Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZUBIETA/SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA

Rol

O-1435-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado llamado a conciliación a su respecto, omitiéndose en la Audiencia de Juicio la recepción de prueba y citándose inmediatamente a oír Sentencia. TERCERO: Que, tomando en consideración que la demandada principal no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada Servicios Generales Colchagua Spa, desde el 01 de octubre de 2021, que se extendió hasta el día 12 de septiembre de 2022, desempeñándose como “prevensionista de riesgos”, con una remuneración mensual de $1.589.777.-, por despido indirecto basado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.-   Que, al término de la relación y a la fecha de interposición de la demanda no se encontraban enteradas las cotizaciones obligatorias de seguridad social en AFP, FONASA y AFC, durante toda la relación laboral y en consecuencia encontrándose no enteradas corresponde la declaración de la sanción de nulidad del despido para efectos remuneracionales y configurándose además incumplimiento grave y reiterado de la obligación de entero de cotizaciones obligatorias. Que, habiendo arribado la parte demandante a conciliación con las demandadas solidarias, no es posible determinar fehacientemente aún con el uso de la facultad legal que el término proyectado de la obra o faena sea el indicado en el libelo pretensor, motivo por el que no se determinará lucro cesante, si no que el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo demandada en subsidio. Que, de la misma manera se tiene por acreditado que se le adeuda feriado proporcional demandado. CUARTO: Que, atendida la conciliación parcial, se deducirán de los montos que se condene a la demandada principal lo que reciba la actora en consecuencia. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 160, 162, 168, 171, 172, y 453 del Código del Trabajo, Se Declara: I.-Se Ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Daniela Elizabeth Zubieta Fernández, cédula de identidad N°16.864.159-1, domiciliada en Patricio Lynch N°1360, Iquique, a interponer demanda contra Servicios Generales Colchagua Spa, Rut Nº77.072.381-7, representada legalmente por don Pedro Ureta García, cédula de identidad Nº13.782.015-3, ambos domiciliados en Rafael Casanova N°446, Santa Cruz, Provincia de Colchagua, Región de O’Higgins, y expone: Señala que comenzó a prestar servicios el día 01/10/2021 en la función de prevencionista de riesgos, remuneración $1.589.777.-, contratada por obra o faena hasta el término de la obra “Andes Solar II-B”. Que, se auto despidió por la causal del artículo 160 número 7 del Código del trabajo, ésto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en el incumplimiento reiterado del pago de cotizaciones de seguridad social desde el mes de octubre de 2021 hasta el mes de septiembre de 2022, en Afp provida, Fonasa y AFC Chile. Que, el término se produjo el día 12/09/1022, solicita que se declare la nulidad de despido y se declare lucro cesante por término efectivo para el día 30/01/1023. Pide, se declare procedente despido indirecto, se condene a la demanda al pago de nulidad del despido, lucro cesante $7.312.974.- en subsidio indemnización sustitutiva del aviso previo $1.589.777.-, feriado proporcional $953.866.-, todo lo anterior con intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la actora arribó a Avenimiento Parcial con las demandadas 13/11/2023 con las demandadas Novamper Chile SpA., y Prodiel, Agencia en Chile y desistimiento respecto de AES Andes S.A. Que, la demandada principal, NO contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado llamado a conciliación a su respecto, omitiéndose en la Audiencia de Juicio la recepción de prueba y citándose inmediatamente a oír Sentencia. TERCERO: Que, tomando en consideración que la demandada principal no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia,

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada Servicios Generales Colchagua Spa, desde el 01 de octubre de 2021, que se extendió hasta el día 12 de septiembre de 2022, desempeñándose como “prevensionista de riesgos”, con una remuneración mensual de $1.589.777.-, por despido indirecto basado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.-   Que, al término de la relación y a la fecha de interposición de la demanda no se encontraban enteradas las cotizaciones obligatorias de seguridad social en AFP, FONASA y AFC, durante toda la relación laboral y en consecuencia encontrándose no enteradas corresponde la declaración de la sanción de nulidad del despido para efectos remuneracionales y configurándose además incumplimiento grave y reiterado de la obligación de entero de cotizaciones obligatorias. Que, habiendo arribado la parte demandante a conciliación con las demandadas solidarias, no es posible determinar fehacientemente aún con el uso de la facultad legal que el término proyectado de la obra o faena sea el indicado en el libelo pretensor, motivo por el que no se determinará lucro cesante, si no que el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo demandada en subsidio. Que, de la misma manera se tiene por acreditado que se le adeuda feriado proporcional demandado. CUARTO: Que, atendida la conciliación parcial, se deducirán de los montos que se condene a la demandada principal lo que reciba la actora en consecuencia. Y Vi

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: DANIELA ELIZABETH ZUBIETA FERNÁNDEZ. DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA. RIT: O-1435-2022 RUC: 22- 4-0442617-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Daniela Elizabeth Zubieta Fernández, cédula de identidad

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