CARVAJAL/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARIA DE REDES ASITENCIALES
Rol
O-110-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan en la llegada del plazo estipulado en los contratos de trabajo, el 31 de octubre de 2022, siendo informado oportunamente que su contrato a plazo fijo no sería renovado para un nuevo periodo debido a la situación sanitaria de la región, la disminución de casos y con ello la disminución de búsqueda activa de casos en la estrategia de testeo, además de la reducción de presupuesto para las distintas estrategias y reducción de personal. Producto de la contención y vacunación por la epidemia Covid-19, que ha permitido una baja sostenida de casos, que constituye un hecho público y notorio, llevó a la decisión uniforme a nivel nacional de la Autoridad de reducir el personal que realiza dichas funciones, como en el caso del demandante, ya que su contratación respondió a una contingencia sanitaria en que se requerían servicios anexos para contener las funciones del Ministerio respecto de la epidemia. La contratación obedeció a un contexto excepcional, específico y temporal que contempla el artículo 10 del Código Sanitario, que otorga facultades extraordinarias que permiten, entre otros, a la SEREMI de Salud de Antofagasta, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivido en la Región de Antofagasta, y cuya naturaleza es de carácter excepcional, transitorio y con ocasión de una emergencia sanitaria, estipulándose en el contrato de trabajo suscrito por el demandante, que las actividades a las que se obligaron a ejecutar se desempeñarían en el marco de lo establecido en el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, estableciéndose como plazo máximo el 30 de junio de 2022, siendo en consecuencia justificado el término del contrato de trabajo. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ANTOFAGASTA, FUNDADA EN HABERSE DIRIGIDO LA DEMANDA EN CONTRA DE UN ÓRGANO QUE CARECE DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL. La demanda no puede dirigirse en contra de la SEREMI de Salud de Antofagasta,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don Alejandro Eduardo Carvajal Maldonado, cédula de identidad N°18.361.972-1, kinesiólogo, domiciliado en Bellavista N°3781, departamento A-34, Antofagasta, a interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Antofagasta, Rut N°61.601.000-K, representada legalmente por doña Jessica Andrea Bravo Rodríguez, cédula de identidad N°12.216.171-4, ambas domiciliadas en Manuel Antonio Matta N°1999, Antofagasta; y en contra del Fisco de Chile, Rut N° 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por don Carlos Bonilla Lanas, cédula de identidad N°5.963.348-1, Abogado, Procurador Fiscal de la Procuraduría Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Arturo Prat N°482, oficina 301, Antofagasta y dice Que: Con fecha 21 de abril de 2020, fue suscrito contrato de trabajo con la SEREMI de Salud de Antofagasta, en las funciones “Profesional apoyo Covid–19, Aduana Sanitaria”. Las remuneraciones pactadas ascendían a $1.100.000.- mensuales. Que, originalmente el contrato sería de plazo fijo: desde el 21 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020. Posteriormente dicha vigencia fue extendida, por medio de los siguientes anexos: a).-De 01 de septiembre de 2020, “mientras se extienda la estrategia de aduanas y cordones sanitarios, en la región (de Antofagasta), se deja constancia que la vigencia de este anexo es a contar del 01 de octubre de 2020” (sic). b).-Del 01 de octubre de 2021, extendiéndose la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. c).-Del 01 de enero de 2022, que extendió la vigencia del contrato hasta el 31 de marzo de 2022. d).-Del 01 de abril de 2022, hasta el 30 de abril de 2022. e).-Del 23 de abril de 2022, hasta el 31 de julio de 2022. f).-De 20 de junio de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2022. g).-Del 01 de octubre de 2022, hasta el 31 de octubre de 2022. Que, por medio de carta de aviso de 25 de octubre de 2022, se le informó que su relación laboral existente con la SEREMI de Salud, finalizaría el día 31 de octubre de 2022, “de acuerdo a lo señalado por la causal del artículo 159, número 4, del Código del Trabajo”. De esta manera, la relación laboral se mantuvo vigente por 2 años, 7 meses y 11 días (a diferencia de lo que señala el finiquito). Con fecha 22 de diciembre de 2022, suscribió finiquito con reserva de derechos: 1.-La relación laboral se originó en contrato de trabajo de 21 de abril de 2020, suscrito por la SEREMI de Salud de Antofagasta en el contexto de la contingencia sanitaria del Covid19. 2.-El Ministerio de Salud —mediante Decreto N°4 del 8 de febrero de 2022— decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para, entre otras medidas, efectuaran contrataciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario. Esta disposición, en su inciso primero, dispone: “Para e
Fallo
por tanto, todos ellos correspondían a anexos de contrato a plazo fijo. Es importante insistir en que los contratos de trabajo tuvieron su inicio en virtud de la emergencia sanitaria y a partir de este hecho fue factible entablarse, amparado en el Código Sanitario, el que en el artículo 10 establece que, para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste. Los anexos de contrato fueron suscritos por todos los funcionarios que desempeñan labores en el marco de la emergencia sanitaria y fueron contratados por plazo. Las extensiones de contrato se efectúan de acuerdo con la necesidad de la pandemia, y con lo establecido por la autoridad en lo que refiere a la extensión de la alerta, en los plazos que estime conveniente, por ello una vez finalizado el plazo fijado y considerando la situación sanitaria de la región, la cantidad de nuevos casos y casos activos, se evalúa el caso de cada funcionario y en virtud de lo anterior, se estima la no renovación de contrato de parte del
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: ALEJANDRO EDUARDO CARVAJAL MALDONADO. DEMANDADA: SECRETARIA DE SALUD PUBLICA. RIT: O-110-2023 RUC: 23- 4-0456640-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS. OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don Alejandro Eduardo Carvajal Maldonado, cédula de identidad N°18.
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