Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

QUERALES/CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Rol

T-68-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Dicha causal se funda en los cambios implementar, en cuanto se procederá a la reducción del número de vendedores de la farmacia, con miras a potenciar la eficiencia de la unidad, y generar un mejor manejo de los costos en personal de venta, que en concepto de esta nueva administración representa un costo elevado, que se hace necesario ajustar mediante la reducción de la fuerza de venta, y consecuente eliminación de algunas plazas de vendedor, cargo que ud. ostenta al día de hoy, lo que nos obliga a su separación”. · Respecto de don César Ricardo Querales De Franca: EL 01 de Diciembre del año 2020 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. Prestó servicios en calidad de jefe técnico de farmacias, en la ciudad de Talca, para luego suscribir anexo de contrato en fecha 01 de Diciembre de 2021, como encargado de compras, en la misma ciudad. Hace presente que cumplía las 2 funciones. A la fecha del término de la relación laboral el contrato era de naturaleza indefinida. La última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso segundo del código del Trabajo asciende a $2.934.549. Periodo Laborado y causal de término: La relación laboral comenzó el 01 de Diciembre de 2020 y finalizó el día 09 de Marzo de 2023, mediante despido, invocando el empleador la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es "Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", entregando la respectiva carta de despido.  La carta de despido indica como hechos: Dicha causal se funda en los cambios implementar, en cuanto se procederá a la eliminación de la función a ud. asignada referente a "Encargado de Compras Farmacia Juntó a Ti", Mecida según anexo de contrato de 01 de diciembre de 2021; de forma tal que con miras a esa racionalización se procederá a establecer un sistema centralizado de compras de todas las sucursales d

Fundamentos

motivos ulteriores que fundamentan sus desvinculaciones que van más allá de la escueta fundamentación esbozada por la empresa. En efecto, ninguno de ellos contaba con un desempeño deficiente en la institución. Por el contrario, todos se destacaban en el cumplimiento de sus labores, y más aún, contaban con otras responsabilidades anexas al cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, ni siquiera pudieran existir razones de índole profesional para la decisión adoptada por la dirección. Asimismo, cabe hacer presente, además, que al término de los anteriores años, 2022 y 2021 los despidos fueron escasos en las farmacias. Todas estas circunstancias les permiten sostener que sus despidos no fueron motivado sino por su organización para crear el sindicato, y por su activa participación en las actividades de la organización, particularmente comunicarse con los trabajadores de las otras sucursales para que se sumaran, creación de archivos para llevar un registro, creación de un grupo de WhatsApp para comunicar todos los pasos a las personas que se estaban sumando, creación de correo electrónico para poder compartir los archivos necesarios. Refieren antecedentes de derecho sobre la acción de tutela y el derecho a la no discriminación. Indicios: En consideración a lo establecido por los artículos 490 y 493 del Código del Trabajo, podemos señalar como indicios concretos de las vulneraciones denunciadas los siguientes: 1.- El 28 de Febrero de 2023, fecha en la que se creó grupo de redes sociales para la creación y organización del sindicato. 2.- 02 de Marzo 2023, fecha en que fue creado el correo electrónico, para recibir toda la información para la creación del sindicato. 3.- El día 09 de marzo en horario de colación (entre 13:00 y 14:00 horas aproximadamente) fueron Paola Leite y Leticia Olivos, a la Inspección del Trabajo para terminar de llenar los estatutos con ayuda del personal de la Dirección del Trabajo, el mismo día fueron despidos todos, ese mismo día se dejaría definido el día para la votación en la elección de los dirigentes. 4.- De los 3 trabajadores que fueron despedidos el 09 de marzo de 2023, los tres eran los que estaban liderando la formación del sindicato, cada uno con función específica (Leticia Olivos Zenteno y César Querales De Franca). 5.- Los tres participaron activamente en las actividades ordinarias de la organización y los pasos a seguir para la formación del sindicato. 6. - No hay fundamentación alguna para el despido, no existiendo siquiera evaluaciones al interior de la empresa que pudieran justificar por qué había de poner término a sus contratos. 7.- El despido sucede antes de que logren obtener el fuero por la creación del sindicato y ser parte de la directiva. 8.- En consecuencia, los despidos se suceden una vez que el empleador contaba con la información de que estaban a punto de crear el sindicato, ya que solo estaban terminando de llenar el modelo de estatuto con apoyo del personal de la dirección del trabajo.

Fallo

Por tanto, si bien resulta difícil poder probar sin lugar a dudas el ánimo antisindical en el despido ejercido en contra de cada uno de ellos, no se puede sino concluir la presencia de éste como corolario de los numerosos y graves indicios que rodean su ocurrencia. Sobre la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía respecto de la indemnización por años de servicio en caso de despido injustificado. Refieren antecedentes de derecho en relación a la procedencia de restituir el descuento efectuado por el empleador respecto a su aporte al seguro de cesantía, solicitando que se le restituya lo descontado a cada uno de ellos. Indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas: Respecto de cada demandante solicita se declare que con ocasión del despido que han sido objeto por parte de su ex-empleador, se han vulnerado sus derechos fundamentales, en particular se le ha discriminado y ha sido objeto de práctica antisindical, según lo señalado en el Art 289 letra A y siguientes del Código del Trabajo, en relación a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, lo que debe ser declarado por éste tribunal, remitiendo copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. En forma particular respecto de cada demandante solicitan. - A doña María Paola Leite Díaz. a) Declaración de vulneración de derechos: Tal como lo han sostenido, solicita se declare b) Incremento Legal: De igual forma, el ex empleador debe ser condenado a pagarle el reca

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Causa Ruc 23-4-0480656-4 Rit T-68-2023 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandantes María Paola Leite Díaz Leticia Del Pilar Olivos Zenteno César Ricardo Querales De Franca C.I. 12.295.976-7 C.I. 17.684.575-9 C.I. 25.800.280-6 Abogados Francisco Ignacio Acuña González Cristian Ignacio Rojas Garrido C.I. 16.726.764-5 C.I

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