VALDIVIA/SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA
Rol
T-66-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Viviana Patricia Valdivia Rojas, Educadora de Párvulos domiciliada en calle Colón N° 352, La Serena, quien interpuso demanda en procedimiento de Tutela laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa Sociedad Educacional Portales Limitada, representada legalmente por don René Larraguibel Smith, RUT 3.332.233-K, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Gabriela Mistral N° 2629, La Serena. Indica que, el 1 de marzo de 2022, ingresó a prestar servicios como Educadora de Párvulos Bilingüe en el Colegio San Joaquín, establecimiento educacional donde la denunciada es su sostenedora; que durante gran parte de la relación laboral no presentó amonestaciones, observaciones o reparos por su calidad profesional, ni tampoco en lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones laborales; y que su remuneración mensual correspondía a la suma de$1.386.859. Señala que, mediante carta de fecha 19 de diciembre de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo a partir del 28 de febrero de 2023, por la causal del artículo 159 N°4del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, y que con fecha 6 de marzo del 2023 suscribo finiquito de contrato de trabajo, haciendo expresa reserva de su derecho a deducir las acciones judiciales. En cuanto a la vulneración de sus derechos, refiere que su despido no dependió de su desempeño profesional sino más bien con situaciones relacionadas a terceros y decisiones del empleador. Al efecto, relata que con fecha 02 de noviembre de 2022 mientras se encontraba desempeñando sus funciones sufrió malos tratos por parte de una apoderada de un alumno preescolar, quien le realizó gestos violentos e irrespetuosos con la finalidad de que manera privilegiada le entregara a su hijo alumno del establecimiento. Agrega que posteriormente se puso en contacto con la Encargada de Convivencia Escolar del establecimiento educacional doña Estefanía Vilches Navarro, quien le pidió que redactara un correo electrónico exponiendo lo ocurrido, a fin de verificar que medidas tomaría el establecimiento en razón de la actuación violenta. Añade que, a la espera de las acciones de resguardo de su empleador, fue obligada a pedir disculpas a ambos apoderados del menor en presencia de la Rectoría, personal del área de convivencia y de Inspectoría, desconociéndose totalmente que había sido ella víctima de la situación ocurrida, sometiéndola al escarnio público, negándosele de esta manera resguardo alguno por parte del establecimiento. Posterior a ello, y al exponerla como culpable de lo ocurrido, decidió continuar prestando servicios en forma normal a fin de no poner en riesgo su estabilidad laboral y con la esperanza de que su contrato de trabajo fuera renovado en su oportunidad. Indica que, con ocasión del despido se le vulneró su derecho a la honra, puesto que al momento de comunicarle su despid
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales. II. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo, a través de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. Notifíquese a las partes por correo electrónico conforme solicitaron en la audiencia de juicio, a la demandante a la casilla markotapiac@gmail.com y a la demandada a la casilla stoloza@ahmt.cl RIT: T-66-2023 RUC: 23-4-0475342-8 Dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena
Texto Completo (Preview)
Demandante: Viviana Patricia Valdivia Rojas. Demandada: Sociedad Educacional Portales Limitada. RIT: T-66-2023. RUC: 23-4-0475342-8 ______________________________________________________________/ La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Viviana Patricia Valdivia Rojas, Educadora de Párvulos domiciliada en calle Colón N° 352, La
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