9º Juzgado Civil de Santiago

ISAPRE CONSALUD S.A/RISSO

Rol

C-16086-2019

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 12 de noviembre de 2019 comparece don lvaroó Á Molina Leiva, abogado, en representaci n de Isapre Consalud SA, del giroó de su denominaci n, representada convencionalmente por don Mauricioó Alliende Leiva, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 814,° oficina 1.006, comuna de Santiago, demandando ejecutivamente a Eduardo Jos Osvaldo Risso Zavala, giro comercial, ignora profesi n u oficio,é ó domiciliado en calle Zanz bar Pnte. N 7.283, La Escuela, comuna de Lasí ° Condes, por la suma de $405.364.-, m s intereses y reajustes, con costas.á Consta en autos que el ejecutado gir en contra del Banco Ita losó ú cheques serie N 7811784 por la suma de $122.005.- y N 7811804 por la° ° suma de $283.359.-, ambos de los cuales es due a su representada, los queñ no fueron pagados a su vencimiento, siendo oportunamente protestados. Es del caso que notificado el deudor del protesto, no consign fondosó suficientes para cubrir el capital, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro del t rmino legal, lo que se encuentra certificadoé en autos. En consecuencia, ha quedado en consecuencia preparada la v aí ejecutiva, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. En presentaci n de 28 de marzo de 2022, el ejecutado opuso laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, Laó ° í ó “ prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva . ó ó ” Los cheques en los cuales se funda la demanda fueron protestados en noviembre y enero de 2019. A la fecha, el ejecutante no realiz acci n alguna ni efectu laó ó ó correspondiente notificaci n dentro del plazo de 1 a o desde el protesto conó ñ el fin de perseguir su pago ntegro, que haya hecho interrumpirse laí prescripci n.ó Código: ESMYXGBETHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere el art culo 34 del DFL N 707 y agrega que en la especi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la v a ejecutiva qued preparada con la notificaci ní ó ó judicial del protesto de los cheques Serie N 7811784, ° girado el 13 de noviembre de 2018, por la suma de $122.005.-; y, Serie N 7811804, girado° el 9 de enero de 2019, por la cantidad de $283.359.-, contra la cuenta corriente N 039-100-912 del banco Ita del ejecutado. ° ú Constan actas de protesto de los mismos, de 14 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019. Se encuentra certificado en autos el 8 de noviembre de 2019 no haber constancia que el ejecutado haya consignado fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas, ni que haya opuesto tacha de falsedad a su firma, encontr ndose el plazo legal que ten a para hacerlo vencido. á í SEGUNDO: Que el art culo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientesí Bancarias y Cheques, establece La acci n ejecutiva contra los obligados al“ ó pago de un cheque protestado y la acci n penal, prescribir n en un a o,ó á ñ contado desde la fecha del protesto establecido en el art culo 33 .í ” Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente.ó á ” TERCERO: Que en cuanto a la excepci n opuesta, cabe teneró presente que los protestos a los documentos cuyo cobro se pretende, se efectuaron los d as 14 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019, por loí que a la fecha de la presentaci n del escrito de oposici n de excepcionesó ó Código: ESMYXGBETHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por parte del ejecutado, el 28 de marzo de 2022, poca en la que seé interrumpi naturalmente la prescripci n, hab a transcurrido en exceso eló ó í plazo de 1 a o que establece la ley para declarar la prescripci n, por lo cualñ ó la excepci n ser acogida. ó á CUARTO: Que por lo razonado, la ejecuci n deber desestimarse yó á por haberse allanado, el ejecutante no ser condenado en costas. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la excepci nó ó opuesta, sin costas, debiendo desestimarse la ejecuci n de autos.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitr s.é Código: ESMYXGBETHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-18T06:55:36-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16086-2019 CARATULADO : ISAPRE CONSALUD S.A/RISSO Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 12 de noviembre de 2019 comparece don lvaroó Á Molina Leiva, abogado, en representaci n de Isapre Consalud SA, del giroó de su denominaci n, representada convencionalmente por don Mauri

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