.A. y clase de trabajo ejecutado, declarando que nada se le adeuda por concepto de remuneraciones (fijas o variables,) horas extraordinarias cuando las trabajó, bonos mensuales y/o anuales, reajustes legales y/o contractuales, feriados legales y/o proporcionales, gratificaciones leales y/o contractuales, beneficios, premios, planes de incentivos, cotizaciones previsionales de salud, se seguro de cesantía, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por accidente del trabajo o enfermedad profesional, indemnización por daño moral, lucro cesante o daño emergente derivado de accidentes del trabajo y/o enfermedad profesional ni ninguna otra indemnización o concepto, sea de origen legal, contractual o voluntario, derivado de la relación laboral que mantuvo con el Empleador y/o el término de ésta por la causal legal de DESAHUCIO, motivo por el cual manifiesta no tener reclamo alguno que formular en contra de RENDIC HERMANOS S.A., aceptando el término de su contrato de trabajo y quedando plenamente conforme con las indemnizaciones y/o prestaciones a percibir por el presente COMPLEME

Fallo

por tanto, siendo una prerrogativa excepcional, su aplicación debe hacerse de manera restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo cuando se configuren las causales invocadas del artículo 161 del Código del Trabajo, procede la utilización de este beneficio. Este criterio ha sido sustentado en diversas sentencias de la Excelentísima Corte Suprema, en causas rol N°1.0732018, rol N°29.598-2019, rol N°4.059-2017, rol N°309-2019, rol N°4.884-2019, rol N°66.990-2020, rol N°122.154-2020, rol N°85.323-2020, entre otros. PETICIONES CONCRETAS (SOMETUDAS) A DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL. Solicita tener presente que su parte solicita se declare lo siguiente: 1.- Que el despido que se cursó con fecha 17 de octubre del año 2022, es improcedente, declarando que su relación laboral no es de aquellos que puedan concluir por desahucio y que, de conformidad con dicha declaración, se condene al demandado al pago de las siguientes cifras: a) Que la demandada sea condenada a pagar el incremento de un 30% establecido en el artículo 168 letra A, por los años de servicios equivalentes a $6.082.630.- b) Que se condene al demandado al pago de la restitución del aporte al seguro de cesantía descontado, que equivale a $3.405.002.- c) Anualmente se le pagaba un bono bimensual denominado ICR por evento, equivalente a $563.540.- el cual se pactó mediante anexo de contrato de trabajo, y a la fecha de su despido, se había devengado, pero no se pagó, ni en las liquidaciones ni el finiquito. De esta manera, pide

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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS ENRIQUE MELLADO CIFUENTES, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, Comuna de Rancagua, VI Región, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador RENDIC HERMANOS S.A., representada legalmente en vir

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