1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/FUENTES

Rol

M-3499-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en este caso nada de ello se produce. Por último, sin perjuicio de lo ya dicho, no se puede dejar de decir, que resulta inviable plantear una nulidad de despido, cuando no existe si quiera certeza de que la demandante se encuentre afiliada a algún sistema previsional, supuesto mínimo y necesario de cargo del propio demandante. Por todo lo expuesto, y reiterando que la prueba incorporada, más allá de resultar precaria, no arrojar ningún indicio de laboralidad para configurar lo expuesto en la demanda y sus pretensiones, impide también ejercer la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo ante la rebeldía de la demandada y hacer efectivos los apercibimientos pedidos por la no asistencia de los absolventes a la diligencia de absolución y no exhibición documental, máxime, por una parte, si atendida la naturaleza de la audiencia, se trata de diligencias que en concepto de esta juez requieren un requerimiento previo, a la luz de un justo y debido proceso y por otra, en relación a la exhibición del registro o control de inventario, se desconoce el efectivo giro del demandado para determinar que se trata de un documento de aquellos que deben permanecer en su poder. NOVENO: Que atendido todo lo expuesto hasta ahora resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto de las demás prestaciones reclamadas. DECIMO: Que la prueba ha sido apreciada como lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, teniendo presente la carga procesal que a cada parte incumbe. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 173, 453, 496 y 501 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil; se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de fecha 31 de agosto de 2023 interpuesta en contra de Bastián Eduardo Solís Fuentes y doña Deborah Graciela Fuentes Aravena. II.- Que se condena en costas a la parte demandante y se fijan en la suma de $100.000.- (cien mil pesos) Regístrese. RIT : M-3499-2023 RUC : 23- 4-05106

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Herminia Beatriz Rojas Ferrer, cesante, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 0872050130, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna Santiago, quien de conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de don Bastián Eduardo Solís Fuentes, cédula nacional de identidad N° 20.615.481-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Walker Martínez N°2340, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de doña Deborah Graciela Fuentes Aravena, cédula nacional de identidad N° 13.940.237-5, ignoro profesión u oficio, domiciliada en la Calle Walker Martínez N°2340, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que inició relación laboral con los demandados con fecha 10 de julio de 2021, como trabajadora Multifuncional, ejerciendo funciones como Cocinera y Cajera, en el establecimiento denominado “McLalos”, ubicado en calle Walker Martínez N°2340, comuna de La Florida, ciudad de Santiago. Señala que no se escrituró el contrato de trabajo pero un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. La remuneración ascendía a $840.000 que correspondía $35.000 por día trabajado. Recibía órdenes de ambos demandados quienes le indicaban que labores debía realizar y además supervisaban el desarrollo de sus labores, debiendo rendir cuenta al final del día Desempeñó funciones de manera continua hasta el día 19 de mayo de 2023, fecha en la que se acercó a conversar con la empleadora doña Deborah Graciela Fuentes Aravena, quien ejercía como supervisora en el establecimiento para consultarle sobre la escrituración del contrato de trabajo, quien señaló que no le haría contrato atendida su situación irregular procediendo a despedirla verbalmente, sin previo aviso y sin hacer entrega de la carta de término de la relación laboral Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 20 de junio de 2023, por despido injustificado, celebrándose el comparendo el 25 de julio de 2023 no logrando acuerdo. Expone consideraciones de derecho y pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de don Bastián Eduardo Solís Fuentes, y en calidad de coempleador en contra de doña Deborah Graciela Fuentes Aravena, ya individualizados, se acoja y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que ha existido relación laboral entre las partes, desde el 10 de julio de 2021 al 19 de mayo de 2023. 2. Que se declare que los demandados don Bastián Eduardo Solís Fuentes y doña

Fallo

por tanto le corresponde comprobar que quien demanda posee la calidad de trabajador y ha prestado servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo, como lo describe el artículo 3º letra b) del Código del ramo, que a su vez, el demandado, efectivamente ha cumplido un rol de empleador, es decir, que los demandados han utilizado y se han beneficiado de los servicios personales de la actora, también en un contexto de subordinación y dependencia; que los servicios prestados se conocen con precisión, sin ser necesario pormenorizarlos (Ord. Nº 486/45 01.02.00 Dirección del Trabajo); que los ha prestado por cuenta ajena, esto es, los riesgos de lo favorable o desfavorable de los resultados del trabajo los asume el empleador y así también el monto de la remuneración convenida. SEPTIMO: Que respecto de la subordinación y dependencia, siendo el elemento substancial, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en que sus manifestaciones comunes son; la obligación de asistencia del trabajador a prestar los servicios en las oportunidades convenidas en el contrato, el cumplimiento de una jornada de trabajo, el sometimiento al poder de dirección del empleador a través de órdenes, instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de la función y del mismo modo al poder disciplinario del empleador. OCTAVO: Que dicho todo lo expuesto, la prueba incorporada por la demandante no reviste un está

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Herminia Beatriz Rojas Ferrer, cesante, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 0872050130, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna Santiago, quien de conformidad a lo señalado en los artíc

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