Juzgado de Letras de Mejillones

KOSPO POWER SERVICES LTDA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

M-14-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Multa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Kospo Power Services Limitada, RUT 76.409.316-K con domicilio para estos efectos en Ruta 1, 13 km. al norte de Mejillones, Manzana 20,N°9.500, representada por el abogado Claudio Peralta Cortes, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones, representada para estos efectos por doña Cecilia González Escobar, ambas con domicilio en calle General Borgoño S/N Biblioteca Municipal o Avenida Almirante Latorre N°398, ambas de la comuna de Mejillones. Lo anterior respecto de Resolución N°9993/23/12, de fecha 17 de abril de 2023 se aplicó una multa administrativa a beneficio fiscal por la suma equivalente en pesos a 40 UTM. Manifiesta que La Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones dictó la Resolución N°9993/23/12, de fecha 17 de abril de 2023, en virtud de la cual aplicó sanción fundada en: “no contener el contrato colectivo las clausulas mínimas legales”. La norma infringida-sancionadora es el artículo 321 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, específicamente “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo, no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente hasta el 31/03/2023, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula n° decimo, denominado bono competencias, respecto al pago de bono operador equipo el que debe pagarse mensualmente a los trabajadores y en el mes de febrero 2023 se realiza un pago retroactivo a los siguientes trabajadores: Enrique Olivares Sáez ci:17.964.895-4; Manuel Riffo Oliva ci:12.181.000-k; Boris Pastrana Diaz ci:16.230.158-6 y Fariel Albornoz Medina ci:11.984.755-9”.Indica que respecto a los sres. Boris Pastrana y Fariel Albornoz -quienes en pleno conocimiento del contrato colectivo 2020-2023- no informaron a la compañía que contaban con las acreditaciones y/o que utilizaban con regularidad estos equipos en terreno. Posteriormente, en las fechas de contratación de los señores Enrique Olivares y Manuel Riffo se les ofrece la extensión de beneficios, la que ambos aceptan, recibiendo una copia del contrato colectivo en ese momento vigente, luego, con el pasar del tiempo, deciden suscribirse al Sindicato. Agregando que ninguno de los procesos descritos hacen mención al área de Administración que operan equipos ni al derecho que pudieran tener al Bono Competencias (Operación Equipo) por dicha actividad, una vez que esta situación fue expuesta a KOSPO Power Services, se procedió a su inmediata regularización incluyendo al personal reclamante como acreedor del beneficio que a la fecha siguen percibiendo. Solicita se considere que al momento de iniciarse la fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones, la “supuesta” infracción ya había sido debidamente regularizada por parte de la Empresa, pagándose en el mes de febrero de 2023 el total de los bonos adeudados, es decir, se realizó un pago retroactivo. Cita normas legales y solicita se deje sin efecto la Resolución N°9993/23/12 de fecha 17 de abril de 2023, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 415, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la reclamación judicial formulada por Kospo Power Services Limitada, RUT 76.409.316-K en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones, representada para estos efectos por doña Cecilia González Escobar, respecto de la multa consignada en Resolución N°9993/23/12, de fecha 17 de abril de 2023. Acogiendo solamente petición subsidiaria de rebajar la multa aplicada, dejando la misma en la suma de 20 UTM a la fecha de pago efectivo. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT M-14-2023 RUC 23- 4-0503034-9 Sentencia dictada por doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mejillones. En Mejillones a uno de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Mejillones, uno de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Kospo Power Services Limitada, RUT 76.409.316-K con domicilio para estos efectos en Ruta 1, 13 km. al norte de Mejillones, Manzana 20,N°9.500, representada por el abogado Claudio Peralta Cortes, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones, representada para estos efectos p

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