1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/FS CHILE 4 SPA

Rol

O-6948-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6948-2022, por demanda de despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Juan Pablo Guerrero Marcó, cédula de identidad N° 16.606.031-1, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 402, comuna de Santiago, en representación convencional de don EDUARDO MAURICIO RAMÍREZ DÍAZ, RUT N° 8.822.979-7, Contador Auditor, domiciliado en Alcalá de Henares N° 7533, comuna de La Reina. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de FS CHILE HOLDING SPA (antes FAST SING CHILE HOLDING SPA), RUT Nº 76.945.151-K, representada legalmente por don Mario Enrique Alcayaga Miranda, cédula de identidad N° 5.348.408-5, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N° 714, Piso 1, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba; FS CHILE S.A. (antes DIMACOFI NEGOCIOS AVANZADOS S.A.), RUT Nº 76.570.350-6, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Alcayaga Granic, cédula de identidad N° 13.220.211-7, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N° 714, Piso 1, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba; FS CHILE 1 S.A. (antes ALBROS S.A.), RUT N° 96.987.020-7, representada legalmente por don Mario Enrique Alcayaga Miranda, cédula de identidad N° 5.348.408-5, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N°714, Piso 1, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba; FS CHILE 3 SPA, RUT N° 77.156.317-1, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Alcayaga Granic, cédula de identidad N° 13.220.211-7, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N°714, Piso 1, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba; FS CHILE 4 SPA, RUT N° 77.156.319-8, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Alcayaga Granic, cédula de identidad N° 13.220.211-7, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N° 714, Pis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Guerrero Marcó, abogado, en representación convencional de don EDUARDO MAURICIO RAMÍREZ DÍAZ, quien interpone demanda de despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, y cobro de prestaciones laborales, en contra de: FS CHILE HOLDING SPA (antes FAST SING CHILE HOLDING SPA), RUT Nº 76.945.151-K, representada legalmente por don Mario Enrique Alcayaga Miranda; FS CHILE S.A. (antes DIMACOFI NEGOCIOS AVANZADOS S.A.), RUT Nº 76.570.350-6, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Alcayaga Granic, cédula de identidad N° 13.220.211-7; FS CHILE 1 S.A. (antes ALBROS S.A.), RUT N° 96.987.020-7, representada legalmente por don Mario Enrique Alcayaga Miranda, cédula de identidad N° 5.348.408-5; FS CHILE 3 SPA, RUT N° 77.156.317-1, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Alcayaga Granic; FS CHILE 4 SPA, RUT N° 77.156.319-8, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Alcayaga Granic. Fundamenta su demanda señalando que todas las demandadas forman parte de un holding empresarial que adquirió una franquicia internacional denominada FASTSING INTERNACIONAL INC, que mediante sus empresas FS CHILE HOLDING SPA y FS CHILE 1 S.A. (antes denominada ALBROS S.A.), y sus socios, dirigen, administran y controlan las Sociedades, FS CHILE S.A., FS CHILE 3 SPA, y FS CHILE 4 SPA, por medio de las cuales contratan personal para trabajar en su planta de producción, y en sus locales dentro de la Región Metropolitana. Expone que su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada DIMACOFI NEGOCIOS AVANZADOS S.A., actualmente denominada FS CHILE S.A., con fecha 1 de marzo de 2016, en calidad de jefe de administración y finanzas, desempeñando sus funciones en primera instancia en el domicilio ubicado en calle Gamero N° 2085, comuna de Recoleta, para posteriormente ser trasladado en el año 2019, al domicilio ubicado en calle Colombia N° 0220, comuna de Recoleta. Finalmente, en el año 2022, fue trasladado al domicilio ubicado en calle San Ignacio N° 200, comuna de Quilicura, donde se encuentran actualmente la planta y maquinaria de la empresa. Añade que, sin embargo, posterior a su despido, las demandadas volvieron a cambiar de domicilio administrativo, el cual se encuentra actualmente en Avenida del Valle Norte N° 714, piso 1, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba. Afirma que las funciones de su representado consistían en ser ejecutor y responsable del registro contable de todas las operaciones comerciales de la demandada DIMACOFI NEGOCIOS AVANZADOS S.A., actualmente denominada FS CHILE S.A., en particular, ser ejecutor de las liquidaciones de sueldo y contabilización del proceso, determinación de comisiones de ventas para el pago de las mismas en las liquidaciones de sueldo de los trabajadores. Por otro lado, estar a cargo de la unidad de facturación, cobranzas, tesorería, bodega y Recursos Humanos de la empres

Fallo

se declarará la deuda previsional en lo que respecta a AFP Hábitat y AFC Chile y se ordenará el pago de las mismas, comunicando a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de las cotizaciones de salud, no se hará lugar a su pago pues el contrato de salud supone una prestación mensual, la cual si no se paga se priva de cobertura al trabajador, por lo que el pago retroactivo no soluciona ninguna deuda, sino que se traduce en un enriquecimiento sin causa para la Institución de Salud. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al feriado legal y proporcional demandado, estando acreditado el vínculo contractual entre las partes, recayendo en la parte demandada alegar y demostrar la extinción de la obligación de compensar los feriados que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación, ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada al pago de dicha prestación, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a lo demandado por concepto de “Descuento y no pago de Préstamo Solidario del Estado”, el actor sostiene que en su oportunidad solicitó préstamos solidario del Estado, por un total ascendente a la suma de $3.421.944 y que habría comenzado a pagar dicho préstamo a través de descuentos de sus remuneraciones efectuadas por su empleador, quien tenía la obligación de pagar dichas sumas retenidas en el Servicios de Impuestos Internos, sin embargo los

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6948-2022, por demanda de despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica