1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KUNSTMANN/INMOBILIARIA ALTO DEL CRUCES LIMITADA

Rol

O-1538-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE IGNACIO PIZARRO VILDÓSOLA, chileno, rut: 15.379.134-1, domiciliado en calle Pleamar 1324 Dpto 11 comuna y ciudad de Valdivia y SEBASTIAN EDUARDO KUNSTMANN COLLADO, chileno, RUT: 17.200.706-6, domiciliado en Los Cipreses 1102, Isla Teja comuna y ciudad de Valdivia, e interponen demanda de procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y además cobro de prestaciones laborales, en contra INMOBILIARIA ALTOS DEL CRUCES LIMITADA, RUT: 77.886.430-4, del giro de su denominación con oficinas centrales ubicadas en Avenida Costanera Sur-San José María Escrivá de Balaguer 5773, Vitacura, Santiago y cuyo representante legal es don PEDRO PABLO PIZARRO VALENZUELA, chileno, RUT: 6.598.940-9, de su mismo domicilio. Exponen respecto al trabajador Felipe Pizarro Vildósola, que con fecha, 02 de Mayo 2019, fue contratado por la demandada, como trabajador dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia como el cargo de “Gerente de zona sur”, cumpliendo con todas las condiciones previstas en el artículo 10 del Código del trabajo. La duración del contrato de trabajo era indefinida. En cuanto a la remuneración promedio percibida era de $4.470.460 pagados de forma mensual, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. El cargo implicaba art. 22 del Código del Trabajo. Durante la prestación de servicios llevó a cabo el desempeño de sus funciones sin ningún tipo de inconvenientes, realizando sus actividades de la manera en que era solicitada, cumpliendo además de manera oportuna con el horario establecido y con todos y cada uno de los requerimientos que eran solicitados. Sin embargo, ya en el mes de febrero del año 2020 la empresa comienza a generar una deuda de remuneraciones con la excusa de que el proyecto que se desarrollaba en Camino a Curiñanco sin número, Valdivia, que es un Edificio había sufrido un retraso por razones enteramente ajenas a su responsabilidad. Este impago de remuneraciones se

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Habitat, Isapre cruz Blanca y AFC Chile en el caso del Sr Pizarro, y para el Sr. Kunstmann AFP Provida, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, desde la fecha del despido 10 de enero de 2023, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual de acreditada para cada uno de los actores. DECIMO SEXTO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad de los despidos, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificados, condenándose a la parte demandada únicamente a pagar: 1.- A Felipe Pizarro Vildósola a) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Habitat, Isapre Cruz Blanca

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE IGNACIO PIZARRO VILDÓSOLA, chileno, rut: 15.379.134-1, domiciliado en calle Pleamar 1324 Dpto 11 comuna y ciudad de Valdivia y SEBASTIAN EDUARDO KUNSTMANN COLLADO, chileno, RUT: 17.200.706-6, domiciliado en Los Cipreses 1102, Isla Teja comuna y ciudad de Valdiv

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