CARREÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-3331-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Rosa Ester Carreño Ponce, chilena, casada, jubilada, cédula nacional de identidad N° 8.400.183-K, domiciliada en Varas Mena N°413, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.254.600-8 representada legalmente por don Cristóbal Labra Bassa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período comprendido desde el año 2006 al año 2019. Refiere que es propietaria del inmueble ubicado en Varas Mena N°413, de la comuna de San Joaquín, respecto del cual se mantiene una deuda a favor de la demandada por concepto de derechos de aseo domiciliarios ascendiente a la suma de $1.379.258 (un millón trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos). A continuación singulariza cada cuota cuya prescripción extintiva solicita, indicando fecha de vencimiento y valor total de las mismas, respectivamente. Argumenta que, de dicho total adeudado, la cantidad de $1.164.233 (un millón ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta y tres pesos) corresponderían a valores impagos cuyos vencimientos están comprendidos entre los años 2006 y 2019, respecto de las cuales la Ilustre Municipalidad de San Joaquín no ha procedido a realizar cobro judicial alguno con el objeto de obtener el pago de lo adeudado. Es por ello que las acciones tendientes a obtener a aquel pago se encuentran prescritas. En cuanto al derecho, funda su acción en lo dispuesto en los artículos 1567 N°10, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, citando este último y concluyendo que el plazo de tres años exigido por el legislador para que opere la institución de la prescripción extintiva, ha sido cumplido según lo relatado y acreditado en el caso de autos,
Fundamentos
considerando además la inactividad de la demandada durante el Código: SBSYXGGFKFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo periodo. Además, agrega jurisprudencia relevante emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol Nº 1633-2017. De acuerdo con lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario correspondientes a los años comprendidos entre 2006 y 2019, por la suma de $1.164.233 (un millón ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta y tres pesos). Que a folio 5 se dio curso a la demanda, la que fue notificada a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 02 de diciembre de 2022. Que mediante presentación a folio 9 la demandada contestó la demanda, solicitando se le tenga por allanada parcialmente al libelo de autos, esto es, por concepto de derechos de aseo, solo los periodos que califica como efectivamente prescritos, vale decir, los comprendidos entre el 30 de junio de 2006 y el mes de noviembre de 2017 inclusive. Lo anterior fundado en que, tratándose de un derecho y no de un impuesto, las municipalidades pueden ejercer las acciones que corresponden para su cobro en el plazo de cinco años, operando en este caso la prescripción ordinaria. Alude a lo establecido en el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, y agrega jurisprudencia relevante emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en fallos pronunciados el año 2018 y 2019 respectivamente. Culmina su solicitud agregando que, de conformidad a lo establecido en el 144 del Código de Procedimiento Civil y del allanamiento efectuado, se le exima del pago de costas. Que a folio 12 se tiene por contestada la demanda y por allanada a la demandada al libelo de autos en los términos planteados, citando a audiencia de conciliación, cuya celebración consta a folio 27, la que fue celebrada con la comparecencia de los apoderados de las partes, y efectuado el llamado a conciliación este se tuvo por frustrado. Que a folio 28 se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta debía recaer, constando en autos la prueba rendida. Finalmente, a folio 39, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que doña Rosa Ester Carreño Ponce interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Código: SBSYXGGFKFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que se tuvo por allanada parcialmente a la demandada al libelo de autos, vale decir, en cuanto a los derechos de aseo, respecto a las cuotas cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre el 30 de junio de 2006 y e
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Código: SBSYXGGFKFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Undécimo: Que en relación al período restante, también demandado en la acción, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, atenta las fechas en que se hicieron exigibles y no dándose a su respecto el requisito de tiempo de prescripción – de cinco años- a la fecha de notificación de la demanda -02 de diciembre de 2022-, se desestimará la acción interpuesta. Duodécimo: Que no resultando completamente vencidas y habiendo tenido motivos plausibles para litigar, no se condenará en costas a las partes. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por doña Rosa Ester Carreño Ponce, solo en cuanto se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes al período que media entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2017, ambos incluidos, que gravan el inmueble de Varas Mena N°413, comuna de San Joaq
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FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3331-2022 CARATULADO : CARREÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, diecisiete de Julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Rosa Ester Carreño Ponce, chilena, casada, jubilada, cédula nacional de identidad N° 8.400.183-K, domiciliada en Varas Mena N°413, comuna de
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