Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL LOA CALAMA

Rol

I-42-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Refirió que, la resolución se ajustó a derecho en relación a la multa, haciendo presente que, en el informe de fiscalización uno de los conceptos a revisar incidió en la denuncia ante el incumplimiento del pago del bono trato máquina por los periodos que van desde el 2018 a la fecha según consta en la activación de la fiscalización. Agregó que, en el proceso de fiscalización se puede establecer que existen 2 convenios colectivos, uno celebrado el 11 de septiembre de 2018 y el otro con fecha 9 de septiembre de 2021, ambos con vigencia consecutiva y que resultan aplicables a la trabajadora por la extensión del beneficio, tal como se reconoce en la consideración de la multa administrativa. La fiscalizadora constató que la trabajadora ingresó a la empresa en abril del año 2017 y con fecha 15 de julio del año 2019 suscribió un anexo de contrato para el cargo de maquinista auxiliar general en turno nocturno. Luego, verificando los comprobantes de pago de la remuneración de la trabajadora se advirtió que se descuentan las cuotas sindicales relacionada a los contratos colectivos ya referidos, desde el cuatro de noviembre de 2019 lo que permite establecer que, al menos a esa fecha, la empresa había tomado conocimiento de la afiliación de la trabajadora pues descontaba su cuota sindical. Agregó que, de los comprobantes de pago de remuneración se verificó que entre septiembre del año 2018 y septiembre del año 2022 no se registra pago de bono maquinaria, por tanto, existe obligación de pago del referido bono, al menos desde noviembre del año 2019, fecha en la que se constata que se hicieron los descuentos de la cuota sindical a diciembre del año 2022 esto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación de multa. Compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don Alejandro Azúa Vega, abogado, cédula de identidad N° 16.388.658-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, Factor de Comercio, cédula nacional de identidad N° 10.131.271-2, todos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta 288 de la ciudad de La Serena. Procedió, conforme a lo dispuesto en los artículos 512 del Código del Trabajo, a reclamar judicialmente contra la resolución exenta número 202-11060/2023, de fecha 7 de agosto de 2023, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo El Loa Calama, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la resolución de multa 1389/23/2-1, de fecha 17 de enero de 2023, emitida por la Inspección Provincial Del Trabajo Loa-Calama, representada por su Inspector Provincial, don Manuel Palta Castillo, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta y consecuencialmente deje sin efecto la resolución de multa 202-11060/2023, de fecha 7 de agosto de 2023, o en subsidio la rebaje al mínimo legal. Fundó su reclamación indicando que, con fecha 17 de enero de 2023, una fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Loa Calama, dictó la resolución de multa 1389/23/2-1, indicando que se habría constatado la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato colectivo de fecha 11/09/2018, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°5, respecto de la trabajadora Vania Chura Butron, por el no pago del bono denominado bono trato máquina en el periodo de noviembre 2019 a junio de 2020”. Indicó que la empresa recurre a ambas hipótesis del artículo 511 del Código del Trabajo, es decir, alegando el error de hecho y, en su caso, corrigiendo la presunta infracción. Precisó que, la multa cursada sanciona un hecho que, a dicha fecha, no era efectivo, al considerarse el período comprendido entre noviembre de 2019 y junio de 2020, además de julio y agosto de 2021, es decir, en total 10 meses. Explicó que, el bono máquina se encuentra regulada en el Contrato Colectivo del Sindicato Nacional Empresa ISS SERVICIOS GENERALES Nº 2 Limitada, vigente entre septiembre de 2018 y septiembre de 2021. La cláusula décimo quinta estipula: “La empresa pagará un bono o trato de máquina de $50.000 (cincuenta mil pesos) brutos mensuales proporcionales a los días efectivamente trabajados a aquellos trabajadores que hayan sido contratados para realizar la función de maquinista o a que realicen la función de maquinista” Dicha cláusula además establece una serie de requisitos para su devengamiento, además de tener presente que la trabajadora que se indica en la multa, doña Vania Chura Butron, no formaba parte del sindicato en dicha época y por lo mismo no se encontraba afecta a los beneficios emanados del contrato colectivo. Indicó que, lo relevante es que, al momento de practicarse la fiscaliz

Fallo

por tanto, deberá ser dejada sin efecto. No obstante, el error en la resolución recurrida, la reclamada ha multado por el máximo que permite la ley, esto es 60 UTM. Refiere que, si bien puede ser categorizada como gran empresa conforme lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, aquello no es el único elemento que debe ser considerado para el establecimiento de la cuantía de la multa, citando la norma al respecto. Agregando que, la resolución de multa impugnada en parte alguna establece la clasificación de la infracción, si es leve, grave o gravísima, simplemente se avoca a multar por el máximo y, peor aún, ni siquiera ha explicado la razón por la cual multa por el máximo legal. Indicó que esta omisión, constituye un indeseado laconismo, pues precisamente vulnera el artículo 505-A del Código del Trabajo, norma que establece que el procedimiento de fiscalización deberá ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la administración del Estado, relacionándolo además con lo dispuesto en la ley 19.880, y su artículo 16. En subsidio, solicitó que a multa sea rebajada al mínimo legal, esto es la suma equivalente a 3 UTM fundado en que la reclamada no ha tomado en consideración los parámetros que el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, a efectos de establecer el quantu

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MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA DEMANDANTE: ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL EL LOA CALAMA RIT: I-42-2023 Calama, uno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación de multa. Compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don Alejandro Azúa Vega, abogado, cédula de identidad N° 16.388.658-8, en representación de

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