Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RIQUELME/ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.P.A.

Rol

O-406-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 3. Jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de aporte al seguro de cesantía de todo el periodo trabajado, en su caso. 6. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. 5º. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: A. Documental: 1. Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de septiembre de 2021. 2. Informe anual de boletas de honorarios del año 2021, 2022 y 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile. 4. Certificado de Cotizaciones de salud emitido por FONASA.} 5. Set 5 Cartolas de movimientos cuenta Pro Banco Estado del demandante. 6. Dos copias de transferencias a la cuenta pro del BancoEstado. B. Confesional: 1. Se citó al representante legal bajo el apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. i. No comparece. ii. Demandante pide aplicación del apercibimiento. iii. Demandado pide que se rechace porque para el representante legal no fue posible comparecer por

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · GERARDO ESTEBAN RIQUELME GONZÁLEZ, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Buenos Aires #2252, comuna de Padre Hurtado. · Demandado. · ARRIMAQ SPA., RUT 85.275.700-0, del giro arriendo de maquinarias, representada legalmente por Cristián Hartmann Heusser, ambos domiciliados en Camino Santa Margarita #18709, Puerta Sur, San Bernardo. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Declaración de existencia de relación laboral. · Despido injustificado. · Cobro de prestaciones. · Nulidad del despido. · Cotizaciones previsionales. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la vinculación entre las partes. GERARDO ESTEBAN RIQUELME GONZÁLEZ señala que trabajó para la demandada desde el 1 de septiembre de 2021 en una relación laboral con contrato indefinido. Su primera función fue “Implementación, Gestión y Levantamiento de Procesos”. Describe el detalle de las actividades encomendadas: • Levantamiento de flujogramas y descriptivos de cada uno de los procedimientos a mejorar indicados por cada uno de los Gerentes de Arrimaq spa. • Planificación de las mejoras de procedimentos semestrales de cada una de las Gerencias. • Capacitación diaria al equipo de trabajo del área de mejora continua. • Coordinación diaria de los estados de avance de gantt de trabajo de los levantamientos de procesos a mejorar. • Implementación de soluciones informáticas para áreas de Servicio. • Creación, desarrollo y ejecución de proyectos de mejora continua. • Reuniones periódicas de avance con ususarios, gerentes y subgerentes entre otras funciones. [sic] Después de la implementación del “Gobierno de Procesos con metodología Six Sigma y BPMN”, su cargo pasó a “Jefe de análisis de procesos y Mejora Continua”, el que implicaba la supervisión y mejora continua de los procesos implementados. Según el contrato, le pagaban 1,5 unidades de fomento (UF) por hora, lo que el primer mes resultó en el pago de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), cifra que molestó al gerente FRANCISCO NAVARRO, quien le propuso cambiar a un pago fijo de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos), so pena de dejarlo sin trabajo. Se vio obligado a aceptar, de modo que su remuneración finalmente fue de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos) mensuales. Acusa que su ex empleadora le hizo firmar un contrato de prestación de servicios, que era una máscara para esconder una relación laboral. Su jornada de trabajo fue pactada verbalmente con la gerencia de la compañía, y comprendía tres días a la semana de forma presencial y dos días con teletrabajo. Debía asistir presencialmente lunes, miércoles y viernes de 7:30 a 16:00 h, con una hora de colación que generalmente era de 13:00 a 14:00 h. Agrega que la demandada le proveía todos los implementos para cumplir sus labores (computador, teléfono, oficina e implementos de oficina). Tr

Fallo

Por tanto, no había control horario, funcional ni de ningún tipo, tampoco vínculo de subordinación y dependencia, por lo que no hubo relación laboral. También invoca la teoría de los actos propios, cuestionando la buena fe del actor, quien intenta desmentir el contrato de honorarios que él mismo concurrió a celebrar. B. Sobre la terminación del vínculo entre las partes. La vinculación entre las partes concluyó a mediados de mayo de 2023 por el término de las gestiones encomendadas. Niega haber ejecutado un despido. C. Prestaciones adeudadas. Niega cualquier tipo de deuda, atendida la inexistencia de relación laboral. D. Nulidad del despido. No procede por la inexistencia de relación laboral y, por tanto, tampoco hay deuda previsional. En subsidio, alega la tesis de la sentencia constitutiva de relación laboral, que no impone la aplicación de la sanción de nulidad del despido porque la relación laboral recién existe desde la dictación de la sentencia. En subsidio, pide que se no le aplique el pago de la convalidación del despido. E. Peticiones. Pide que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 4º. Audiencia preparatoria. A. Llamado a conciliación. Se llamó a las partes a conciliación, proponiéndose bases de arreglo, pero no se alcanzó tal resultado. B. Recepción de la causa a prueba. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-406-2023 RUC 23- 4-0496235-3 San Bernardo, cinco de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · GERARDO ESTEBAN RIQUELME GONZÁLEZ, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Buenos Aires #2252, comuna de Padre Hurtado. · Demanda

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