Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

AÑAZCO/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.

Rol

M-264-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos amplios y vagos, como que “el mercado del trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital” y que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña”, “sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional”, pese a que se procedió a contratar de inmediato a alguien en su reemplazo y sin dar un fundamento que acredite adecuadamente su desvinculación, razón por la cual su despido es improcedente. Por las razones expuestas pide que se declare que su despido es improcedente y con su mérito se dé lugar al recargo y a la devolución que cobra. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que el despido por necesidades de la empresa es justificado ya que obedece a las razones expuestas en la carta de despido, razón por la cual es improcedente el recargo y el descuento cobrados. En definitiva, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil en los términos prescritos en el inciso primero del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que señala “en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en este Tribunal doña FABIOLA MARIBEL AÑAZCO SOTO, cesante, domiciliada en pasaje 7, casa 705, Población San Pedro, Valdivia demandando conforme al Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, a su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, representada legalmente por CARLOS AROS PARADA, cédula de identidad número, 16.262.490-3, o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo todos con domicilio en avda. Ramón Picarte 640, de Valdivia, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Funda su demanda en síntesis en que fue contratada para prestar servicios de vendedora reponedora por la demandada con fecha 03 de julio del año 2013, en jornada parcial, en forma indefinida, en dependencias del supermercado Líder, por una remuneración de $539.112.- Agrega que con fecha 27 de marzo del presente año fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, causal que se fundamenta en hechos amplios y vagos, como que “el mercado del trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital” y que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña”, “sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional”, pese a que se procedió a contratar de inmediato a alguien en su reemplazo y sin dar un fundamento que acredite adecuadamente su desvinculación, razón por la cual su despido es improcedente. Por las razones expuestas pide que se declare que su despido es improcedente y con su mérito se dé lugar al recargo y a la devolución que cobra. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que el despido por necesidades de la empresa es justificado ya que obedece a las razones expuestas en la carta de despido, razón por la cual es improcedente el recargo y el descuento cobrados. En definitiva, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil en los términos prescritos en el inciso primero del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que señala “en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 1

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por la demandante, en contra de la demandada, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.476.066.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $852.990.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. IV.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-264-2023 RUC 23-4-0495377-k Resolvió doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Certifica que no esta fecha notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Valdivia, 30 noviembre del año 2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en este Tribunal doña FABIOLA MARIBEL AÑAZCO SOTO, cesante, domiciliada en pasaje 7, casa 705, Población San Pedro, Valdivia demandando conforme al Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, a su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica