AMAYA/ACEROS DE LA RIVERA LIMITADA
Rol
T-2157-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $500.000.- La parte demandante acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. EXCEPCIÓN PERENTORIA. Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, estese a lo que se resolverá: El tribunal, atendido precisamente lo dispuesto en la disposición citada por la parte denunciada y siendo efectivo que el petitorio de la demanda no contiene la solicitud pertinente relativa a la declaración de la existencia de la relación laboral entre las partes, requisito esencial para pronunciarse sobre la condición de injustificado, indebido, improcedente o carente de causal de un despido regido por las normas del Código del Trabajo, se resuelve, ACOGER LA EXCEPCIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO y se entiende por renunciada la acción de despido injustificada, interpuesta en el libelo por la parte denunciante. En Relación a la excepción perentoria de la denunciada, también relativa a que no se solicitó declaración de existencia a la relación laboral y que por lo mismo el libelo mal puede prosperar, en cuanto a una vulneración de derechos fundamentales regidos por la norma del 485 del Código Del Trabajo, siendo efectivo que en el petitorio de la demanda se omitió pedir la declaración de vulneración de los derechos fundamentales que se señala en el libelo, que por lo demás no fueron explicados adecuadamente, advirtiendo también esta juez que dicho libelo no debió ser admitido a tramitación por adolecer de defectos muy evidentes que hacían esta audiencia preparatoria realmente impracticable, sobre todo, lo que dice relación a poder establecer hechos controvertidos, sin tener la base que es la existencia de la relación laboral entre las partes, con fecha de inicio y término, lo que no se pidió en cuanto a su declaración, tratándose
Fallo
se resuelve, ACOGER LA EXCEPCIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO y se entiende por renunciada la acción de despido injustificada, interpuesta en el libelo por la parte denunciante. En Relación a la excepción perentoria de la denunciada, también relativa a que no se solicitó declaración de existencia a la relación laboral y que por lo mismo el libelo mal puede prosperar, en cuanto a una vulneración de derechos fundamentales regidos por la norma del 485 del Código Del Trabajo, siendo efectivo que en el petitorio de la demanda se omitió pedir la declaración de vulneración de los derechos fundamentales que se señala en el libelo, que por lo demás no fueron explicados adecuadamente, advirtiendo también esta juez que dicho libelo no debió ser admitido a tramitación por adolecer de defectos muy evidentes que hacían esta audiencia preparatoria realmente impracticable, sobre todo, lo que dice relación a poder establecer hechos controvertidos, sin tener la base que es la existencia de la relación laboral entre las partes, con fecha de inicio y término, lo que no se pidió en cuanto a su declaración, tratándose este, de un juicio declarativo, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA deducida también por la parte denunciada en este sentido. Atendido que el abogado de la parte denunciante en esta audiencia ha admitido haber cometido los errores pertinentes no subsanables por encontrarse válidamente emplazada la denunciada, no se le condenará en costas, exclusivamente teniendo en consideraci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 30 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0512520-K RIT T-2157-2023 CARATULADO AMAYA / ACEROS DE LA RIVERA LIMITADA MAGISTRADO MARIA EUGENIA CUBILLO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:31 SALA 8.3 N
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