VENEGAS/ZAMPONI
Rol
M-400-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAMILA FRANCISCA VENEGAS SEPÚLVEDA RUT 21.143.860-6, empleada, domiciliada en Costanera Jorge Teillier 1207, Labranza, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a don ALBERTO LENIN OSCAR HERNÁN ZAMPONI LARENAS RUT 12.311.726-3, comerciante, domiciliado en Carrera 317, Temuco y expone:. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 02 de diciembre de 2022 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado. Llegué a trabajar para él, pues es conocido de un amigo de mi padre quien me transmitió la información que necesitaba a alguien que le trabajé en su local. Me dio la dirección y allí el demandado me entrevistó, me habló de las condiciones del trabajo, me contrató y me quedé trabajando inmediatamente. 2.- Mis funciones contratadas fueron las de “vendedora”. Sin embargo, en los hechos trabajé además como cajera, encargada del aseo, en realidad me correspondió realizar la administración del local en el que trabajé. 3.- El lugar de la prestación, fue en el local de comida rápida de propiedad del demandado llamado “Fuente Italiana”, ubicado en calle Carrera N° 317 de Temuco. 4.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era de lunes a viernes en horario de 10:00 a 19:00 horas. No se puso a mi disposición libro de asistencia para que firme. 5.- En lo relativo a mi remuneración mensual, al momento de contratar se pactó en la suma de $400.000, cantidad que me iba pagando al mes en parcialidades. Sin embargo, en el mes de enero de 2023 el ingreso mínimo mensual ascendió a la suma de $410.000 y el demandado me siguió pagando $400.000, por lo que me adeuda por concepto de remuneración. 6.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo. Que cuando me entrevistó, me ofreció contrato de trabajo. Cuando se lo comencé a pedir, me dijo que yo busque a un contador para que lo redacte y él lo firmaría. Eso hice. Una vez listo se lo informé, me dijo que se lo deje en conserjería del lugar donde él vive, y él me lo dejaría firmado. Varias veces le pregunté si lo había hecho, pero siempre me dijo excusas, situación que se mantuvo hasta mi despido. Finalmente, nunca firmó el contrato, desarrollándose la relación laboral en informalidad, razón por la que es de naturaleza indefinida. 7.- Mi jefatura directa era ejercida por el mismo demandado. En este sentido, hago presente que la comunicación era mayoritariamente por whatsapp, ya que él tenía un trabajo, por lo que no iba tan seguido al local. EN CUANTO AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO: El demandado me dijo que el lunes 20 de marzo de 2023 no abriría el local, así es que me indicó que no fuera ese día. En esa misma fecha en la tarde me llamó y me despidió señalándome que no fuera más ya que no me iba a poder seguir pagando, por lo que “quedáramos hasta ahí”. ESTADO DE PAGO DE MIS COTIZACIONES PREVISIONALES: Hago presente a Ssa. que por el período de duración de la relación laboral, el demandado no pagó ninguna de mis cotizaciones previsionales. Esta
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CAMILA FRANCISCA VENEGAS SEPÚLVEDA en contra de ALBERTO LENIN OSCAR HERNÁN ZAMPONI LARENAS, ambos ya individualizados, declarándose la existencia de relación laboral contar del 2 de diciembre de 2022 y hasta el 20 de marzo de 2023, fecha en que la demandante fue despedida verbalmente por su empleador, que dicho despido se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 410.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 10.000 por concepto de saldo de remuneración de enero de 2023. 3.- 160.000 por concepto de saldo de remuneración de febrero de 2023.feriado proporcional del periodo 01.10.2018 al 21.12.2018. 4.- $ 273.333 por concepto de remuneración de 20 días de marzo de 2023. 5.- $ 98.947 por concepto de feriado proporcional, del periodo 02.12.2022 al 20.03.2023 equivalente a 7.24 días calendario. 6.- Cotizaciones de seguridad social de AFP UNO y AFC Chile del periodo 02.12.2022 al 20.03.2023. Ofíciese a los organismos de seguridad social correspondientes para los efectos legales a que haya lugar. II.- Que las sumas anteriores –salvo la 6- se reajustarán y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no ha lugar a la acción de nulidad del despido. IV.- Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en la suma de $ 60.000. Regístrese. RIT M-400-2023 RUC 23-4-04906
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT M-400-2023 Temuco, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAMILA FRANCISCA VENEGAS SEPÚLVEDA RUT 21.143.860-6, empleada, domiciliada en Costanera Jorge Teillier 1207, Labranza, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a don ALBERTO LENIN OSCAR HERNÁN ZAMPONI LARENAS RUT 12.311.726-3, comerciante, domiciliado en Carrera 317, Temuco y expone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica