GONZÁLEZ/IMP Y EXP TU HOGAR 7 LIMITADA
Rol
O-291-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada. Que, así las cosas, por lo demás llamadas las partes a conciliación al tenor de la propuesta planteada por el tribunal, ésta no se produce. CUARTO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, el tribunal al entender que producto de la rebeldía de la demandada, quien no contestó la demanda dentro del plazo legal, se permite hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que de esta manera y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la demandada y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: 1.- Que efectivamente existió una relación laboral entre la demandante Lourdes Antonia González de Luengo y la demandada IMP Y EXP TU HOGAR 7 LIMITADA, la que se extendió ininterrumpidamente desde el 6 de diciembre de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2023. 2. Que la última remuneración mensual devengada de la actora, ascendió a la cantidad de $712.560. 3. Que la relación laboral habida entre las partes fue de naturaleza indefinida. 4. Que el despido que afectó a la actora es nulo y en consecuencia se condena a la demandada, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del de
Fundamentos
considerando precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada de autos, motiva forzosamente al tribunal a acoger la demanda, los términos que se dirá en lo resolutivo de este
Fallo
fallo y sin condenar en costas, desde que no existió oposición expresa de la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 41, 63, 73, 159, 160 y 161, 162, 172, 174, 194 y siguientes, 201, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo y demás normas legales invocadas, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda laboral de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, deducida por LOURDES ANTONIA GONZÁLEZ DE LUENGO, en contra de IMP Y EXP TU HOGAR 7 LIMITADA, representada legalmente por ZHIFENG ZHOU, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: A.- Que efectivamente existió una relación laboral de carácter indefinida, entre la demandante Lourdes Antonia González de Luengo y la demandada IMP Y EXP TU HOGAR 7 LIMITADA, la que se extendió ininterrumpidamente desde el 6 de diciembre de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2023. B. Que la última remuneración mensual devengada de la actora, ascendió a la cantidad de $712.560. C. Que el despido que afectó a la actora es nulo y en consecuencia se condena a la demandada, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de la remuneración pactada ascendente a $712.560. Para fines de convalidación y con la finalidad de evitar discusiones innecesarias en etapa de cumplimiento, deberá la demandada declarar y pagar la totalidad de l
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT: O-291-2023. RUC: 23-4-0519400-7. Curicó, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Que en esta causa RIT O-291-2023, intervienen como demandante LOURDES ANTONIA GONZÁLEZ DE LUENGO, pasaporte N° 103649100, domiciliada en Santa María del Boldo, Volcán Calbuco, N° 2217, Comuna de Curicó, patrocinada por la abogada Ana María Morales V
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