Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

ÁLVAREZ/CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A.

Rol

M-87-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-87-2023, compareciendo los demandantes CRISTOFER CELEDONIO LAGOS FUENTES, RUT N° 20.685.184-8, guardia, domiciliado en calle Cerro Panguilemu N° 1668 de Coyhaique, y RICARDO SEBASTIÁN ÁLVAREZ MIRANDA, RUT N° 18.818.640-8, guardia, domiciliado en calle Alberto Blest Gana N° 1828 de Coyhaique, asistidos por el abogado don Francisco Javier Grandón Zambrano. Por su parte la demandada CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A., RUT N° 99.599.010-5, empresa del giro de su denominación, representada por don John Gregory Ruiz Vásquez, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Magallanes N° 131 de Coyhaique, fue asistida por el abogado don Enrique Alejandro Sanhueza Cares.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron don CRISTOFER CELEDONIO LAGOS FUENTES y RICARDO SEBASTIÁN ÁLVAREZ MIRANDA, e interpusieron demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A. y, en definitiva, solicitan que la demanda sea acogida en todas sus partes y se condene a la demanda a las siguientes prestaciones: I.- CRISTOFER CELEDONIO LAGOS FUENTES 1.- Aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% correspondiente a $ 516.245 pesos o lo que se determine. 2.- Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $ 276.114 pesos o lo que se determine. 3.- Todo lo anterior más costas, reajustes e intereses legales que correspondan. II.- RICARDO SEBASTIÁN ÁLVAREZ MIRANDA 1.- Aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% correspondiente a $1.036.275 pesos o lo que se determine. 2.- Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $301.786 pesos o lo que se determine. 3.- Todo lo anterior más costas, reajustes e intereses legales que correspondan. SEGUNDO: Que, las pretensiones de los demandantes las fundaron en las argumentaciones de hecho y de derecho que consignaron en su demanda, las cuales quedaron contenidas en la relación efectuada por este juez en la audiencia y que consta en el registro de audio. TERCERO: Que, la demandada contestando la demanda interpuesta en su contra solicita su rechazo, con los argumentos expuestos en la audiencia, que constan en el registro de audio. Básicamente, solicita el rechazo de la demanda en atención a que la causal invocada para poner término a los contratos de los demandantes se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Que no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2.- Procedencia de descontar aporte de seguro de cesantía, en su caso, monto. QUINTO: Que, la demandada rindió la siguiente prueba: TESTIMONIAL 1.- Previamente juramentado comparece don Hernán Alonso Cabrera Aravena, RUT N° 17.160.559-8, Ingeniero en Recursos Humanos, domiciliado en calle Murtilla N°176, Punta Arenas, quien, en resumen, señala que trabaja en el Casino hace 7 años, es jefe de recursos humanos, en Coyhaique, hace 2 años, conoce a las partes del juicio a Cristofer y a otra persona, no recuerda nombre, son guardias de seguridad, trabajaban en el departamento de seguridad, no prestan servicios actualmente, fueron desvinculados por necesidades de la empresa, tenían amonestaciones verbales por uso de teléfono en el lugar de trabajo y constantes errores de procedimiento, al ingreso de clientes debían estar atentos a las cámaras de vigilancia y mantenían el uso del teléfono. La decisión la tomó do

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don CRISTOFER CELEDONIO LAGOS FUENTES y RICARDO SEBASTIÁN ÁLVAREZ MIRANDA, en contra de CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A., representada por don John Gregory Ruiz Vásquez, ya individualizados, declarándose improcedentes sus despidos y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: CRISTOFER CELEDONIO LAGOS FUENTES: 1.- Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% correspondiente a $ 516.245.- 2.- Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $ 276.114.- RICARDO SEBASTIÁN ÁLVAREZ MIRANDA: 1.- Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% correspondiente a $ 1.036.275.- 2.- Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $ 301.786.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en 5 UTM, al valor del mes en que se cumpla con el pago. Ejecutoriada que este la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad Cobranza Laboral. Se deja constancia que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, los demandantes no ap

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Coyhaique, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-87-2023, compareciendo los demandantes CRISTOFER CELEDONIO LAGOS FUENTES, RUT N° 20.685.184-8, guardia, domiciliado en calle Cerro Panguilemu N° 1668 de Coyhaique, y RICARDO SEBASTIÁN ÁLVAREZ MIRANDA, RU

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