ZAMORANO/SOCIEDAD MAFER SPA
Rol
O-233-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos: 1.- La existencia de una relación laboral habida entre los demandantes y la demandada Sociedad Mafer SPA. 2.- Que los demandantes prestaron servicios como maestro enfierrador, en la obra denominada “Condominio Milagros del Cerro Grande” y el contrato se pactó hasta el término de la fundación primer piso torre A. 3.- Que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación respecto de AV Construcciones Ltda. 4.- Que se puso término al contrato el día 15 de marzo de 2023. A su vez, se establecieron como hechos a probar: 1.- El monto de la remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales indemnizaciones. 2.- La fecha de conclusión de la obra para la que fueron contratados los demandantes. 3.- Procedencia del pago por concepto de lucro cesante y en su caso, efectividad de haberse producido un daño reparable con ese pago y monto. 4.- La efectividad de adeudarse feriado proporcional, remuneración por quince días del mes de enero de 2023 y cotizaciones previsionales de los demandantes. 5.- La efectividad de haber ejercido el derecho de información y retención AV Construcciones Limitada. QUINTO: Que, la parte demandada principal Sociedad Mafer SPA rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Carta de fecha 6 de marzo de 2023 por la cual AV Construcciones Ltda., Informa a MAFER SpA., el término de las obras consistentes en “enfierradura fundación primer piso Torre A Condominio Milagros del Cerro Grande” para el 17 de marzo de 2023, firma Mauricio Borquez Santander. 2.- Certificado emitido por el Administrador de Obra AV Construcciones Limitada, de fecha 1 de junio de 2023, por el cual se certifica que las obras consistentes en “enfierradura fundación primer piso Torre A Condominio Milagros del Cerro Grande” terminaron el 17 de marzo de 2023, previo cumplimiento de observaciones. 3.- Copias del libro de obras de la construcción del Condominio Milagros del Cerro Grande en la cual consta la recepción y observaciones efectuadas a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido don SEBASTIÁN LEONARDO BUGUEÑO ZAMORANO, trabajador, Cédula nacional de identidad N° 20.006.216-7, domiciliado en Hurtado Mendoza N°609, Coquimbo; MAURICIO ANDRÉS ARENAS OLIVERO (2), trabajador, Cédula nacional de identidad N°17.154.581-1, domiciliado en Curicó N°427, Coquimbo y JOSÉ LUIS HERNÁN ZAMORANO RAMOS, trabajador, Cédula nacional de identidad N° 16.580.451-1, domiciliado en José Santoa Ossa N°545, Coquimbo, quienes deducen demanda en procedimiento laboral general en contra de SOCIEDAD MAFER SPA., persona jurídica del giro construcción de edificios de uso residencial, representada legalmente por don Marcelo Fernández Molina, ambos con domicilio en Las Higueras Poniente N°333, Coquimbo, y solidariamente en contra de AV CONSTRUCCIONES LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Villalón Chacón, ambos con domicilio en Avenida Juan Cisternas N°2632, La Serena. Señalan que se desempeñaban como maestros enfierradores para la de mandada principal Sociedad Mafer SpA en la obra “Condominio Milagros del Cerro Grande” ubicada en Avenida Milagros N°5182, comuna de La Serena de la demandada solidaria AV Construcciones Ltda., desde el 8 de marzo, el 13 y 23 de febrero de 2023, respectivamente, habiendo suscrito contratos por obra o faena hasta el “término fundación primer piso torre A”, con una remuneración bruta de $12.200.000.- cada uno. Indican que fueron despedidos antes de que la obra concluyera, el día 15 de marzo de 2023 sin expresión de causa y sin recibir aviso previo. Explican que el día 14 de marzo, previo al inicio de la jornada laboral, existió una discusión relativa al pago de horas extraordinarias entre un grupo de trabajadores y el supervisor de la obra, quien le señaló a José Luis Zamorano Ramos que recibiera el pago y se fuera, por lo cual un grupo de trabajadores, incluidos los otros dos demandante le reprocharon la situación y al día siguiente, la prevencionista en riegos les comunicó el despido. Hacen presente que no recibieron carta de aviso de término que invocara causal alguna, sin cumplirse con formalidades indicadas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Estiman que su contrato a obra o faena debía durar por lo menos tres meses más, hasta fines de junio de 2023 por lo que solicitan que el despido se declare injustificado, reclaman el cobro de la indemnización por lucro cesante hasta el término estimado de la obra, además el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo o en su caso, sólo esta última, el feriado proporcional, señalan que se adeuda también el pago de remuneraciones por 15 días trabajados en marzo de 2023. Sobre el pago de cotizaciones previsionales, indican que el empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, que enteró por monto inferior a la remuneración real y que en el caso de Mauricio Arenas y José Zamorano, se adeudan las cotizaciones en AFP Provid
Fallo
se declarará. NOVENO: Que, la demandada principal MAFER SpA acompaña la carta de despido de fecha 15 de marzo de 2023 en que se pone término al contrato por la causal del artículo 159 N ° 5 del Código del Trabajo, “Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al contrato de trabajo”, la que tiene como fundamento fáctico que la enfierradura fundación primer piso Torre A concluía el día 17 de marzo de 2023 y es en ello que ha sustentado su defensa. De esta forma, era carga probatoria de la demandada acreditar la conclusión de la obra el 17 de marzo de 2023. Para tal efecto incorporó los documentos consistentes en la carta de fecha 6 de marzo de 2023 en que AV Construcciones Ltda., informa el término de las obras consistentes en “enfierradura fundación primer piso Torre A Condominio Milagros del Cerro Grande” terminarán el 17 de marzo de 2023, firma Mauricio Borquez Santander; un Certificado emitido por el Administrador de Obra AV Construcciones Limitada, de fecha 1 de junio de 2023, por el cual se certifica que las obras consistentes en “enfierradura fundación primer piso Torre A Condominio Milagros del Cerro Grande” según carta Gantt y avances del proyecto terminaron el 17 de marzo de 2023, previo cumplimiento de observaciones; fotocopia que corresponderían al libro de obras de la construcción del Condominio Milagros del Cerro Grande en la cual se indica recepción de armaduras losa de fundación Torre A y observaciones en las obras de fecha 17 de marzo de 2023 y un set de
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La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido don SEBASTIÁN LEONARDO BUGUEÑO ZAMORANO, trabajador, Cédula nacional de identidad N° 20.006.216-7, domiciliado en Hurtado Mendoza N°609, Coquimbo; MAURICIO ANDRÉS ARENAS OLIVERO (2), trabajador, Cédula nacional de identidad N°17.154.581-1, domiciliado en Curicó N°427, Coquimbo y JOSÉ
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