Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

GONZÁLEZ/

Rol

V-22-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES: 1°. Que con fecha 17 de enero de 2023, compareció doña ANA GABRIELA GONZÁLEZ OLAVE, labores de hogar, cedula nacional de identidad N° 9.068.600-3, domiciliada en calle José Manuel Salinas Nº 857, Villa Raúl Silva Henríquez, Los Vilos, solicitando que sus nombres y apellidos actuales ANA GABRIELA GONZÁLEZ OLAVE, inscritos bajo el Nº 485 del Registro de Nacimientos correspondientes al año 1.961 de la Circunscripción de Quinta Normal del Servicio de Registro Civil e Identificación, sean reemplazados por el de GABRIELA OLAVE GONZÁLEZ, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala en sintesis que ha sido conocida hace más de 5 años con el nombre de Gabriela y con los apellidos Olave González, solicitando la realización de las inscripciones y subinscripciones pertinentes en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para cuyo efecto el solicitante acompaño su certificado de nacimiento, certificado de residencia y copia de la cartola hogar del Registro Social de Hogares. 2°. Siendo necesario proceder con conocimiento de causa, se recibió información sumaria de testigos sobre los hechos que legitiman la petición, cuyo contenido se encuentra consignado en el expediente, con fecha 16 de mayo de 2023, a folio 18. Comparecieron las testigos doña Daisy Haydee Gómez Sierpe, cédula nacional de identidad 5.819.670-3, soltera, profesora, con domicilio en Padre José Manuel Salinas N° 858, Los Vilos y doña Ivonne Rosa Ester Molina Moncada, cédula nacional de identidad 10.685.793-8, casada, dueña de casa, domiciliada en Padre José Manuel Salinas N° 857, Los Vilos, siendo ambas testigos contestes en el hecho de señalar que la solicitante ha sido conocida e identificada como “Gabriela González Olave”, desde hace más de 5 años. 3°. Que mediante informe N°2270 de fecha 18 de mayo de 2023, el Servicio de Registro Civil e Identificación, agregado a folio 16, dio cuenta que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 485, del año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, apreciados prudencialmente el mérito de las justificaciones y la información sumaria rendida, conforme al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se arribó a las conclusiones que a continuación se exponen. SEGUNDO: Que, de la información sumaria rendida por las testigos y de los documentos acompañados, se desprende que Gabriela reconoce, desde hace más de cinco años, como propios su nombre y apellidos GABRIELA OLAVE GONZÁLEZ, utilizándolo en todos los contextos de su vida, ya sean familiares o sociales, desconociendo su primer nombre e invirtiendo el orden de sus apellidos de “ANA GABRIELA GONZÁLEZ OLAVE” que figura en su partida de nacimiento. TERCERO: Que, habiéndose efectuado las publicaciones de rigor, sin que mediara oposición por parte de terceras personas y habiéndose evacuado positivamente el informe solicitado al Servicio de Registro Civil e Identificación, ha de concluirse que concurren en la especie los requisitos que hacen procedente el cambio de nombre solicitado. CUARTO: Que, el artículo 1 de la ley N°17.344 que autoriza el cambio de nombre y/o apellidos, señala en lo pertinente que “cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por Código: EYLFXGWWXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”, agregando que “en los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio (…) el o los nombres que no hubiere usado”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la ley 17.344, artículo 24 de la ley 20.830, artículo 818 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 222 y 242 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud de cambio de nombre y apellido, presentada con fecha 17 de enero de 2023 y, en consecuencia, se ordena rectificar la partida de nacimiento de ANA GABRIELA GONZÁLEZ OLAVE, inscrita bajo el Nº 485 del Registro de Nacimientos correspondiente al año 1.961 de la Circunscripción de Quinta Normal del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de eliminar su primer nombre “ANA” e invirtir el orden de sus apellidos “GONZÁLEZ OLAVE”, debiendo quedar en definitiva como GABRIELA OLAVE GONZÁLEZ. II.- Practíquese nuevas inscripciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Notifíquese la presente sentencia en la forma legal. Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Sentencia dictada por doña DANIELLA ANDREA PINTO CORTES, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, quien suscribe al pie con firma electrónica avanzada. En Los Vilos, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se dejó constancia en la forma dispuesta en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil del hecho de haberse dictado sentencia. (ecv) Código: EYLFXGWWXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-22-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Los Vilos, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES: 1°. Que con fecha 17 de enero de 2023, compareció doña ANA GABRIELA GONZÁLEZ OLAVE, labores de hogar, cedula nacional de identidad N° 9.068.600-3, domiciliada en calle José Manuel Sa

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