Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

LICETT/H&G RUBBER SPA

Rol

M-210-2023

Fecha

2 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-210-2023, comparece como demandante doña YAIRELIN VIRGINIA LICETT GONZÁLEZ, Rut 27.227.813-K, dependiente, domiciliada en Los Huertos Nº1932, Rauquén, Curicó y como demandada, H & G RUBBER SpA, persona jurídica del giro comercial, la que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo es representada por don RODRIGO ARIEL GÓMEZ MONTIEL, empresario, ambos domiciliados en Avenida Alessandri Nº 2000, Curicó. SEGUNDO: Que la actora interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laboral, señalando que trabajó desde el 9 de septiembre de 2019 al 2 de agosto de 2023, fecha en la cual fue despedida en forma injustificada y sin aviso previo. En cuanto a sus funciones y lugar de trabajo, se desempeñaba en el cargo de «Ayudante de Bodega», debiendo desempeñar labores en Avenida Alessandri N°2000, Curicó. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $733.802. Indica que es relevante hacer presente que la empresa incurrió en diversas irregularidades en el pago de conceptos y montos de su remuneración, como así también de sus cotizaciones previsionales, según se indicará. Su contrato era escrito e indefinido. EN CUANTO AL DESPIDO Y SU CONTEXTO. Indica que a eso de las 13:29 horas del lunes 31 de julio del 2023, la llamó por teléfono el dueño de la empresa, don Rodrigo Gómez, quien le pidió que subiera a conversar con él a su oficina (ubicada en el segundo piso de la empresa). Al concurrir, le señaló que la empresa no estaba en buenas condiciones por lo que no podía seguir pagando su sueldo, de modo que necesitaba despedirla, agregando que le pagaría lo que correspondía en el finiquito, pero en seis cuotas, pues no tenía los recursos para realizarlo de una sola vez. Le indicó que si la iba a despedir no podría pagarle en tantas cuotas pues necesitaba tener ingresos. Le indicó que lo evaluaría con la Encargada

Fundamentos

motivos del despido, a lo cual ella le dijo que no estaba bien despedida c y le recomendó hacer las consultas respectivas. Le contó que simplemente la habían llamado y le dijeron que desde ese día estaba desvinculada y la carta que le entregaron ni siquiera tenía copia a la inspección. Señala que la demandante vive en calle Raulí 2610 y ella vive al lado y que la demandante vive con su pareja, hijo y su mamá. Indica que la actora trabajaba para una empresa de neumáticos, desde que la ubica, hace casi tres años, hasta el 2 de agosto de 2023. 2.- Bryan Jhoksan Colina Velásquez, Rut Nº 27.108.921-K, dependiente, domiciliado en Villa don Rodrigo del Boldo, calle El Raulí Nº 2610, Curicó, quien debidamente juramentado señala que es pareja la demandante y que ella fue despedida verbalmente, le entregaron una carta que querían que ella firmara en donde se decía que el trabajo terminaba por mutuo acuerdo, pero eso no era así. Precisa que esto sucedió el 2 de agosto de este año, lo sabe porque la fue a buscar al trabajo ese día y estaba llorando ella y le contó que la habían despedido. Luego al día siguiente la acompaño a la Inspección del Trabajo. 3.- Diego Armando Batista Rondón, Rut Nº 27.865.116-9, dependiente domiciliado en Población Curicó, calle Uruguay Nº 95, Curicó, quien debidamente juramentado señala que fue compañero de trabajo de la actora y don Rodrigo fue su jefe, trabajó por 6 meses para la empresa demandada y en ese tiempo no recibía pago por viatico, tampoco por cotizaciones, tampoco tenía contrato, dejó de trabajar en ese lugar, precisamente, porque no le hacían contrato y que recibió aguinaldo una sola vez en septiembre, fueron 50 mil pesos que se entregaron en efectivo. Agrega que empezó a trabajar para la demandada finales de mayo de 2022 y se fue a principio de noviembre de 2022. Otros medios de prueba: Solicita se tenga a la vista las siguientes causas tramitadas ante este tribunal: a) Rit O-18-2017, del Juzgado Laboral de Curicó caratulada «Araya con Curifor» de fecha 12 de abril del 2017. b) Rit O-73- 2023, mediante sentencia de 31.07.2023, caratulada «Ramos con Maderas Arauco S.A.» en especial su sentencia. c) Se traiga a la vista causa Rit M-41-2022, caratulada Gajardo con Hilvilla Group SpA., especialmente su sentencia de fecha 06 de junio de 2022 y certificación de ejecutoriedad de fecha 20.06.2022. d) Se traiga a la vista causa Rit O-290-2022, caratulada Romero con H&G Rubber SpA. SÉPTIMO: Que, con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente permitieron formar convicción en este sentenciador del modo de su ocurrencia únicamente de los siguientes hechos, en la forma que se señalara: 1. Que, la demandante prestaba servicios para la demandada d

Fallo

por tanto injustificado), se refiere más adelante al texto de la comunicación de fecha 11 de agosto de 2023, que derivaría en la existencia de un despido indebido. Por último, la causal de «mutuo acuerdo» que figuraba en el documento extendido por la empresa, deriva necesariamente en un despido carente de justificación, puesto que se extendió unilateralmente por la empresa, sin su consentimiento y en realidad en contra de su voluntad. Adicionalmente, no se encontraba presente ningún ministro de fe que establece la legislación laboral. En ningún momento expresó su intención de concluir su relación de trabajo o de negociar su salida o las eventuales indemnizaciones, sino que su empleador indicó que debía despedirla y le solicitó solo el pago de su finiquito en cuotas, pero nada señaló en cuanto a un supuesto «mutuo acuerdo». Desde esta perspectiva, la empresa incurre en una grave falta a la verdad al imputar al término de la relación de trabajo una causal que jamás fue conversada ni discutida, atribuyéndole una especie de «coautoría» en dicho término, afirmación del todo falsa y que niega categóricamente. Todo lo anterior no hace sino ratificar la ausencia de justificación de su despido y la procedencia de los ítems demandados. ALEGACIÓN SUBSIDIARIA: Su despido es igualmente injustificado si se sustentó en la causal del art. 160 Nº 3 del C. del Trabajo: En lo pertinente, la comunicación escrita (a la que sólo accedió en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Tra

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-210-2023. RUC: 23-4-0523211-1. Curicó, a dos de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-210-2023, comparece como demandante doña YAIRELIN VIRGINIA LICETT GONZÁLEZ, Rut 27.227.813-K, dependiente, domiciliada en Los Huertos Nº1932, Rauquén, Curicó y como demandada, H & G RUBBER SpA, persona jurídica del giro

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