Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GODOY/GEOIN LIMITADA

Rol

O-1205-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aseverados por el actor, salvo los que reconoce. Sostiene que aunque no existe unidad económica, se niega firmemente que su parte realice acto alguno destinado a evadir su responsabilidad, que exista dirección laboral común y todos aquellos hechos que sirven para justificar la pretendida unidad de empleador. Asimismo, niega que el actor haya mantenido una relación laboral con la empresa demandada principal y/o con su parte, sea directa o indirectamente, sea mediante la figura de subterfugio o subcontratación. De otro lado, rechaza especialmente cualquier vínculo que relacione jurídicamente al trabajador con la obra o faena referida en su demanda. Señala que con fecha 03 de agosto de 2021, las empresas SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA, SUMINISTRO Y CONSTRUCCIÓN GEOIN LTDA., R.U.T. Nº 77.032.652-4 y MANTOS COPPER S.A. celebraron el contrato Nº 4500042743, por el cual la primera se obligó a ejecutar el “servicio de limpieza y reconstrucción piscinas y construcción nuevas piscinas operación Mantos Blancos”, con fecha convenida de entrega de obras finalizadas para el 10 de mayo de 2022. La sociedad Brato Rental SpA., es una sociedad por acciones compuesta por dos accionistas, su gerente general D. Felipe Toledo Rojas, C.N.I. Nº 16.764.878-0, y D. Natalia Bravo Muñoz, C.N.I. Nº 16.475.041-8. Su objeto social es la ejecución de actos de arriendo de maquinaria y herramientas, y de actos de arriendo de vehículos con y sin chofer, según se constata en sus estatutos sociales. Por su parte, los giros declarados por su parte ante el Servicio de Impuestos Internos son los siguientes: con fecha 25 de mayo del corriente se declaró la ejecución de otras actividades especializadas de construcción, con fecha 07 de diciembre de 2020 se declaró la ejecución de actos de transporte de carga por carretera, y con fecha 23 de noviembre de 2018 se declaró la actividad de alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, y alquiler de vehículos automotores sin chofe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1205-2022, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, en representación de don CRISTIAN MAURICIO GODOY VEAS, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad N.º 13.746.329-6, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N.º 461, Oficina 501, ciudad de Antofagasta, quine interpone demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, y demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de GEOIN LIMITADA, RUT N.º 77.032.652-4, representada legalmente por Héctor Ahumada Ahumada cédula de identidad Nº8.460.379-1, ambos con domicilio en 14 de Febrero N.º 2534, Oficina 303, comuna de Antofagasta; y solidariamente de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo en contra de BRATO RENTAL SPA, RUT N. ° 76.936.715-2, representada legalmente por don Felipe Alonso Toledo Rojas cédula identidad N°16.764.878-9, ambos con domicilio en Limonita N°10920, Oficina 104, comuna de Antofagasta; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de MANTOS COPPER S.A, RUT N.º 77.418.580-1, representada legalmente por Giancarlo Bruno Lagomarsino, cédula de identidad Nº 9.196.442-2, ambos con domicilio en Panamericana Norte s/n, kilómetro 1405, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: señala que con fecha 11 de agosto de 2021 el actor inicia relación laboral con la demandada principal la cual tenía vigencia hasta el término de la obra “Servicios de construcción, reconstrucción limpieza de piscinas N.º 4500042743”, teniendo fecha presupuestada de término para fines de noviembre de 2022, en funciones de “Operario geo sintético y obras civiles”, con una remuneración mensual de $780.000.- , y en jornada de 14x14 de turno. En cuanto la unidad de empleador entre las demandadas GEOIN LIMITADA y BRATO RENTAL SPA existe una relación evidente, PUES Consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicios de Impuestos Internos, la demandada GEOIN LIMITADA señala como sus actividades económicas: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL; OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN; EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS, mientras que la demandada BRATO RENTAL SPA señala como actividades económicas: ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN; TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS; ALQUILER DE VEHICULOS AUTOMOTORES SIN CHOFER. Se trata de una integración empresarial horizontal, al estar ambas empresas dedicadas al mismo o similar tipo de producción de bienes o servicios. Refiere además que las remuneraciones del actor eran pagadas tanto por la demandada GEOIN LIMITADA como BRATO RENTAL SPA, por lo demás el

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por don CRISTIAN MAURICIO GODOY VEAS, en contra de GEOIN LIMITADA, representada legalmente por Héctor Ahumada Ahumada y solidariamente en contra de BRATO RENTAL SPA, representada legalmente por don Felipe Alonso Toledo, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 31 de julio de 2022 fue injustificado y se les condena a pagar al demandante los siguientes conceptos: 1. Indemnización especial por tiempo servicio, contemplada en el artículo 163 inciso 3, por la suma de $780.000.- 2. Lucro cesante por cuatro meses, esto es, el mes de agosto ($780.000.-) el mes de septiembre ($780.000.-) el mes de octubre ($780.000) y el mes noviembre, todos del 2022 ($780.000.-), por la suma total de $3.120.000.- 3. Feriado proporcional correspondiente a 20,45 días trabajados, lo que asciende a la suma de $530.092.- 4. En lo demás no ha lugar. II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por CRISTIAN MAURICIO GODOY VEAS, en contra de GEOIN LIMITADA, representada legalmente por Héctor Ahumada Ahumada y solidariamente en contra de BRATO RENTAL SPA, representada legalmente por don Felipe Alonso Toledo, todos ya individualizados, y en consecuencia se les condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día 31 de julio de

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CRISTIAN MAURICIO GODOY VEAS. DEMANDADA: GEOIN LIMITADA. RIT: O-1205-2022 RUC: 22- 4-0431253-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inic

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