Juzgado de Letras de Nueva Imperial

PINILLA/MÉNDEZ

Rol

O-12-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Explica en cuanto a los antecedentes de la relación laboral: A.- JOSÉ ELIBERTO GATICA GUTIÉRREZ: 1.- Inicio de la relación laboral: El trabajador don José Gatica Gutiérrez inició su relación laboral con fecha 01 de marzo de 1994, continuando sus servicios personales, sin solución de continuidad para el demandado hasta la fecha del despido. El empleador mantuvo la relación laboral del trabajador, sin solución de continuidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo. 2.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 45 horas semanales, en horario de lunes a viernes 08:00 horas a 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. 3.- Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual era de $583.577 pesos brutos. 4.- Labor convenida: Encargado de molino. 5.- Lugar de prestación de servicios personales: Establecimiento comercial denominado Molino “La Espiga”, dirección calle Manuel Rodríguez N° 25, comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía. 6.- Término de la relación laboral: El término de la relación laboral se produce por el despido verbal del empleador al trabajador, el día 09 de junio de 2023, en circunstancias que el lugar de trabajo (Molino “La Espiga”) no continuaría sus servicios por termino judicial del contrato de arriendo.- B.- GONZALO ONOFRE ASTUDILLO BRIONES: 1.- Inicio de la relación laboral: El trabajador don Gonzalo Astudillo Briones, inició su relación laboral con fecha 01 de marzo de 1994, bajo subordinación y dependencia, continuando sus servicios personales, sin solución de continuidad para el demandado hasta la fecha del despido. El empleador mantuvo la relación laboral del trabajador, sin solución de continuidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo. 2.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 45 horas semanales, en horario de lune

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Que con fecha 04 de julio de 2023, compareció el letrado don Elson Enrique Alarcón Echeverría en representación de don JOSÉ ELIBERTO GATICA GUTIÉRREZ, RUN Nº 7.947.461-4, molinero, con domicilio en pasaje Tegualda Nº 13, comuna de Nueva Imperial; de don GONZALO ONOFRE ASTUDILLO BRIONES, RUN Nº 11.499.420-0, operario ayudante molinero, con domicilio en calle Rafael Azocar Nº 0483, comuna de Nueva Imperial; de doña MIRIAM YANET SANHUEZA MELÍN, RUN Nº 11.499.420-0, secretaria, con domicilio en calle Blanco Encalada Nº 325, comuna de Nueva Imperial; de don JOSÉ ANTOLÍN LARA MANQUELAF, RUN Nº 11.799.833-9, operario molino, con domicilio en calle Los Cipreses N° 01000, comuna de Nueva Imperial; y, de doña ERIKA VIVIANA PINILLA SALGADO, RUN Nº 12.071.488-0, secretaria, con domicilio en Avenida Chol Chol Nº 372, comuna de Nueva Imperial, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicación general, en contra del ex empleador de sus representados don JUAN RAMÓN MÉNDEZ MAUREIRA, RUN Nº 4.998.182-1, empresario molinero, domiciliado en calle Arturo Prat N°715, comuna de Nueva Imperial, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho: Explica en cuanto a los antecedentes de la relación laboral: A.- JOSÉ ELIBERTO GATICA GUTIÉRREZ: 1.- Inicio de la relación laboral: El trabajador don José Gatica Gutiérrez inició su relación laboral con fecha 01 de marzo de 1994, continuando sus servicios personales, sin solución de continuidad para el demandado hasta la fecha del despido. El empleador mantuvo la relación laboral del trabajador, sin solución de continuidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo. 2.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 45 horas semanales, en horario de lunes a viernes 08:00 horas a 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. 3.- Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual era de $583.577 pesos brutos. 4.- Labor convenida: Encargado de molino. 5.- Lugar de prestación de servicios personales: Establecimiento comercial denominado Molino “La Espiga”, dirección calle Manuel Rodríguez N° 25, comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía. 6.- Término de la relación laboral: El término de la relación laboral se produce por el despido verbal del empleador al trabajador, el día 09 de junio de 2023, en circunstancias que el lugar de trabajo (Molino “La Espiga”) no continuaría sus servicios por termino judicial del contrato de arriendo.- B.- GONZALO ONOFRE ASTUDILLO BRIONES: 1.- Inicio de la relación laboral: El trabajador don Gonzalo Astudillo Briones, inició su relación laboral con fecha 01 de marzo de 1994, bajo subordinación y dependencia, continuando sus servicios personales, sin solución de continuidad para el demandado hasta la fecha del despido. El emplea

Fallo

Por tanto, el demandado se encontraba obligado a cumplir con todas sus obligaciones laborales y previsionales respecto a su representada en el periodo trabajado para su ex empleador, y estas obligaciones previsionales no han sido cumplidas en el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2015 y el 09 de junio de 2023, de modo que al no haber pagado las cotizaciones previsionales de su representada (salud, AFP y seguro de cesantía), estando legalmente obligado a hacerlo, corresponde también que se condene al demandado al pago de dichas cotizaciones, enterando los montos correspondientes en los organismos de seguridad social respectivos, siendo para esta demandante la AFP Provida, FONASA y AFC Chile. En armonía con lo anterior, peticionó también que se aplique al demandado la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, condenándole al pago de las remuneraciones íntegras devengadas con posterioridad al despido, hasta la convalidación del mismo al tenor de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 162 del mismo texto legal. Respecto del trabajador don José Eliberto Gatica Gutiérrez, afirma que según se expuso en el título de los antecedentes laborales de los trabajadores, inició su relación laboral con fecha 01 de marzo de 1994, continuando sus servicios personales, sin solución de continuidad, para el demandado hasta la fecha del despido. El empleador mantuvo la relación laboral del trabajador, sin solución de continuidad, de acuerdo a lo previsto e

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, primero de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Que con fecha 04 de julio de 2023, compareció el letrado don Elson Enrique Alarcón Echeverría en representación de don JOSÉ ELIBERTO GATICA GUTIÉRREZ, RUN Nº 7.947.461-4, molinero, con domicilio en pasaje Tegualda Nº 13, comuna de Nueva Imperial; de don GONZALO ONOFRE ASTUDILLO BRIONES, RUN Nº 11

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