RADRIGÁN/SÁNCHEZ
Rol
C-5210-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 24 de marzo de 2019 compareceó el abogado lvaro Radrig n Maroto, en representaci n de la sociedad InmobiliariaÁ á ó Radrig n Propiedades Sociedad Limitada, ambos domiciliados en calleá Latad a N 4.251, comuna de Las Condes, demandandoí ° de t rmino delé contrato de arrendamiento por no pago de rentas a do a Mar a Carolinañ í S nchez Brkic, empleada, domiciliada en calle Macul N 1.967á ° departamento 303, comuna de u oa. Ñ ñ Indica que el 30 de noviembre de 2017 su representada dio en arrendamiento a la demandada, el inmueble ubicado en calle Macul N 1.967, departamento 303 y estacionamiento N 16, comuna de u oa. El° ° Ñ ñ contrato comenz a regir el 5 de diciembre de 2017 por un plazo de 1 a o,ó ñ renovable por per odos iguales y sucesivos.í La renta de arrendamiento mensual originalmente pactada fue de $250.000, monto que a la fecha de la demanda asciende a $291.000, pagadero de forma mensual y anticipada los 5 primeros d as de cada mesí calendario. Tambi n, se pact una multa equivalente al 5% por el retraso.é ó El demandado, incumpliendo con el contrato, le adeuda lo siguiente: rentas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 por $1.455.000; rentas de enero, febrero y marzo de 2023 por $873.000; reajuste diciembre 2021 a julio 2022 por $488.000; multa 5% (cl usula 3á ª del contrato) por $140.800. Total: $2.956.800. Por concepto de servicios b sicos, adeuda Aguas Andinas por $43.160á y Enel por $17.374. Total: $60.534. En consecuencia, el total adeudado es la suma de $3.017.334 m s lasá rentas y servicios que se devenguen en la tramitaci n de este juicio y hastaó la restituci n del inmueble.ó Por lo anterior, solicita se declare: que se tiene por terminado el contrato de arrendamiento; que la demandada debe restituir la propiedad arrendada, libre de todo ocupante y totalmente desocupada, con sus cuentas Código: EXRSXGDLKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por la demandante de 30 de noviembre de 2017, ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a lasí ó partes, estipulaciones, modalidades y condiciones establecidas por aquellas. SEGUNDO: Que legalmente reconvenida, la demandada no ha comprobado que se encuentre al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constituye su obligaci n esencial, por lo que de acuerdo a lo convenido enó las cl usulas tercera y sexta del contrato,
Fallo
se declarar terminado elá á arrendamiento de autos por la causal invocada, debiendo la demandada restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde que la presente° í sentencia sea notificada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza p blica.ú TERCERO: Que adem s se condenar a la demandada a pagar a laá á actora, por concepto de rentas adeudadas, reajuste diciembre 2021 a julio 2022 y multa establecida en la cl usula 3 del contrato, la suma $2.956.800á ª m s las rentas devengadas á a contar de abril de 2023 hasta la entrega efectiva del inmueble arrendado, sobre la base de $291.000 mensuales, Código: EXRSXGDLKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades que deber n reajustarse de conformidad a lo establecido en elá art culo 21 de la Ley N 18.101. í ° CUARTO: Que de otro lado, con el m rito de las boletas allegadasé por la demandante, se tendr por probado que la demandada adeuda porá concepto de consumo de energ a el ctrica la suma de $17.374 y de aguaí é potable $43.160, por lo cual ser condena a su pago m s los reajustesá á dispuestos en el art culo 21 de la Ley N 18.101.í ° QUINTO: Que finalmente, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del art culo 6 de la Ley N 18.101 la demandada ° í ° debe pagar los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efect e la restituci nú ó del inmueble. SEXTO: Que por haber sido vencida en lo es
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5210-2023 CARATULADO : RADRIG N/S NCHEZÁ Á Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 24 de marzo de 2019 compareceó el abogado lvaro Radrig n Maroto, en representaci n de la sociedad InmobiliariaÁ á ó Radrig n Propiedades Sociedad Limitada, ambos domiciliados en calleá Latad a
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