CASTRO/FERRETERÍA PARRAL LIMITADA
Rol
O-20-2022
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos del término de la relación laboral y que configuran la causal contemplada en el numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo. Presenta un cuadro con la semana corrida, detallando los periodos y montos que la demandada adeuda por concepto de semana corrida. Prosigue señalando las prestaciones laborales adeudadas, en virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y
Fundamentos
motivos y considerando que la demandada no enteró en forma íntegra las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, con fecha 5 de mayo 2022 decidió poner término a la relación laboral, conforme lo permite el artículo 171 del estatuto laboral. Indica que en la carta de auto despido, señala en forma expresa los hechos constitutivos del término de la relación laboral y que configuran la causal contemplada en el numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo. Presenta un cuadro con la semana corrida, detallando los periodos y montos que la demandada adeuda por concepto de semana corrida. Prosigue señalando las prestaciones laborales adeudadas, en virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social por los meses de septiembre 2019 a abril 2022. b) Remuneraciones, demás prestaciones laborales y cotizaciones desde el despido y hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $650.000.- c) $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $3.250.000.- por concepto de cinco periodos de indemnización por años de servicio. e) $1.625.000.- por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. f) $1.319.297.- por concepto de semana corrida adeudada del periodo septiembre 2019 a abril 2022. g) $455.007.- por concepto de feriado anual adeudado del periodo 2020-2021, equivalente a 21 días corridos. h) $455.007.- por concepto de feriado anual adeudado del periodo 2021-22, equivalente a 21 días corridos. Indica los fundamentos de derecho, cita jurisprudencia y doctrina y pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Ferretería Parral Limitada, ya individualizada, darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador, por la causal contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo; b) Que el despido es nulo por adeudarse diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social en A.F.P. Provida, Fonasa y A.F.C. Chile respectivamente, por los meses de septiembre 2019 a abril 2022; c) Que la demandada adeuda las cotizaciones señaladas en la letra precedente; d) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones, demás prestaciones laborales y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, 5 de mayo 2022, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $650.000.- e) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades o a las sumas mayores o menores que estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: $650.000.- por concep
Fallo
Por tanto, en atención a lo señalado, solicita se tenga por interpuesta excepción de prescripción, acogerla y, en definitiva, declarar prescritas todas las prestaciones supuestamente devengadas con anterioridad al 02 de marzo de 2022. Prosigue con la excepción de pago de los conceptos reclamados por semana corrida respecto a los periodos que se señalan, insertando tabla al efecto. Relata que en el mes de marzo de 2022, la demandante presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Parral. En dicha oportunidad con la finalidad de evitar conflictos laborales con la trabajadora, sin que ello implicara un reconocimiento de los fundamentos del reclamo, se procedió a realizar los pagos correspondientes a semana corrida por los periodos reclamados: Desde el mes de septiembre de 2020 a febrero de 2021, además de septiembre 2021 y febrero 2022. Tal determinación conforme la planilla inserta, fueron efectuados por el fiscalizador de la Dirección del Trabajo de Parral. Asegura que por extraño que parezca, resulta que por estos mismos periodos ya singularizados, ahora se pretende el cobro de la semana corrida, esta vez en sede judicial, sustentando la demanda en los mismos hechos, a pesar que dichos valores ya fueron pagados. Asevera que en razón de lo anterior, no existe deuda por concepto de semana corrida, así como tampoco está pendiente el pago de las cotizaciones previsionales por tales conceptos, que se reitera fue debidamente validado por la Inspección del Tra
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido indirecto RIT O-20-2022 RUC 22-4-038620442-4 Demandante: MARÍA LUZ CASTRO PARRA Demandada: FERRETERÍA PARRAL LIMITADA Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 04 de julio de 2022 Fecha de sentencia: 01 de diciembre de 2023 Parral, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIEN
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