Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GONZÁLEZ CON CÁMARA DE DIPUTADOS

Rol

M-212-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCO ALEXIS GONZÁLEZ PEREIRA, trabajador, domiciliado en pasaje 2 N°147, 1 y 2 de Octubre, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por LUIS ROJAS GALLARDO o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Pedro Mont N°2890, comuna de Valparaíso, Sede del Congreso Nacional, solicitando se acoja íntegramente la demanda y condene a la demandada, al pago de las prestaciones e indemnizaciones expuestas en el presente libelo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expone. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Señala Con fecha 1 de abril del 2022, ingresó a trabajar para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose su contrato de trabajo. Fue contratado como administrativo para desempeñar las funciones de “encargado territorial”, del equipo parlamentario de la H. Diputada Natalia Angélica Romero Talguia. El lugar de prestación de los servicios correspondía a la oficina parlamentaria de la H. Diputada Natalia Romero Talguia, en el distrito 15, comuna de Rancagua según se deprende de la cláusula cuarta del contrato de trabajo. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas y sábado de 09:00 a 14:00 horas. Respecto de su remuneración, conforme a lo establecido en su contrato de trabajo, su remuneración mensual imponible correspondía a la suma de $700.000.- (setecientos mil pesos), cantidad que solicita se considere como base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan. Añade que conforme se establece en la cláusula séptima de su contrato de trabajo, éste tenía el carácter indefinido y que, según la cláusula séptima del contrato de trabajo, este contrato cesaría si adquiriera la calidad de funcionario público, sin embargo, se le aplicaban los deberes de probidad administrativa. Asimismo, en la cláusula novena, se señala expresamente que no tiene la calidad de funcionario público. Continúa diciendo que, con fecha 10 de julio del año 2022, se aplicó a su respecto la causal del artículo 3 A de la ley 18.918, esto es “La pérdida de confianza en el trabajador”, la que se envió por carta certificada de fecha 12 de julio del año 2022. Sostiene que en virtud de la causal invocada y según los fundamentos que se exponen en esta presentación procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la compensación de su feriado proporcional por el tiempo en que se extendió la relación laboral esto es desde el 1 de abril al 10 de julio de 2022, equivalente a 5.7 días corridos, por la suma de $133.000. II.- ANTECEDENTES DEL DESPIDO.

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don FRANCO ALEXIS GONZÁLEZ PEREIRA, en contra CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, representada legalmente por LUIS ROJAS GALLARDO, todos ya individualizados, solo en cuanto se condenando a esta última a pagarle al actor, la suma de $133.000.- por concepto de compensación de feriado proporcional por el período comprendido entre el 1 de abril del 2022 y el 10 de julio del año 2022, por el equivalente a 5.7 días corridos. II.- Que, la suma adeudada deberá pagarse con reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, cada parte pagará sus costas Regístrese y oportunamente archívese. RIT M-212-2022 RUC 22-4-0428531-2 Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCO ALEXIS GONZÁLEZ PEREIRA, trabajador, domiciliado en pasaje 2 N°147, 1 y 2 de Octubre, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, persona

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