1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA

Rol

O-4052-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía

Resultado

No especificado

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Hechos

visto interrumpido atendido que no ha notificado de demanda ejecutiva alguna. Por lo tanto, no habiendo sido notificada ninguna acción de cobro, ha operado la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. Expone consideraciones de derecho y en razón de lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de cotizaciones previsionales en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva por haberse cumplido los requisitos exigidos en el artículo 11 inciso 10 de la Ley. 19.728, 31 bis de la Ley N°17.322 y art. 19 del Decreto Ley N°3.500. CONTESTACION SEGUNDO: Que la demandada debidamente emplazada como consta a folio 10, con fecha 13 de junio de 2023, no contestó la demanda, teniéndose por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que el llamado a conciliación se dio por frustrado, atendida la rebeldía de la parte demandada y se establecieron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber transcurrido el plazo de prescripción el cual habría acaecido o vencido con fecha 27 de julio de 2015. En su caso, si fue interrumpido el plazo de prescripción. Antecedentes que den cuenta de aquello.- CUARTO: Que a fin de comprobar su pretensión, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Copia de sentencia definitiva, de 08 de enero de 2011, causa O-2939-2010 del 2º Juzgado del Trabajo de Santiago. 2. Copia de resolución del tribunal, Cúmplase, de fecha 20 de febrero de 2012, causa O - 2939-2010 del 2º Juzgado del Trabajo de Santiago. Confesional: Citó a absolver posiciones la parte demandada, nadie compareció, solicitando la demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos: 1. Copia de demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones de Seguro de cesantía de María Alejandra Arenas Bello. 2.

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos Rit. O – 4052 – 2023 comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, cédula nacional de identidad número 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1225 Piso 4°, comuna de Santiago, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva en procedimiento ordinario en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., RUT: 76.237.243-6, representada legalmente por don FRANCISCO GUIMPERT CORVALÁN, cédula nacional de identidad número 8.551.023-1, Gerente General, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°670 piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 07 de octubre de 2010, doña María Arenas Bello, interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del Fisco de Chile – Ministerio Secretaría General de Gobierno, solicitando que se declare la existencia de una relación laboral desde el 01 de enero de 2003 y el 27 de julio de 2010, el despido injustificado, las indemnizaciones por despido injustificado, las cotizaciones previsionales y de salud y las remuneraciones post despido (nulidad del despido). Con fecha 08 de enero de 2011, se dictó sentencia definitiva en causa RIT O - 2939-2011 del 2º Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó una excepción de incompetencia y acogiendo la demanda declaró que existió relación laboral entre la demandada y la demandante doña María Alejandra Arenas Bello, desde el 01 de enero de 2003 hasta el 27 de Julio de 2010 y ordenó el pago de $ 2.265.823 por concepto de incremento legal del 50%; $431.585, por feriado legal pendiente; todas las remuneraciones mensuales desde el 27 de julio de 2010, fecha de la separación de la trabajadora de sus funciones, hasta la fecha en que efectivamente el demandado le comunique en la forma prevista por la ley con el pago efectivo de las cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud en base a una remuneración de $647.378 mensuales; el pago de cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud, a título declarativo, la que deberán perseguirse en la etapa de cumplimiento del

Fallo

fallo por las respectivas entidades previsionales en base a una remuneración de $647.378 mensuales; el pago de intereses y reajustes legales contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Agrega que en la sentencia el tribunal resolvió: “Que existió relación laboral entre la demandada y la demandante doña María Alejandra Arenas Bello, desde el 01 de enero de 2003 hasta el 27 de Julio de 2010”, fecha esta última desde la cual comenzaba a regir el plazo de 5 años para pedir el pago de seguro cesantía de la AFC, lo que no ocurrió dentro de plazo legal, que vencía el 27 de julio de 2015. Menciona que el artículo 11 inciso 10 de la Ley. 19.728 que establece un Seguro de Desempleo, dispone que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Asimismo, el artículo 31 bis de la Ley 17.322 dispone, que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Es decir, la norma establece un evento objetivo a partir del cual se debe contar un plazo determinado (5 años) para accionar para el cobro de las cotizaciones del seguro de desempleo y de igual forma las cotizaciones previsionales de seguridad social, multas, reajustes e intereses. Por lo tanto, es el 27 de julio de 2010, fecha del término

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos Rit. O – 4052 – 2023 comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, cédula nacional de identidad número 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del FISCO DE CHILE, ambos domicil

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