1º Juzgado de Letras de San Carlos

QUEZADA/

Rol

V-213-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 14 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece la abogada Paola Vargas Vásquez, con domicilio en Rosas N°647, Chillán, en representación como mandataria judicial de doña MARÍA ANGÉLICA QUEZADA SALINAS, profesora, casada y separada totalmente de bienes, con domicilio en calle Ossa N°440 de la comuna de San Carlos, quien en la representación que inviste y cumpliendo con los requisitos de los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicita autorización judicial para donar a cada uno de sus hijos Carolyn Isabel, Viviana María, Ricardo Wenceslao y Carlos José, todos Sepúlveda Quezada, la nuda propiedad de los bienes inmuebles que individualiza en lo principal de la solicitud, en la proporción indicada en cada caso. Sostiene la solicitante no se encuentra sujeta a tutela, curaduría o bajo potestad de padre o marido; con fecha 23 de abril de 1974 contrajo matrimonio con don Ricardo Antonio Sepúlveda Suazo y el 5 de agosto del año 1983 se subinscribió la separación total de bienes. De dicho matrimonio nacieron: Carolyn Isabel, Viviana María, Ricardo Wenceslao y Carlos José, todos Sepúlveda Quezada, mayores de edad a la fecha y ninguno sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido. Indica que la solicitante es capaz de donar lo suyo y una vez autorizada la donación, ello no producirá detrimento en su condición de vida porque cuenta con bienes suficientes para su subsistencia. Hace presente que intenta donar la nuda propiedad de los siguientes inmuebles, reservándose para sí como para su cónyuge y por toda la vida, el usufructo de los mismos: 1) Nuda propiedad del inmueble correspondiente a casa habitación ubicada en calle Ossa N°440 de la comuna de San Carlos, inscrito a fojas 638 N°644 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año 1983. Rol de avalúo N°134-6 de la misma comuna; cuyo avalúo fiscal a la fecha asciende a $52.438.253; 2) Nuda propiedad del inmueble correspondiente a departame

Fundamentos

considerando el gravamen con el cual donan y que corresponde a usufructo vitalicio en favor de una persona de setenta años, se ha deducido en 4/10 del valor del avalúo fiscal. De este modo, concluye que a cada uno de sus hijos CAROLYN ISABEL SEPÚLVEDA QUEZADA, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad N°12.547.383-0; VIVIANA MARÍA SEPÚLVEDA QUEZADA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°13.127.034-8; RICARDO WENCESLAO SEPÚLVEDA QUEZADA, chileno, casado, cirujano dentista, cédula de identidad N°13.793.264-4; y CARLOS JOSÉ SEPÚLVEDA QUEZADA, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad N°17.061.440-2; desea donar: i.- 25% de la nuda propiedad del inmueble correspondiente a casa habitación ubicado en calle Ossa N°440 de la comuna de San Carlos. Código: DZHDXGPVTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ii.- 25% de la nuda propiedad del inmueble correspondiente a departamento N°1202 del piso 12 y bodega N°182 del piso dos, del edificio Viña Park, ubicado en calle Viana N°433 de la comuna de Viña del Mar. iii.- 25% de la nuda propiedad del inmueble correspondiente a unidad 6, departamento N°33 del tercer piso, y la unidad 80 que en conjunto corresponde al estacionamiento 39 y bodega N°39, todos del edificio Maihue, ubicado en calle Maipú N°1472 de la comuna de Concepción. Considerando la entidad de los bienes que desea donar, su avalúo fiscal y el gravamen consistente en usufructo vitalicio a favor de la donante y su cónyuge, la donación asciende a la suma total y única de $28.416.208 respecto cada uno de sus hijos. Manifiesta que el patrimonio de su mandante no se verá afectado con estas donaciones dado que posee otros bienes que aseguran a todo evento su congrua subsistencia, considerando en especial que el objeto de lo donado solo alcanza a la nuda propiedad de los inmuebles que singulariza, reservándose para ella y su cónyuge el usufructo vitalicio. La causa de la presente donación es sólo por mera liberalidad, buscando distribuir su patrimonio en vida de forma equitativa, asegurando su subsistencia y la de su cónyuge mediante la reserva del usufructo vitalicio. El haber líquido de la donante se conforma: 1.- Pensión por jubilación, que asciende a $330.000 promedio. 2.- Inmuebles objeto de la donación, cuyo avalúo fiscal asciende a $142.081.042, correspondiendo el monto de lo donado únicamente a $113.664.834, quedando una valorización a su favor de $28.416.208. Lo anterior, sin considerar la calidad de usufructuaria vitalicia con la cual quedará la donante, que la habilita a explotar los inmuebles, usarlos y gozarlos, quedando a su disposición los frutos civiles que dichos inmuebles generen. Así, de las tres propiedades objeto de la donación, una corresponde a su casa habitación, y las otras dos se encuentran arrendadas, generando ingresos mensuales de $500.000. 3.- Depósitos a plazo a nombre de la donante por $2.273.822 y $15.371.139. Así, po

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a la solicitud de fecha 14 de septiembre de 2022, y en consecuencia, se autoriza a doña MARÍA ANGÉLICA QUEZADA SALINAS, cédula nacional de identidad N°6.604.175-1, para donar a cada uno de sus hijos CAROLYN ISABEL SEPÚLVEDA QUEZADA, cédula de identidad N°12.547.383-0; VIVIANA Código: DZHDXGPVTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARÍA SEPÚLVEDA QUEZADA, cédula de identidad N°13.127.034-8; RICARDO WENCESLAO SEPÚLVEDA QUEZADA, cédula de identidad N°13.793.264-4; y CARLOS JOSÉ SEPÚLVEDA QUEZADA, cédula de identidad N°17.061.440-2, el 25% de la nuda propiedad sobre los siguientes inmuebles: a) Inmueble consistente en sitio y casa ubicado en calle Ossa de la ciudad de San Carlos, de diez metros cincuenta centímetros de frente por cuarenta y tres metros de fondo, que deslinda según sus títulos: Norte, Instituto Santa María; Sur, calle Ossa; Oriente, Julio Hernández y, Poniente, Sucesión Vera, hoy Donatila Vera, sucesión. Rol de avalúo N°134-6 de la comuna de San Carlos; inscrito a nombre de la donante a fojas 638 vuelta N°644 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 1983; cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de la solicitud asciende a $52.438.253; b) Inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar, departamento 1202 del piso 12 y bodega 182 del piso 2, del Edificio Viña Park, calle Viana N°433; roles N°670-291 y 670-559, ambos de la

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Rol : V-213-2022.- Materia : Donar o insinuación, autorización para (A24) Solicitante : Quezada Salinas, María Angélica Fecha de Inicio : 14 de septiembre de 2022.- San Carlos, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 14 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece la abogada Paola Vargas Vásquez, con domicilio en Rosas N°647, Chillán, en representación como mandataria judicial d

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